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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 35 |
26/03/2002 |
Fecha: |
27/03/2002 |
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Dependencia:
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RE-35-2002-SAGPA |
Tema:
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COMERCIO
EXTERIOR. |
Asunto:
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Ciérrase,
en forma temporaria, el registro de declaraciones juradas de ventas al
exterior de productos de origen agrícola, creado por
la Ley N° 21.453 y sus modificatorias. |
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VISTO:
la Ley N° 21.453 y los
Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar N° 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por
la Ley N° 24.307, N° 1177 de fecha 10
de julio de 1992, y N° 475 del 8 de marzo de 2002,
y |
CONSIDERANDO: |
Que por la normativa
citada en el Visto, se implementó el registro de las ventas al exterior de
los productos de origen agrícola mediante un sistema de declaraciones juradas. |
Que en la actual coyuntura
del mercado cambiario, se ha advertido un incremento en el número de las declaraciones
juradas de ventas al exterior registradas. |
Que tal circunstancia
conlleva a la necesidad de llevar a cabo un relevamiento del volumen registrado en el sistema administrativo respecto de las
exportaciones declaradas. |
Que a los efectos de poder
efectivizar la finalidad descripta en el considerando anterior, se hace
indispensable proceder al cierre temporario del
registro de declaraciones juradas de ventas al exterior que funciona en el ámbito
de
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACION GENERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION N° 7 de fecha
4 de febrero de 2002, y
la
Disposición N° 4 de fecha 12 de febrero de 2002 de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
otorgadas por el artículo 37 del Decreto N° 2284
del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el artículo 12 del Decreto N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992, y por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002. |
Por
ello, |
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo 1 ° - Ciérrase en forma temporaria el registro de declaraciones
juradas de ventas al exterior creado por
la Ley N° 21.453 y sus normas modificatorias, y que funciona, de
acuerdo a los términos del artículo 2° del Decreto N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992, en el ámbito de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art. 2° - Comuníquese
la presente a DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a los efectos que se proceda a implementar en forma
inmediata lo resuelto en forma precedente. |
Art. 3° - La
presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su
publicación. |
Art. 4° - De
forma. |
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