Detalle de la norma RE-35-1992-GMC
Resolución Nro. 35 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Negociaciones con ALADI
Detalle de la norma
RE-35-1992

 

RE-35-1992

 

 

“PAUTAS DE SÃO PAULO”

CRITERIOS A APLICAR POR LOS ESTADOS PARTES EN LAS NEGOCIACIONES CON OTROS PAISES DE ALADI

 

 

VISTO: La Decisión No 10/92 y la Resolución No 16/92, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que Por decisión del Consejo del Mercado Común y por Resolución del Grupo Mercado Común se establecieron las pautas para definir los criterios comunes que deberán respetar los Estados Partes para el cumplimiento del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción.

 

Que por la mencionada Decisión, se delegó al Grupo Mercado Común la atribución de definir tales criterios.

 

Que el Grupo Mercado Común convocó una reunión de sus Coordinadores y funcionarios gubernamentales de alto nivel para determinar los mencionados criterios a aplicarse por los Estados Partes en sus negociaciones con otros países de ALADI.

 

Que esa Reunión se realizó en la ciudad de São Paulo, los días 14 y 15 del mes de julio de 1992.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Con respecto a los Acuerdos de Alcance Regional, se determina lo siguiente:

 

a) Las Preferencias Arancelarias Recíprocas (PAR) no serán objeto de negociación adicional durante el período de transición.

b) Las Listas de Apertura de Mercado (LAM) no serán ampliadas.

c) Serán examinados los mecanismos de Alcance Regional (PAR, LAM), a fin de asegurar que, en el futuro, no afecten la eficacia del arancel externo común del MERCOSUR.

 

Art. 2 - Los Acuerdos de Alcance Parcial estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

 

I – DISPOSICIONES COMUNES:

a)     La vigencia de los Acuerdos que cada país miembro del MERCOSUR firme con otros países de la ALADI no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994.

b)     Las concesiones cuya vigencia se extienda más allá de la fecha indicada en el punto a), resultantes de acuerdos ya firmados deberán ser renegociadas a partir de la definición del arancel externo común y antes de la fecha mencionada anteriormente.

c)     Definido el arancel externo común, se comunicará a los demás países de ALADI la decisión de renegociar los Acuerdos de Alcance Parcial.

II – RENEGOCIACION DEL “PATRIMONIO HISTORICO”:

a)     Para la negociación de productos nuevos se adoptarán los siguientes criterios:

a.1) no serán incluidos productos que consten en la lista de excepciones del país del MERCOSUR que esté negociando;

a.2) el margen de preferencia deberá ser del 50% o podrá alcanzar el nivel ya otorgado por otro país miembro del MERCOSUR al país miembro de la ALADI, con el cual se esté negociando;

a.3) la vigencia de la preferencia será, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 1994.

b) Para renegociación de los productos ya incluidos en los Acuerdos de Alcance Parcial, serán adoptados los siguientes criterios:

b.1) los márgenes de preferencia inferiores al 50% podrán ser aumentados hasta este nivel o hasta el nivel de preferencia ya otorgado por uno de los países del MERCOSUR al país con el cual esté negociando, excepto si el producto consta en la lista de excepciones del país del MERCOSUR.

b.2) los márgenes de preferencia superiores al 50% se congelan o podrán ser aumentados hasta el nivel de preferencias ya otorgados por uno de los países del MERCOSUR al país con el cual se está negociando, excepto si el producto consta en la lista de excepciones del país del MERCOSUR.

b.3) en el caso de preferencias con plazo de vigencia definido y anterior al 30 de diciembre de 1994, las mismas podrán ser prorrogadas hasta esa fecha, de acuerdo a los items a) y b) de este artículo.

 

Art. 3 - Con respecto a los Acuerdos Comerciales, se adoptan los siguientes criterios:

 

a)                    Los Acuerdos Comerciales tendrán vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 1994.

b) En la renegociación de los Acuerdos Comerciales se adoptarán los criterios indicados en los items I y II del Artículo 2º de la presente Resolución.

