RE-35-1992
“PAUTAS DE SÃO PAULO”
CRITERIOS A APLICAR POR LOS ESTADOS
PARTES EN LAS NEGOCIACIONES CON OTROS PAISES DE ALADI
VISTO: La Decisión No 10/92 y la Resolución No 16/92, y
CONSIDERANDO:
Que Por decisión del Consejo del Mercado Común y
por Resolución del Grupo Mercado Común se establecieron las pautas para definir
los criterios comunes que deberán respetar los Estados Partes para el
cumplimiento del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción.
Que por la mencionada Decisión, se delegó al Grupo
Mercado Común la atribución de definir tales criterios.
Que el Grupo Mercado Común convocó una reunión de
sus Coordinadores y funcionarios gubernamentales de alto nivel para determinar
los mencionados criterios a aplicarse por los Estados Partes en sus
negociaciones con otros países de ALADI.
Que esa Reunión se realizó en la
ciudad de São Paulo, los días 14 y 15 del mes de julio de 1992.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Con respecto a los Acuerdos de Alcance Regional,
se determina lo siguiente:
a) Las Preferencias Arancelarias Recíprocas (PAR)
no serán objeto de negociación adicional durante el período de transición.
b) Las Listas de Apertura de Mercado (LAM) no serán
ampliadas.
c) Serán examinados los mecanismos de Alcance
Regional (PAR, LAM), a fin de asegurar que, en el futuro, no afecten la
eficacia del arancel externo común del MERCOSUR.
Art. 2 - Los Acuerdos de Alcance Parcial estarán sujetos
a las siguientes disposiciones:
I – DISPOSICIONES COMUNES:
a)
La vigencia de los
Acuerdos que cada país miembro del MERCOSUR firme con otros países de la ALADI no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994.
b)
Las concesiones
cuya vigencia se extienda más allá de la fecha indicada en el punto a),
resultantes de acuerdos ya firmados deberán ser renegociadas a partir de la
definición del arancel externo común y antes de la fecha mencionada
anteriormente.
c)
Definido el
arancel externo común, se comunicará a los demás países de ALADI la decisión de
renegociar los Acuerdos de Alcance Parcial.
II – RENEGOCIACION DEL “PATRIMONIO HISTORICO”:
a)
Para la
negociación de productos nuevos se adoptarán los siguientes criterios:
a.1) no serán incluidos productos que consten en la
lista de excepciones del país del MERCOSUR que esté negociando;
a.2) el margen de preferencia deberá ser del 50% o
podrá alcanzar el nivel ya otorgado por otro país miembro del MERCOSUR al país
miembro de la ALADI, con el cual se esté negociando;
a.3) la vigencia de la preferencia será, como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 1994.
b) Para renegociación de los productos ya incluidos
en los Acuerdos de Alcance Parcial, serán adoptados los siguientes criterios:
b.1) los márgenes de preferencia inferiores al 50%
podrán ser aumentados hasta este nivel o hasta el nivel de preferencia ya
otorgado por uno de los países del MERCOSUR al país con el cual esté
negociando, excepto si el producto consta en la lista de excepciones del país
del MERCOSUR.
b.2) los márgenes de preferencia superiores al 50%
se congelan o podrán ser aumentados hasta el nivel de preferencias ya otorgados
por uno de los países del MERCOSUR al país con el cual se está negociando,
excepto si el producto consta en la lista de excepciones del país del MERCOSUR.
b.3) en el caso de preferencias con plazo de vigencia
definido y anterior al 30 de diciembre de 1994, las mismas podrán ser
prorrogadas hasta esa fecha, de acuerdo a los items a) y b) de este artículo.
