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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 4 |
22/05/1992
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-4-1992-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
POLITICA INDUSTRIAL
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VISTO: el artículo 10mo. del Tratado de Asunción suscripto
el 26 de marzo de 1991 y lo acordado en la III Reunión de
Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, celebrada en Buenos
Aires el 22 de Mayo de 1992, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las legislaciones nacionales vigentes difieren en cuanto a los valores y
tolerancias de los contenidos de los productos industrializados premedidos; |
Que
es necesario facilitar el intercambio comecial entre los Estados Partes; |
Que
debe asegurarse a los consumidores el derecho de no ser inducidos a error o
engaño; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1ro.- Los Estados Partes deberán aceptar los valores y tolerancias de los
contenidos de los productos industrializados premedidos, tal como sean
comercializados internamente según las legislaciones nacionales vigentes en
el país de origen, hasta que se proceda a su armonización. |
ARTICULO
2do.- El proceso de armonización objeto de esta Decisión deber continuar
ininterrumpidamente durante el período de transición. |
ARTICULO
3ro.- Esta Decisión no será de aplicación para los productos armonizados en
relación a valores y tolerancias de sus contenidos. Cuando hayan sido
armonizados pero mientras dicha armonización no esté vigente, será de
aplicación el Artículo 1ro. durante el periodo de adecuación. |
ARTICULO
4to.- Esta Decisión tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1994. |
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