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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución
Nº 350
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30/10/1996
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Fecha:
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04/11/1996
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Dependencia:
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RE-3501996-MEOSP
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Tema:
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Nomenclatura Común del MERCOSUR (Importación).
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Asunto:
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Derechos. Fíjase para
metacrilato de metilo.
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VISTO: el Expediente Nº 030-001467/96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común (GMC) se creó un sistema para
la adopción de medidas especificas en el campo
arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un
normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
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Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto
químico denominado metacrilato de metilo.
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Que
por Directiva Nº 11/96 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) se aprobó la rebaja
arancelaria del producto mencionado.
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Que
a los efectos de que no se desvirtúe el espíritu que persigue la presente
medida se hace necesario que la reducción arancelaria que se establece
beneficie en forma directa al sector industrial transformador del insumo en
cuestión.
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Que
en consecuencia, se hace necesario implementar, en el orden nacional, la
normativa respectiva.
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Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
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Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
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Por ello,
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El Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO
1º - Fíjase para la siguiente posición arancelaria
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
el derecho de importación extrazona (D.I.E.) que se indica, el que se aplicará al cupo allí
establecido y tendrá vigencia hasta el 16 de julio de 1997, con posterioridad
se aplicará al Arancel Externo Común (A.E.C.)
respectivo:
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NCM
D.I.E CUPO (Tn) 2916.14.10
2 % 3.000
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ART.
2º - A los efectos de poder acceder a lo establecido en el ARTICULO
1º el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la
mercadería comprendida en la citada posición ante la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS. A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de
la misma, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, actualizado, que
acredite su condición de transformador del producto.
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ART.
3º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial
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ART.
4º - De forma.
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