Art. 3 - Con respecto a los
Acuerdos Comerciales, se adoptan los siguientes criterios:
a)
Los
Acuerdos Comerciales tendrán vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 1994.
b) En la
renegociación de los Acuerdos Comerciales se adoptarán los criterios indicados
en los items I y II del Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4 - Con respecto a los
criterios generales para las negociaciones del MERCOSUR con otros países
miembros de la ALADI a partir del 1º de enero de 1995, se adoptan los
siguientes criterios:
I – Para los Acuerdos
de Alcance Regional se aplicarán las conclusiones de los análisis de los
mecanismos de alcance regional (PAR – LAM).
II – Para los
Acuerdos de Alcance Parcial, se establece lo siguiente:
a) Serán renegociados
todos los Acuerdos de Alcance Parcial vigentes.
b) En las referidas
renegociaciones, el MERCOSUR actuará de forma conjunta ante los demás países o
grupos de países miembros de la ALADI.
c) Los criterios para
estas negociaciones serán definidos antes del 30 de junio de 1993, elaborándose
una información con carácter preliminar para la consideración de la 4ª Reunión
de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, a celebrarse en
noviembre de 1992. Los países presentarán propuestas específicas que serán
examinadas durante la reunión del Grupo Mercado Común, a realizarse en
diciembre de 1992.
VII GMC – Brasilia,
2/X/1992.
ANEXO
ENSAYOS DE MIGRACION
TOTAL DE ENVASES Y EQUIPOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1.
CONDICIONES
DE LOS ENSAYOS DE MIGRACION
1.1. En los ensayos de migración,
el contacto de los materiales plásticos con los simulantes, en la condiciones
de tiempo y temperatura seleccionados de acuerdo a la Tabla 1, se realizará de manera que se reproduzcan las condiciones normales o previsibles de
elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y
consumo del alimento:
a. elaboración – condiciones que
se verifican en períodos relativamente cortos, tales como: pasteurización,
esterilización, acondicionamiento al calor, etc.
b. almacenamiento – contacto
prolongado durante el almacenamiento a temperatura ambiente o de refrigeración.
c. consumo – calentamiento del
alimento en el propio envase antes de la ingesta; uso de utensilios domésticos
de plástico en contacto con alimentos.
1.2. Si un envase o equipo
plástico es utilizado sucesivamente en varias condiciones de contacto de la Tabla 1, los ensayos de migración se realizarán sometiéndose las muestras sucesivamente a
estas condiciones de testeo, usándose el mismo simulante.
1.3. Para un determinado tiempo de
contacto, si el material plástico pasa en los ensayos de migración a una determinada
temperatura, no es necesario efectuar el test a una temperatura más baja.
1.4. Para una determinada
temperatura de contacto, si el material plástico pasa en los ensayos de
migración a un determinado tiempo de contacto, no es necesario efectuar el test
en un tiempo menor.
1.5. Siempre que las condiciones
de temperatura y tiempo de contacto no se encuadren en las condiciones
impuestas en la Tabla 1, deberán seguirse las condiciones que se aproximen a
las reales de uso.
1.6. Para mantener las muestras a
la temperatura seleccionada, podrán utilizarse, dependiendo del caso,
congelador, refrigerador, baño maría, horno, autoclave u horno a microondas.
DETERMINACION DE LA MIGRACION TOTAL
2.1. Procedimiento con simulantes
acuosos y n-heptano
2.1.1. Tratamiento de las muestras
Preparar un número de muestras tal
que la superficie de contacto sea de aproximadamente 600 cm2. Lavar las
muestras primero en un chorro de agua corriente y después con agua destilada.
Secar las muestras.
2.1.2. Tipos de muestras
a. Envase final (rígido, semi
rígido o flexible): colocar el simulante a la temperatura seleccionada. Cubrir
o lacrar el recipiente y dejar a la temperatura del test durante el tiempo
indicado.
b. Material plástico genérico
(film flexible, cuerpos de prueba rígidos, revestimientos poliméricos, etc.):
preparar muestras con una superficie de contacto de aproximadamente 600 cm2
(suma de todas las superficies puestas en contacto). Colocar en un “bécher”
(tubo de ensayo / probeta) con un volumen de simulante de tal forma que la
relación área de material en contacto/volumen quede comprendida entre 2 y 0,5
cm2/ml, a la temperatura seleccionada, cubrir el “béquer” con un vidrio de
reloj o similar y dejar en contacto a temperatura de ensayo por el tiempo
indicado.
