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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 351 |
10/10/2008 |
Fecha: |
15/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-351-2008-SAGPA |
Tema: |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS |
Asunto: |
Actualízanse aranceles vinculados con el comercio de granos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0319876/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto
de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado en el ámbito
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
el mencionado decreto establece en su Artículo 11, inciso a) que la citada
Oficina Nacional contará, como recursos, con “El producido de las tasas y
aranceles que el organismo perciba conforme las facultades otorgadas por la
presente medida”. |
Que
asimismo, se faculta a
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a
crear y modificar las tasas y aranceles necesarios para el cumplimiento de
las funciones específicas determinadas en el mencionado decreto. |
Que
correlativamente, en su Artículo 10, inciso 27), dicho decreto establece,
entre las funciones y atribuciones conferidas al Presidente de la citada
Oficina Nacional, la de proponer a la mencionada Secretaría los montos de las
tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas. |
Que
con las atribuciones mencionadas mediante
la Resolución Nº 35 de
fecha 6 de marzo de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron los valores de venta de formularios y de los aranceles correspondientes al
ámbito de actuación de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
en virtud del aumento internacional de los precios de los granos que se viene
desarrollando en el último tiempo, resulta necesario actualizar los valores
de los aranceles que tengan vinculación con el mercado de granos. |
Que
dicha actualización resulta conveniente sea realizada en etapas, correspondiendo en primer lugar la actualización de los valores de
venta de Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa,
Consignación, Transferencia o Retiro de Granos (C1116 A, C1116 B, C1116 C y
C1116 RT). |
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte
del señor Presidente de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307, por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992,
modificada por
la
Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios y por el Artículo 11, inciso
a) del Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjase el arancel correspondiente a la
adquisición de Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa,
Consignación, Transferencia o Retiro de Granos (C1116 A, C1116 B, C1116 C y
C1116 RT) en PESOS DIEZ ($ 10,00) por cada Formulario adquirido. Dicho
arancel, deberá efectivizarse al momento y como condición previa a la
adquisición del Formulario respectivo. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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