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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of:
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Resolución nº 35
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13/04/2005
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Fecha:
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15/04/2005
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Dependencia:
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RE-35-2005-SICPME
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Establécese
que las ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos
aislados por vacío, clasificadas en una determinada posición arancelaria de la N.C.M. y exportadas a
nuestro país por Termolar S.A. de la República Federativa
del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0136684/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la firma LUMILAGRO SOCIEDAD
ANONIMA solicitó a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de una investigación
a efectos de verificar el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las
ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos clasificadas
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7012.00.00 exportadas a nuestro país por la firma
TERMOLAR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que como fundamento de su
requerimiento, la firma denunciante adjuntó copia del Acta Notarial Nro.
003424678, folio 797, escritura nro. 320, de fecha 11 de mayo de 2004, en la que
constan distintos elementos con relación al origen de los referidos bienes.
|
Que asimismo, la citada firma,
adjuntó una muestra de casquete de ampolla de vidrio marca TERMOLAR, con una
etiqueta adherida que dice leyenda “D.J. GLASS PVT. LTD. MUMBAI, (INDIA)”, la
cual coincide con las características de la etiqueta descripta en el acta
notarial mencionada en el considerando precedente.
|
Que con todos estos elementos, la
firma LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA consideró que habría quedado demostrado que
las citadas ampollas no son originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, sino de la
REPUBLICA DE LA INDIA.
|
Que teniendo en cuenta las
consideraciones vertidas por la firma denunciante se decidió iniciar un
proceso de investigación a efectos de constatar el carácter originario de los
bienes clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7012.00.00 exportados a nuestro país por la firma
TERMOLAR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que el citado proceso fue
implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción
constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo
dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los
Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que ante fundadas dudas sobre el
carácter originario del producto en cuestión, se decidió solicitar a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que disponga la aplicación de los procedimientos previstos
en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y
sus modificatorias, a las importaciones originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL del producto que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 7012.00.00.
|
Que la citada Dirección, remitió
copias de la documentación aduanera y comercial del despacho de importación
04 001 IC04 064888C,
correspondiente a termos y ampollas de vidrio para termos, entre otros
bienes.
|
Que como consecuencia de la
verificación efectuada, las autoridades aduaneras al retirar las tapas
inferiores de los termos pudieron comprobar que algunas de las ampollas de
vidrio presentaban adherida una etiqueta de papel con la leyenda “D.J. GLASS
PVT. LTD. MUMBAI, (INDIA)”.
|
Que en cumplimiento de los
procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR,
se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad
Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación,
información y documentación sobre el producto en cuestión, que permitiera
corroborar el carácter originario del mismo.
|
Que la solicitud de información y
documentación fue reiterada, anticipándose que en caso de no recibir
respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, las
referidas ampollas deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.
|
Que a pesar del tiempo transcurrido
las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron
contestadas.
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Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta
en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
su modificatorio.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo 1º — Determínase que las
ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por
vacío, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7012.00.00 exportadas a nuestro país por la firma
TERMOLAR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen
MERCOSUR.
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Art. 2º — La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona al
producto indicado en el artículo anterior, exportado por la firma TERMOLAR SOCIEDAD
ANONIMA de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
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Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los
términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias
para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
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Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art. 5º — Notifíquese a la
interesada.
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Art. 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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