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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 35
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10/02/2006
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Fecha:
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14/02/2006
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Dependencia:
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RE-35-2006-SICPYME
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Tema:
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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE
PRODUCCION USADAS
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Asunto:
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Extiéndese
el plazo fijado por la
Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de Economía para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Erc
Latinoamérica S.A.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0266246/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la firma ERC LATINOAMERICA S.A. ha solicitado mediante el Expediente Nº S01:0261531/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se le conceda una
prórroga del plazo para la importación y puesta en marcha de los bienes
integrantes de una línea completa y autónoma destinados a una planta de
producción de balastos que fuera aprobada por la Resolución Nº 250
de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los beneficios del Régimen de Importación de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
la mencionada firma justifica su solicitud en los forzosos cambios producidos
en el cronograma de ejecución y puesta en marcha del proyecto, como
consecuencia de la necesidad de una mayor inserción internacional por
aparición de novedades en el mercado de exportación vinculadas a la política
de ahorro energético, que afectan el diseño original de la línea de
producción proyectada y que operaron con posterioridad al dictado de la Resolución Nº
250/04 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
la empresa presentó, de acuerdo a lo exigido por el Artículo 11 de la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el Informe Técnico elaborado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL – FACULTAD REGIONAL DE HAEDO de donde surge que el cronograma del
proyecto se vio alterado en su concepción original postergando la fecha de
importación y la puesta en marcha del proyecto.
|
Que
del análisis realizado por la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y por la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge que se
verifican las razones técnicas tanto desde la perspectiva empresarial y
conveniencia para la actividad económica general, resultando por lo tanto
atendibles las razones aducidas por la firma para obtener la prórroga
requerida.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº
511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Extiéndese en CIENTO OCHENTA DIAS (180) días, el plazo fijado por el
Artículo 11 de la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA para la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma ERC LATINOAMERICA S. A., que fuera aprobado por la Resolución Nº 250
de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Art.
2º — A través de la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría notifíquese a la firma ERC
LATINOAMERICA S. A..
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Miguel G. Peirano.
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