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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 351
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30/06/2006
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Fecha:
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05/06/2006
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Dependencia:
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RE-351-2006-SAGPA
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Sustitúyese el
Artículo 1º de la
Resolución Nº 12/2005, a fin contemplar la aplicación de la
rebaja del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley Nº 26.050, a las mezclas de
fertilizantes químicos de uso agrícola.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº
12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la
Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso l) al Artículo
28.
|
Que mediante el inciso incorporado se dispuso una
alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) en el
Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las locaciones del inciso c) del
Artículo 3º de la Ley
del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los
fertilizantes químicos para uso agrícola.
|
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante Resolución Nº 12
de fecha 16 de diciembre de 2005 dispuso, entre otros aspectos, el alcance de
la reducción dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050.
|
Que en tal sentido, la norma citada resolvió que lo
establecido en el inciso l) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tiene efecto respecto
de los productos definidos como fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto
Nº 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza
en el Registro de la
Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO)
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION incluidos en el listado que se agrega como Anexo VI de la
resolución citada y que tengan por destino el uso agrícola.
|
Que asimismo se determinó, como “uso agrícola” a los
efectos de la Ley Nº
26.050, la utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias
que generen bienes alimenticios y agroindustriales.
|
Que la aplicación de la citada Resolución Nº 12/05
planteó la problemática generada a partir de las mezclas de fertilizantes que
no se encuentran incorporadas al listado del Anexo VI de la resolución
mencionada, por imperio de lo establecido en la Resolución Nº 708
de fecha 18 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Que el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 708/97
indica que las mezclas a pedido deberán ser inscriptas en el Registro
Nacional de Fertilizantes y Enmiendas cuando su volumen supere las QUINIENTAS
TONELADAS (500 t).
|
Que de ello surge la necesidad de contemplar que la
rebaja del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley Nº 26.050, alcanza a
las mezclas de fertilizantes, solamente cuando dichas mezclas se encuadren en
los términos de la
Resolución Nº 708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que resulta procedente modificar la Resolución Nº 12/05
respecto de la aplicación de la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta
por la Ley Nº
26.050, a
las mezclas de fertilizantes químicos de uso agrícola.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en función de lo dispuesto en el segundo apartado del inciso l)
del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley Nº 26.050, y
facultades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Sustitúyese
el Artículo 1º de la Resolución
Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por el siguiente:
|
“ARTICULO 1º.- Lo establecido en el inciso l) del
Artículo 28 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá
efectos respecto de los productos definidos como fertilizantes en el Artículo
3º del Decreto Nº 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como
químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de
Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo listado se agrega como Anexo VI
formando parte de la presente resolución y que tengan por destino el uso
agrícola, así como de sus mezclas, cuando éstas se encuadren en los términos
de la Resolución Nº
708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Se entiende por “uso agrícola” a los efectos de la Ley Nº 26.050, la
utilización de fertilizantes con destino a producciones agropecuarias que
generen bienes alimenticios y agroindustriales.”
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Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel S. Campos.
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