Detalle de la norma DC-41-2008-CMC
Decisión Nro. 41 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 41

15/12/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-41-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

CREACIÓN DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 22/07, 12/08 y 13/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el Comunicado Conjunto de 21 de julio de 2006, los Presidentes instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva Regional.

Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR.

Que la creación de instrumentos para estímulo y promoción de las  inversiones en el sector productivo es fundamental para la consolidación del proceso de integración.

Que los beneficios de la integración regional deben  llegar igualmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad productiva en el MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes.

Que por Decisión CMC Nº 13/08 el Consejo del Mercado Común determinó la creación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en iniciativas de integración productiva que, en su primera fase, instrumentará un Sistema de Garantías.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR, conforme al Estatuto referido en el artículo 3 de la presente Decisión.

Art. 2 - La contribución total inicial de los Estados Partes para el Fondo MERCOSUR de Garantías será de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses), integrados de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Argentina: 27%

Brasil: 70%

Paraguay: 1%

Uruguay: 2%

Art. 3 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se regirá por el Estatuto a ser aprobado por el CMC.

Art. 4 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá vigencia de diez años, a partir de la primera contribución efectuada por uno de los Estados Partes al Fondo de Garantías. Cumplido dicho plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad del Sistema de Garantías y la conveniencia de su continuidad.

Art. 5 - Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, y en el caso que el Sistema de Garantías no sea renovado, el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas continuará en funcionamiento exclusivamente para honrar las garantías a operaciones ya contratadas, quedando prohibida la contratación de nuevas operaciones o la renovación de las ya existentes.

Art. 6 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-39-2014-CMC Modifica Reglamento del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
DC-17-2012-CMC Relaciona Estructura del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
DC-46-2012-CMC Modifica Reglamento del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
DC-42-2008-CMC Complementa Fondo MERCOSUR para PYMES
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-13-2008-CMC Creación de Fondo MERCOSUR para PYMES