NOTA: Cuando el material a
analizar sea un barniz o esmalte sintético, deberá ser aplicado para su ensayo
sobre placas de vidrio esmerilado.
c. Elementos de cierrre (tapas,
corchos, guarniciones y otros objetos de superficie pequeña – por ejemplo:
palito de chupetín, cucharitas de helado, etc., que se utilicen una única vez):
colocar un número suficiente (n) de muestras de manera que la superficie de
muestras/volumen de simulante esté comprendida entre 2 y 0.5 cm2/ml, a
temperatura seleccionada. Cubrir el “béquer” y dejar a temperatura de ensayo
durante el tiempo indicado.
d. Materiales y artículos
compuestos por dos o más capas plásticas – en este caso el test es realizado de
tal manera que el simulante quede en contacto solamente con las partes de la
muestra que durante su uso real estén en contacto directo con los alimentos.
e. Equipos destinados a entrar en
contacto con alimentos (utensilios, partes de maquinaria, etc.): proceder de
acuerdo a: a, b ó c, dependiendo de las condiciones reales de uso.
2.1.3. En todos los casos se
realizará una prueba en blanco, con un volumen igual del simulante utilizado en
la prueba original.
2.1.4. Transcurrido el tiempo de
los ensayos de migración, retirar las muestras del “béquer” en el caso 2.1.2
(a) y (d). Retirar las muestras, lavar y escurrir con el mismo simulante
utilizado en el test, que se incorpora al simulante del test. Después de los
ensayos de migración, el simulante utilizado no debe presentar coloración
visible ni olores extraños. Evaporar el simulante hasta reducirlo a un pequeño
volumen. Transferir cuantitativamente a una cápsula pesada (tarada) y continuar
con la evaporación a baño maría y después en horno a 100ºC+-5ºC hasta su secado
(1).
Enfriar la cápsula en secador y
repetir la operación hasta obtener un peso constante, proceder de la misma
manera para la prueba en blanco y retirar el peso del residuo obtenido
anteriormente al de la prueba en blanco, obteniendo así el residuo seco del
ensayo de migración (R), que será usado en el cálculo de la migración total
(2).
NOTAS (1): En el caso del
n-heptano, el volumen del mismo deberá ser reducido en destilador rotativo, con
la recuperación de este solvente. Las últimas porciones se transfieren a una
cápsula pesada y se continúa como descrito anteriormente.
(2) En el caso de que el simulante
utilizado sea n-heptano, el valor del residuo seco debe ser dividido por 5. Si
el valor de la migración global correspondiente fuera superior al límite
establecido, se somete el residuo seco a una extracción con cloroformo, de
acuerdo a la siguiente técnica:
Agregar al residuo seco en la
misma cápsula, 50 ml de cloroformo. Calentar cuidadosamente y filtrar en papel
Whatman No. 41 lavando el papel de filtro con el mismo solvente y recogiendo el
filtrado en una cápsula previamente pesada. Evaporar el solvente y secar en
horno a 100ºC+-5ºC. Enfriar en secador y pesar el nuevo residuo seco. Este
resultado debe ser dividido por 5 para ser usado en el cálculo final.
2.1.5. Cálculos
En el caso de envases y equipos
con capacidad superior o igual a 250 ml, la migración total “Q” es calculada de
acuerdo a la fórmula:
Q = R S, de donde:
A V
Q = migración total, en mg/kg
R = masa del residuo seco, en mg
A = superifice total de contacto
de la muestra con simulante, en dm2
S/V = relación de agua
correspondiente al volumen de contacto real entre el material plástico y el
alimento, en dm2/kg de agua.
