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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 35
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25/09/2002
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Fecha:
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30/09/2002
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Dependencia:
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RE-35-2002-DGA
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Tema
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Tema:
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Derechos de importación - Devolución -
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Asunto:
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Modificaciones
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- VISTO - la Res.ANA 3428/96 del 15 de Octubre de 1996 de la
ex-DMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, por la que se establecen las normas
para el trámite de solicitudes de devolución de importes percibidos
indebidamente en concepto de tributos a la importación, y
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CONSIDERANDO:
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Que por el artículo 2º de la Resolución citada en
el VISTO se dispone un arancel de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), como requisito
previo para dar curso al trámite de la devolución.
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Que en virtud a la implementación del Sistema Informático MARIA
que determina la aplicación y liquidación automática de los tributos que
gravan las destinaciones de importación para consumo, en casi la totalidad de
los regímenes vigentes, circunscribiéndose la autoliquidación a su mínima
expresión, lo cual trae aparejada una disminución sustantiva de los
procedimientos de repetición.
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Que, en consecuencia, han cesado los motivos que generaron oportunamente
la exigencia del arancel referido.
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Que la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha tomado
la intervención que le compete.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 9º, punto 2, inciso p) del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Art.1º -
Dejar sin efecto el artículo
2º de la Res.ANA 3428/96 y las demás disposiciones de dicha
resolución relacionadas con el pago del arancel previsto en el citado
artículo, para las solicitudes de repetición que se registren a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial.
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Art.2º -
Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido,
archívese.
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