Buenos Aires, 30 de octubre de
1996
VISTO el Expediente Nº 031-003411/95 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad de los
Estados Parte en implementar regímenes especiales a fin de confluir en
el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.
Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentran los
Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto
Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994) y de
Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto
Nº 2275/94) que responden a pautas en cuanto a su
composición, previamente acordadas en Ouro Preto.
Que con el propósito de cumplimentar lo señalado, se hace necesario
efectuar ajustes en la composición de los universos de mercaderías
comprendidas en los regímenes mencionados, recientemente modificados
por el Decreto Nº 998/95 de fecha 28 de diciembre
de 1995 .
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley
Nº 22.792 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985 y
2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Incorpóranse en el Régimen de Adecuación al Arancel
Externo
Común (Anexo III del Decreto Nº 998/95) las siguientes
referencias:
(III- 17) No queda comprendida en el Régimen de Adecuación al Arancel
Externo
Común, para el ítem 4805.60.00, la mercadería definida como:
"Papel con
contenido de manila mayor del 24 %, de espesor inferior o igual a 90
micrones,
apto para la fabricación de cables telefónicos". Esto implica
que para esta
mercadería corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %).
(III-18) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación al
Arancel Externo
Común, para el Item 4805.70.90, las mercaderías definidas como:
"cartones para
matrices de estereotipias". Esto implica que para estas
mercaderías
corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %).
(III-20) Solo quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación al
Arancel
Externo Común, para el Item 4806.40.00, las mercaderías definidas
como:
"Papeles de gramaje superior o igual a 30 g/m2 e inferior o
"igual a 100
g/m2". Esto implica que para estas mercaderías corrresponde la
aplicación del
A.E.C. (12 %).
ART. 2º - Incorpóranse en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) las siguientes
referencias: (IV-31) No queda comprendida en el Régimen de Adecuación
Final a la Unión Aduanera, para el Item 4805.60.00, la mercadería
definida como: "Papel con contenido de manila mayor del 24 %, de
espesor inferior o "igual a 90 micrones, apto para la
fabricación de cables telefónicos". (IV-32) No quedan
comprendidas en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera , para el Item 4805.70.90, las mercaderías definidas como:
"Cartones para matrices de estereotipia". (IV-28) Solo
quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera , para el ítem 4806.40.00, las mercaderías definidas como:
"Papeles de gramaje superior o igual a 30 g/m2 e inferior o
igual a 100 g/m2".
ART. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º - De forma.
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