Detalle de la norma RE-350-1996-MEOSP
Resolución Nro. 350 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Metacrilato de Metilo derecho de importación
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/1996
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 350

30/10/1996

Fecha:

04/11/1996

 

Dependencia:

RE-3501996-MEOSP

Tema:

Nomenclatura Común del MERCOSUR (Importación).

Asunto:

Derechos. Fíjase para metacrilato de metilo.

-

VISTO: el Expediente Nº 030-001467/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común (GMC) se creó un sistema para la adopción de medidas especificas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto químico denominado metacrilato de metilo.

Que por Directiva Nº 11/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) se aprobó la rebaja arancelaria del producto mencionado.

Que a los efectos de que no se desvirtúe el espíritu que persigue la presente medida se hace necesario que la reducción arancelaria que se establece beneficie en forma directa al sector industrial transformador del insumo en cuestión.

Que en consecuencia, se hace necesario implementar, en el orden nacional, la normativa respectiva.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1º - Fíjase para la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el derecho de importación extrazona (D.I.E.) que se indica, el que se aplicará al cupo allí establecido y tendrá vigencia hasta el 16 de julio de 1997, con posterioridad se aplicará al Arancel Externo Común (A.E.C.) respectivo:

NCM D.I.E CUPO (Tn) 2916.14.10 2 % 3.000

ART. 2º - A los efectos de poder acceder a lo establecido en el ARTICULO 1º el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la mercadería comprendida en la citada posición ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de la misma, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, actualizado, que acredite su condición de transformador del producto.

ART. 3º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

ART. 4º - De forma.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-11-1996-CCM Abastecimiento producto químico NCM D.I.E CUPO (Tn) 2916.14.10
Relaciona DE-998-1995-PEN Metacrilato de Metilo derecho de importación