Detalle de la norma DC-4-1992-CMC
Decisión Nro. 4 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1992
Asunto Valores y tolerancias productos industrializados
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 4 22/05/1992 Fecha:  
 
Dependencia: DC-4-1992-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: POLITICA INDUSTRIAL
 

VISTO: el artículo 10mo. del Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991 y lo acordado en la III Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, celebrada en Buenos Aires el 22 de Mayo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que las legislaciones nacionales vigentes difieren en cuanto a los valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados premedidos;

Que es necesario facilitar el intercambio comecial entre los Estados Partes;

Que debe asegurarse a los consumidores el derecho de no ser inducidos a error o engaño;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1ro.- Los Estados Partes deberán aceptar los valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados premedidos, tal como sean comercializados internamente según las legislaciones nacionales vigentes en el país de origen, hasta que se proceda a su armonización.

ARTICULO 2do.- El proceso de armonización objeto de esta Decisión deber continuar ininterrumpidamente durante el período de transición.

ARTICULO 3ro.- Esta Decisión no será de aplicación para los productos armonizados en relación a valores y tolerancias de sus contenidos. Cuando hayan sido armonizados pero mientras dicha armonización no esté vigente, será de aplicación el Artículo 1ro. durante el periodo de adecuación.

ARTICULO 4to.- Esta Decisión tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1994.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-307-1992-SIC Complementa Tolerancias de los contenidos de los productos industrializados premedidos