 

Art. 4 - Con respecto a los criterios generales para las negociaciones del MERCOSUR con otros países miembros de la ALADI a partir del 1º de enero de 1995, se adoptan los siguientes criterios:

 

I – Para los Acuerdos de Alcance Regional se aplicarán las conclusiones de los análisis de los mecanismos de alcance regional (PAR – LAM).

II – Para los Acuerdos de Alcance Parcial, se establece lo siguiente:

a)     Serán renegociados todos los Acuerdos de Alcance Parcial vigentes.

b)     En las referidas renegociaciones, el MERCOSUR actuará de forma conjunta ante los demás países o grupos de países miembros de la ALADI.

c)     Los criterios para estas negociaciones serán definidos antes del 30 de junio de 1993, elaborándose una información con carácter preliminar para la consideración de la 4ª Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, a celebrarse en noviembre de 1992. Los países presentarán propuestas específicas que serán examinadas durante la reunión del Grupo Mercado Común, a realizarse en diciembre de 1992.

 

 

 

 

VII GMC – Brasilia, 2/X/1992.


ANEXO

ENSAYOS DE MIGRACION TOTAL DE ENVASES Y EQUIPOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

 

1.      CONDICIONES DE LOS ENSAYOS DE MIGRACION

 

1.1. En los ensayos de migración, el contacto de los materiales plásticos con los simulantes, en la condiciones de tiempo y temperatura seleccionados de acuerdo a la Tabla 1, se realizará de manera que se reproduzcan las condiciones normales o previsibles de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo del alimento:

a. elaboración – condiciones que se verifican en períodos relativamente cortos, tales como: pasteurización, esterilización, acondicionamiento al calor, etc.

b. almacenamiento – contacto prolongado durante el almacenamiento a temperatura ambiente o de refrigeración.

c. consumo – calentamiento del alimento en el propio envase antes de la ingesta; uso de utensilios domésticos de plástico en contacto con alimentos.

1.2. Si un envase o equipo plástico es utilizado sucesivamente en varias condiciones de contacto de la Tabla 1, los ensayos de migración se realizarán sometiéndose las muestras sucesivamente a estas condiciones de testeo, usándose el mismo simulante. 

1.3. Para un determinado tiempo de contacto, si el material plástico pasa en los ensayos de migración a una determinada temperatura, no es necesario efectuar el test a una temperatura más baja.

1.4. Para una determinada temperatura de contacto, si el material plástico pasa en los ensayos de migración a un determinado tiempo de contacto, no es necesario efectuar el test en un tiempo menor.

1.5. Siempre que las condiciones de temperatura y tiempo de contacto no se encuadren en las condiciones impuestas en la Tabla 1, deberán seguirse las condiciones que se aproximen a las reales de uso.

1.6. Para mantener las muestras a la temperatura seleccionada, podrán utilizarse, dependiendo del caso, congelador, refrigerador, baño maría, horno, autoclave u horno a microondas.

 

DETERMINACION DE LA MIGRACION TOTAL

 

2.1. Procedimiento con simulantes acuosos y n-heptano

2.1.1. Tratamiento de las muestras

Preparar un número de muestras tal que la superficie de contacto sea de aproximadamente 600 cm2. Lavar las muestras primero en un chorro de agua corriente y después con agua destilada. Secar las muestras.

2.1.2. Tipos de muestras

a. Envase final (rígido, semi rígido o flexible): colocar el simulante a la temperatura seleccionada. Cubrir o lacrar el recipiente y dejar a la temperatura del test durante el tiempo indicado.

b. Material plástico genérico (film flexible, cuerpos de prueba rígidos, revestimientos poliméricos, etc.): preparar muestras con una superficie de contacto de aproximadamente 600 cm2 (suma de todas las superficies puestas en contacto). Colocar en un “bécher” (tubo de ensayo / probeta) con un volumen de simulante de tal forma que la relación área de material en contacto/volumen quede comprendida entre 2 y 0,5 cm2/ml, a la temperatura seleccionada, cubrir el “béquer” con un vidrio de reloj o similar y dejar en contacto a temperatura de ensayo por el tiempo indicado.

