Detalle de la norma RE-35-2006-SICPYME
Resolución Nro. 35 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Regimen de Importación de Lineas de Producción Usadas
Boletín Oficial
Fecha: 14/02/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 35

10/02/2006

Fecha:

14/02/2006

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Dependencia:

RE-35-2006-SICPYME

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Asunto:

Extiéndese el plazo fijado por la Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de Economía para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Erc Latinoamérica S.A.

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VISTO el Expediente Nº S01:0266246/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ERC LATINOAMERICA S.A. ha solicitado mediante el Expediente Nº S01:0261531/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se le conceda una prórroga del plazo para la importación y puesta en marcha de los bienes integrantes de una línea completa y autónoma destinados a una planta de producción de balastos que fuera aprobada por la Resolución Nº 250 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los beneficios del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la mencionada firma justifica su solicitud en los forzosos cambios producidos en el cronograma de ejecución y puesta en marcha del proyecto, como consecuencia de la necesidad de una mayor inserción internacional por aparición de novedades en el mercado de exportación vinculadas a la política de ahorro energético, que afectan el diseño original de la línea de producción proyectada y que operaron con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 250/04 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la empresa presentó, de acuerdo a lo exigido por el Artículo 11 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Informe Técnico elaborado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL DE HAEDO de donde surge que el cronograma del proyecto se vio alterado en su concepción original postergando la fecha de importación y la puesta en marcha del proyecto.

Que del análisis realizado por la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes de la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge que se verifican las razones técnicas tanto desde la perspectiva empresarial y conveniencia para la actividad económica general, resultando por lo tanto atendibles las razones aducidas por la firma para obtener la prórroga requerida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese en CIENTO OCHENTA DIAS (180) días, el plazo fijado por el Artículo 11 de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ERC LATINOAMERICA S. A., que fuera aprobado por la Resolución Nº 250 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría notifíquese a la firma ERC LATINOAMERICA S. A..

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Miguel G. Peirano.

 

 

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