Cuando el ensayo de migración se
realiza en material plástico genérico y no en el envase final, se utiliza la
relación S/V real. Si no se conoce esta relación, se puede usar una relación
S/V=6 dm2/litro.
Cuando en los tests se usa el
envase final, entonces A=S y la fórmula se reduce a:
Q = R. , de donde:
V
Q = migración total, en mg/kg
R = masa del residuo seco, en mg
V = masa de agua correspondiente
al volumen del envase en kg
La migración puede ser expresada
también en mg/dm2, mediante la fórmula:
Q’ = R. , de donde:
A
Q’ = migración total, en mg/kg
R = masa del residuo seco, en mg
A = superficie total de contacto
de la muestra con simulante, en dm2
En el caso del ensayo de migración
de las muestras referentes al item 2.1.2 (c), la migración Q es calculada de
acuerdo a la fórmula:
Q = R. , de donde:
nV
Q = migración total, en mg/kg
R = masa del residuo seco, en mg
n = número de muestras analizadas
V = masa de agua correspondiente
al volumen del recipiente en el cual serán usados los elementos de cerramiento
u otros objetos, en kg
2.1.6. Tolerancias analíticas
Las tolerancias analíticas serán
las siguientes:
5 mg/kg o 0,8 mg/km2 en los
ensayos de migración total (dependiendo de la forma de expresión de los
resultados).
2.2. Envases y equipos plásticos
de uso repetido
Cuando un envase o equipo se
destina a entrar en contacto repetidas veces con alimentos, a excepción de los
envases retornables que son objeto de una norma específica, los ensayos de
migración deberán ser efectuados tres veces sobre una misma muestra, usándose
cantidades nuevas de simulante cada vez. La aprobación de este tipo de envase o
equipo dependerá del nivel de migración total determinado en el tercer ensayo
de migración. El resultado final será el nivel obtenido en la tercera prueba,
aunque en los tres ensayos el límite de inmigración total no podrá ser
excedido.
TABLA 1
CONDICIONES PARA LOS
ENSAYOS DE MIGRACION
|
CONDICIONES DE ENSAYO
|
CONDICIONES DE CONTACTO EN USO REAL
|
SIMULANTE CON AGUA DESTILADA
|
SIMULANTE B ACIDO acético 3%
|
SIMULANTE C
Etanol a
al 15%
|
SIMULANTE
|
HEPTANO **
|
Ac. Oliva *
|
A. Conservación (contacto prolongado, t mayor a
24) T inferior a
5° C
5° c ¾T¾ °c
|
5° C/10 días
40° C/10 días
|
5° C/10 días
40° C/10 días
|
5° C/10 días
40° C/10 días
|
5° C/ 30 min
40° C/ 30 min
|
5° C/10 días
40° C/10 días
|
B. Contacto
Breve
2h¾T¾ h) a
temperatura
ambiente
|
40° C/24 h
|
40° C/24 h
|
40° C/24 h
|
40° C/15 min
|
40° C/24 h
|
C. Contacto
Momentáneo
(t<2h) a temperatura ambiente
|
40° C/2 h
|
40° C/2 h
|
40° C/2 h
|
20° C/15 min
|
40° C/2 h
|
D. Elaboración
40oC¾T¾oC
80oc¾T¾100ºc
T>100oC
|
80° C/2 h
100° C/30 min
120° C/30 min
|
80° C/2 h
100° C/30 min
120° C/30 min
|
80° C/2 h
------
------
|
40° C/15 min
50° C/15 min
60° C/15 min
|
80° C/2 h
100° C/30 min
120° C/30 min
|
* los resultados obtenidos con aceite de oliva
deben ser divididos por los factores de reducción especificados en el Anexo 1.
** los resultados obtenidos con n-heptano deben ser
divididos por 5.
t = tiempo
min = minutos
h = horas
T = Temperatura
Aprobado por los representantes gubernamentales en
Rio de Janeiro el 18 de setiembre de 1992.