NOTA: Cuando el material a analizar sea un barniz o esmalte sintético, deberá ser aplicado para su ensayo sobre placas de vidrio esmerilado.

c. Elementos de cierrre (tapas, corchos, guarniciones y otros objetos de superficie pequeña – por ejemplo: palito de chupetín, cucharitas de helado, etc., que se utilicen una única vez): colocar un número suficiente (n) de muestras de manera que la superficie de muestras/volumen de simulante esté comprendida entre 2 y 0.5 cm2/ml, a temperatura seleccionada. Cubrir el “béquer” y dejar a temperatura de ensayo durante el tiempo indicado.

d. Materiales y artículos compuestos por dos o más capas plásticas – en este caso el test es realizado de tal manera que el simulante quede en contacto solamente con las partes de la muestra que durante su uso real estén en contacto directo con los alimentos.

e. Equipos destinados a entrar en contacto con alimentos (utensilios, partes de maquinaria, etc.): proceder de acuerdo a: a, b ó c, dependiendo de las condiciones reales de uso.

2.1.3. En todos los casos se realizará una prueba en blanco, con un volumen igual del simulante utilizado en la prueba original.

2.1.4. Transcurrido el tiempo de los ensayos de migración, retirar las muestras del “béquer” en el caso 2.1.2 (a) y (d). Retirar las muestras, lavar y escurrir con el mismo simulante utilizado en el test, que se incorpora al simulante del test. Después de los ensayos de migración, el simulante utilizado no debe presentar coloración visible ni olores extraños. Evaporar el simulante hasta reducirlo a un pequeño volumen. Transferir cuantitativamente a una cápsula pesada (tarada) y continuar con la evaporación a baño maría y después en horno a 100ºC+-5ºC hasta su secado (1).

Enfriar la cápsula en secador y repetir la operación hasta obtener un peso constante, proceder de la misma manera para la prueba en blanco y retirar el peso del residuo obtenido anteriormente al de la prueba en blanco, obteniendo así el residuo seco del ensayo de migración (R), que será usado en el cálculo de la migración total (2). 

NOTAS (1): En el caso del n-heptano, el volumen del mismo deberá ser reducido en destilador rotativo, con la recuperación de este solvente. Las últimas porciones se transfieren a una cápsula pesada  y se continúa como descrito anteriormente.

(2) En el caso de que el simulante utilizado sea n-heptano, el valor del residuo seco debe ser dividido por 5. Si el valor de la migración global correspondiente fuera superior al límite establecido, se somete el residuo seco a una extracción con cloroformo, de acuerdo a la siguiente técnica:

Agregar al residuo seco en la misma cápsula, 50 ml de cloroformo. Calentar cuidadosamente y filtrar en papel Whatman No. 41 lavando el papel de filtro con el mismo solvente y recogiendo el filtrado en una cápsula previamente pesada. Evaporar el solvente y secar en horno a 100ºC+-5ºC. Enfriar en secador y pesar el nuevo residuo seco. Este resultado debe ser dividido por 5 para ser usado en el cálculo final. 

2.1.5. Cálculos

En el caso de envases y equipos con capacidad superior o igual a 250 ml, la migración total “Q” es calculada de acuerdo a la fórmula:

Q =     R        S,    de donde:

         A        V

Q = migración total, en mg/kg

R = masa del residuo seco, en mg

A = superifice total de contacto de la muestra con simulante, en dm2

S/V = relación de agua correspondiente al volumen de contacto real entre el material plástico y el alimento, en dm2/kg de agua.

Cuando el ensayo de migración se realiza en material plástico genérico y no en el envase final, se utiliza la relación S/V real. Si no se conoce esta relación, se puede usar una relación S/V=6 dm2/litro.

