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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 35 |
03/08/1994
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Fecha:
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Dependencia: |
RE-35-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CLASIFICACION DE VEHICULOS |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo
Mercado Común y la
Recomendación Nº 10/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de
las legislaciones nacionales respectivas. |
Que
dichos requisitos se aplican a los vehículos según la categoría en la que se
encuentren encuadrados de acuerdo con sus características técnicas. |
Que
resulta necesario armonizar dicha clasificación. |
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de
modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas. |
EL GRUPO MERCADO
COMUN RESUELVE: |
Art
1 - A los efectos de la aplicación de los requisitos de seguridad, emisiones
de gases contaminantes y ruidos,
armonizados en las resoluciones particulares, se aprueba el Reglamento
Armonizado de los vehiculos "CLASIFICACION DE VEHICULOS"
basada en as características técnicas de los mismos que figura como
Anexo de la presente Resolución. |
Art
2 - Elimínase el Punto 8.3 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91
del GMC. |
Art
3 - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
1995. |
Art
4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos. |
Por
Argentina: Secretaría de Transporte |
Secretaría
de Industria |
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Por
Brasil: Ministerio de Justicia |
Secretaría
de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito |
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Por
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio
de Transporte |
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Por
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras
Públicas |
Ministerio
de Industria y Energía |
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SGT Nº 3 / REC Nº 10/94 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO
ARMONIZADO |
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CLASIFICACION DE LOS
VEHICULOS |
1.
Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas. |
1.1.
Categoría L1: Vehículos con dos ruedas con una cilindrada que no exceda
los 50cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h |
1.2.
Categoría L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de cilindrada que
no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h. |
1.3.
Categoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de cilindrada
mayor a los 50cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h. |
1.4 Categoría
L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación aleje longitudinal medio, con una
capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño
superior a los 40 Km/h
(motocicleta con sidecar). |
1.5.
Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición
asimétrica en relación al eje
longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los
1.000Kg.y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de
diseño superior a los 40Km/h |
2.
Categoría M: Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas o que tiene 3
ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y es utilizado para el
transporte de pasajeros. |
2.1.
Categoría M1: Vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga
más de 8 asientos además del asiento del conductor. |
2.2.
Categoría M1 (a) Los vehículos que tengan 3 ó 5 puertas y
ventanas laterales detrás del
conductor, no excediendo un peso máximo cargado de 3,5 ton., diseñado y construido
originalmente para el transporte de pasajeros, pero el cual también pueda ser
adaptado, o parcialmente adaptado, para el transporte de carga por plegado o
remoción de los asientos situados detrás del asiento del conductor. |
2.3.
Categoría M1 (b) Los vehículos diseñados y construidos originalmente
para el transporte de cargas pero que han sido adaptados con asientos fijos o
replegables detrás del asiento del conductor para el transporte de más
de 3 pasajeros, y vehículos diseñados y equipados para suministrar
viviendas móviles -en ambos casos-
teniendo un peso máximo cargado que no exceda las 3.5. ton. |
2.4.
Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho
asientos además del asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de
5 ton. métricas. |
2.5.
Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho
asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor
a las 5ton. métricas |
3
Categoría N: Vehículo automotor que tenga por lo menos 4 ruedas o que tengan 3 ruedas cuando el peso máximo
excede 1 ton. métrica, y que se
utilice paratranspote de carga |
3.1.
Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga y con
un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas |
3.2.
Categoría N2: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un
peso máximo que exceda a las 3,5 ton.
métricas pero que no exceda las 12 ton.
métricas. |
3.3.
Categoría N3: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un
peso máximo superior a las 12 Ton.
métricas. |
4 Categoría
0: Aclopados (incluyendo semi-acoplados) |
4.1.
Categoría 01: Acoplados con un eje, que no sean semi-acoplados, con un
peso máximo que no exceda las 0,75
ton. métricas. |
4.2.
Categoría 02: Acoplados con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton
métricas que no sean los acoplados de categoría 01. |
4.3.
Categoría 03: Acoplados con un peso máximo superior a las 3,5 ton.
métricas pero que no exceda las 10
ton. métricas. |
4.4.
Categoría 04: Acoplados con un peso máximo superior a las 10 ton. métricas |
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5. OBSERVACIONES |
5.1.
Con respecto a categorías M y N |
5.2.
En el caso de un vehículo motriz diseñado para ser acoplado a un
semi-acoplado, el peso máximo
que se debe considerar para su clasificación es
el peso del vehículo motríz en carretera, incrementado por
el peso máximo que el
semi-acoplado transfiere al vehículo motriz y cuando
corresponda, incrementado
por el peso máximo de la carga del vehículo motríz |
5.3.
Los equipos e instalaciones realizadas para propósitos
específicos en los vehículos no diseñados para el transporte
de pasajeros (grúas, vehículos para publicidad; etc) se
asimilarán con las características del punto 5.2 |
5.4.
Con referencia a la categoría 0. |
5.5.
En el caso de un semi-acoplado, el peso máximo que se debe considerar para la
clasificación del mismo es el peso transmitido al suelo por
el eje o los ejes de semi-acoplado, cuando este último se
encuentra acoplado al vehículo motriz y llevando su máxima.
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