Detalle de la norma RE-35-1994-GMC
Resolución Nro. 35 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Clasificación de vehiculos
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 35 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-35-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CLASIFICACION DE VEHICULOS  

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº  91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". 

CONSIDERANDO:

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas. 

Que dichos requisitos se aplican a los vehículos según la categoría en la que se encuentren encuadrados de acuerdo con sus características técnicas. 

Que resulta necesario armonizar dicha clasificación. 

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:  

Art 1 - A los efectos de la aplicación de los requisitos de seguridad, emisiones de gases  contaminantes y ruidos, armonizados en las resoluciones  particulares, se aprueba el Reglamento Armonizado de los vehiculos "CLASIFICACION DE  VEHICULOS" basada en as características técnicas de los mismos que figura como Anexo  de la presente Resolución.    

Art 2 - Elimínase el Punto 8.3 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC. 

Art  3 - La presente Resolución  entrará en vigor el 1 de enero de 1995. 

Art 4   -  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Por Argentina: Secretaría de Transporte  

Secretaría de Industria   

 

Por Brasil: Ministerio de Justicia   

Secretaría  de Tránsito. Departamento Nacional  de Tránsito   

 

Por Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 

Viceministerio de Transporte

 

Por Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas     

Ministerio de Industria y Energía   

 

SGT Nº 3 / REC Nº 10/94  

 

ANEXO

 

REGLAMENTO ARMONIZADO    

 

CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS   

1. Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas. 

1.1.  Categoría L1: Vehículos con  dos ruedas con una cilindrada que no exceda los 50cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h

1.2.  Categoría L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h.  

1.3. Categoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los 50cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h

1.4 Categoría L4: Vehículos con  tres ruedas colocadas en posición asimétrica en  relación aleje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50   cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h (motocicleta con sidecar).   

1.5.  Categoría L5:  Vehículos con  tres ruedas colocadas en posición asimétrica en  relación al eje longitudinal  medio, con  una carga máxima que no exceda los 1.000Kg.y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de  diseño superior a los 40Km/h

2.  Categoría M: Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y es utilizado para el transporte de pasajeros.  

2.1.  Categoría M1: Vehículo para  transporte de pasajeros y que no contenga más de 8  asientos además del asiento del conductor.  

2.2.  Categoría M1  (a) Los  vehículos que  tengan 3 ó 5 puertas y ventanas laterales  detrás del conductor, no excediendo un peso máximo cargado de 3,5 ton., diseñado y construido originalmente para el transporte de pasajeros, pero el cual también pueda ser adaptado, o parcialmente adaptado, para el transporte de carga por plegado o remoción de los asientos situados detrás del asiento del conductor. 

2.3. Categoría M1  (b) Los vehículos diseñados y construidos originalmente para el transporte de cargas pero que han sido adaptados con asientos fijos o replegables detrás del asiento del conductor  para el transporte de más de 3 pasajeros, y  vehículos diseñados y equipados para suministrar viviendas móviles -en ambos  casos- teniendo un peso máximo cargado que no exceda las 3.5. ton.  

2.4. Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de 5 ton. métricas.

2.5. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a las 5ton. métricas

3   Categoría N: Vehículo automotor que tenga por lo menos 4 ruedas o que  tengan 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y que se  utilice paratranspote de carga

3.1.  Categoría N1: Vehículos utilizados  para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas  

3.2. Categoría N2: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso  máximo que exceda a las 3,5 ton. métricas pero que no exceda las 12 ton. métricas.         

3.3. Categoría N3: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso  máximo superior a las 12 Ton. métricas. 

4 Categoría 0: Aclopados (incluyendo semi-acoplados)

4.1.  Categoría 01: Acoplados con un eje, que no sean semi-acoplados, con un peso  máximo que no exceda las 0,75 ton. métricas.  

4.2. Categoría 02: Acoplados con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton métricas que  no sean los acoplados de categoría 01. 

4.3. Categoría 03: Acoplados con  un peso máximo superior a las 3,5 ton. métricas  pero que no exceda las 10 ton. métricas.  

4.4.  Categoría 04: Acoplados con un peso máximo superior a las  10 ton. métricas

 

5.  OBSERVACIONES  

5.1.  Con respecto a categorías M y N 

5.2.  En el  caso de  un vehículo motriz diseñado para ser acoplado a un semi-acoplado,  el peso máximo que  se debe  considerar para  su clasificación  es el  peso del vehículo motríz en carretera, incrementado  por el  peso máximo que el  semi-acoplado transfiere al vehículo motriz y  cuando corresponda,  incrementado  por  el peso máximo de la carga del vehículo motríz

5.3.  Los equipos  e instalaciones  realizadas para  propósitos específicos en los   vehículos no diseñados para  el transporte  de pasajeros  (grúas, vehículos  para publicidad; etc) se asimilarán con las características del punto 5.2

5.4.  Con referencia a la categoría 0.      

5.5. En el caso de un semi-acoplado, el peso máximo que se debe considerar para la clasificación del  mismo es  el peso  transmitido al suelo por el eje o los ejes de  semi-acoplado, cuando  este último se encuentra acoplado al vehículo motriz y llevando su máxima.        

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-9-1991-GMC Anexo I Pto 8.3.