Cuando en los tests se usa el envase final, entonces A=S y la fórmula se reduce a:

Q =     R. ,    de donde:

         V

Q = migración total, en mg/kg

R = masa del residuo seco, en mg

V = masa de agua correspondiente al volumen del envase en kg

La migración puede ser expresada también en mg/dm2, mediante la fórmula:

Q’ =    R.  ,    de donde:

         A

Q’ = migración total, en mg/kg

R = masa del residuo seco, en mg

A = superficie total de contacto de la muestra con simulante, en dm2

En el caso del ensayo de migración de las muestras referentes al item 2.1.2 (c), la migración Q es calculada de acuerdo a la fórmula:

Q =     R. ,    de donde:

         nV

Q = migración total, en mg/kg

R = masa del residuo seco, en mg

n = número de muestras analizadas

V = masa de agua correspondiente al volumen del recipiente en el cual serán usados los elementos de cerramiento u otros objetos, en kg

2.1.6. Tolerancias analíticas

Las tolerancias analíticas serán las siguientes:

5 mg/kg o 0,8 mg/km2 en los ensayos de migración total (dependiendo de la forma de expresión de los resultados).

2.2. Envases y equipos plásticos de uso repetido

Cuando un envase o equipo se destina a entrar en contacto repetidas veces con alimentos, a excepción de los envases retornables que son objeto de una norma específica, los ensayos de migración deberán ser efectuados tres veces sobre una misma muestra, usándose cantidades nuevas de simulante cada vez. La aprobación de este tipo de envase o equipo dependerá del nivel de migración total determinado en el tercer ensayo de migración. El resultado final será el nivel obtenido en la tercera prueba, aunque en los tres ensayos el límite de inmigración total no podrá ser excedido.


 

TABLA 1

 

CONDICIONES PARA LOS ENSAYOS DE MIGRACION

 

 

 

CONDICIONES DE ENSAYO

CONDICIONES DE CONTACTO EN USO REAL

SIMULANTE CON AGUA DESTILADA

SIMULANTE B ACIDO acético 3%

SIMULANTE C

Etanol a

al 15%

SIMULANTE

HEPTANO **

Ac. Oliva *

A. Conservación (contacto prolongado, t mayor a 24) T inferior a

5° C

5° c ¾T¾ °c

 

 

 

 

 

5° C/10 días

40° C/10 días

 

 

 

 

 

5° C/10 días

40° C/10 días

 

 

 

 

 

5° C/10 días

40° C/10 días

 

 

 

 

 

5° C/ 30 min

40° C/ 30 min

 

 

 

 

 

5° C/10 días

40° C/10 días

B. Contacto

    Breve

2h¾T¾ h) a

temperatura

ambiente

 

 

 

 

40° C/24 h

 

 

 

 

40° C/24 h

 

 

 

 

40° C/24 h

 

 

 

 

40° C/15 min

 

 

 

 

40° C/24 h

C. Contacto

Momentáneo

(t<2h) a temperatura ambiente

 

 

 

 

40° C/2 h

 

 

 

 

40° C/2 h

 

 

 

 

40° C/2 h

 

 

 

 

20° C/15 min

 

 

 

 

40° C/2 h

D. Elaboración

40oC¾T¾oC

80oc¾T¾100ºc

T>100oC

 

80° C/2 h

100° C/30 min

120° C/30 min

 

80° C/2 h

100° C/30 min

120° C/30 min

 

80° C/2 h

------

------

 

40° C/15 min

50° C/15 min

60° C/15 min

 

80° C/2 h

100° C/30 min

120° C/30 min

 

* los resultados obtenidos con aceite de oliva deben ser divididos por los factores de reducción especificados en el Anexo 1.

** los resultados obtenidos con n-heptano deben ser divididos por 5.

t      = tiempo

min =  minutos

h     = horas

T     = Temperatura

Aprobado por los representantes gubernamentales en Rio de Janeiro el 18 de setiembre de 1992.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-21-1993-GMC Modifica Prorr Plazo
RE-93-1993-GMC Modifica Compl los primeros Tres Art(s)