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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 35 |
10/06/1999 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-35-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGISTRO
DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC No 25/96) |
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VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 91/93, 25/96, 152/96 y la
38/98 del Grupo Mercado Comun, y la Recomendacion No 8/98 del SGT No 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: Que es necesario complementar la Resolucion GMC No 25/96 de forma de adecuarla para su implementacion por los Estados Partes. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1
- Aprobar el documento “Registro de Productos Domisanitarios (Complementaria
de la Resolucion GMC No 25/96)”, en sus versiones en espanol y portugues, que consta
como Anexo y forma parte
de la presente Resolucion. |
Art. 2
- Los Estados Partes pondran en vigencia las
Disposiciones Legislativas Reglamentarias y Administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolucion a traves de los siguientes organismos: |
Argentina: ANMAT (Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnologia Medica) |
Brasil: Secretaria de Vigilancia Sanitaria
do Ministerio da Saude |
Paraguay: Ministerio de Salud Publica y
Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio de Salud Publica |
Art. 3
- La presente Resolucion se aplicara en el territorio
de los Estados Partes, alcomercio entre ellos y a las
importaciones extrazona. |
Art. 4
- Los Estados Partes del MERCOSUR deberan incorporar
la presente Resoluciona sus ordenamientos juridicos internos antes del dia 10 de setiembre de 1999 |
XXXIV GMC- Asuncion,10/VI/99 |
ANEXO |
REGISTRO
DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION GMC No 25/96) |
El articulo 7o, item C de la Resolucion GMC No 25/96 pasa a tener la
siguiente redaccion: |
Art. 7o, item C . Los textos de los rotulos y
prospectos deberan ser impresos en el idioma del
Estado Parte receptor, pudiendo estar escritos simultaneamente en español y portugues. |
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