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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 41 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-41-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CREACIÓN DEL FONDO MERCOSUR DE
GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 22/07, 12/08 y 13/08 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el Comunicado Conjunto de 21 de julio de 2006, los Presidentes instruyeron
a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las
pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva
Regional. |
Que
el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa
de Integración Productiva del MERCOSUR. |
Que
la creación de instrumentos para estímulo y promoción de las inversiones en el sector productivo es
fundamental para la consolidación del proceso de integración. |
Que
los beneficios de la integración regional deben llegar igualmente a las micro, pequeñas y
medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad productiva en el
MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de los sectores productivos
de los Estados Partes. |
Que
por Decisión CMC Nº 13/08 el Consejo del Mercado Común determinó la creación
del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen
en iniciativas de integración productiva que, en su primera fase,
instrumentará un Sistema de Garantías. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de
crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen de
actividades de integración productiva en el MERCOSUR, conforme al Estatuto
referido en el artículo 3 de la presente Decisión. |
Art.
2 - La contribución total inicial de los Estados Partes para el Fondo
MERCOSUR de Garantías será de US$ 100.000.000 (cien
millones de dólares estadounidenses), integrados de acuerdo a los siguientes
porcentajes: |
Argentina:
27% |
Brasil:
70% |
Paraguay:
1% |
Uruguay:
2% |
Art.
3 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
se regirá por el Estatuto a ser aprobado por el CMC. |
Art.
4 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
tendrá vigencia de diez años, a partir de la primera contribución efectuada
por uno de los Estados Partes al Fondo de Garantías. Cumplido dicho plazo,
los Estados Partes evaluarán la efectividad del Sistema de Garantías y la
conveniencia de su continuidad. |
Art.
5 - Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, y en el caso
que el Sistema de Garantías no sea renovado, el Fondo MERCOSUR de Garantías
para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas continuará en funcionamiento
exclusivamente para honrar las garantías a operaciones ya contratadas, quedando
prohibida la contratación de nuevas operaciones o la renovación de las ya
existentes. |
Art.
6 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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