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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 35 |
21/06/1996 |
Fecha: |
30/07/1996 |
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Dependencia:
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RE-35-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ENMIENDA DE
LA RES. MERCOSUR/GMC/Nº 102/94. |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº.
91/93,
la Resolución Nº
102/94 y
la
Recomendación Nº 9/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
se ha detectado en
la
Resolución MERCOSUR/GMC/N°102/94 un error de
transcripción del Proyecto de Resolución correspondiente elevado por los
Coordinadores Nacionales |
Que
por dicho error se establece un límite máximo de plomo en leche fluida pronta
para el consumo de 0,005 mg/kg. que no se corresponde con lo
acordado |
Que
dicho límite debe ser de 0,05 mg/kg. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 Sustituir en
la Resolución MERCOSUR/GMC/N°102/94.en
el item “Chumbo”, la línea “leite fluida, pronto para consumo 0,005 mg/kg” por
“leite fluida, pronto para consumo 0,05 mg/kg” |
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: Ministerio
de Salud y Acción Social Ministerio de Economía Y Obras y Servicios Públicos Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Sanidad Animal). |
Brasil: Ministerio
de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento. |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y
Ganadería. |
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico
del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. |
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor en el
MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su
aprobación. |
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.- |
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