Detalle de la norma RE-3497-1994-ANA
Resolución Nro. 3497 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Convenio de Asistencia Mutua Administrativa con el reino de España
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución 3497

07/12/1994

               Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3497-1994-ANA

Tema

 

Tema:

Convenio de Asistencia Mutua Administrativa con el reino de España

Asunto:

Pautas regulares

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VISTO: el convenio de Asistencia Mutua Administrativa, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, aprobado por la Ley 22.057, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del citado Convenio, la modalidad de aplicación del mismo debe ser establecida de común acuerdo por las Administraciones Aduaneras de ambos Estados.

Que en tal sentido se llevó a cabo la "Primera Reunión de las Administraciones Aduaneras", celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los dias 1 y 2 de noviembre de 1994, en cuya oportunidad se establecieron las pautas de regulación inherentes a la modalidad de aplicación del Acuerdo.

Que en virtud de ello, cabe transcribir Ios-antecedentes a que se alude, conforme al texto original del Acta obrante en la Secretaria Técnica -División Ordenamiento y Convenios-, los que se incorporan como Anexo I de la presente.

Que esta Administración Nacional, a través de las Secretarias Técnica y Control, ajustará su desenvolvimiento -en aplicación de las prescripciones del Convenio- a las pautas regulatorias a tal fin establecidas,

Que la presente se enmarca en  las facultades legales otorgadas por el articulo 14 del Convenio de Asistencia Mutua aprobado por la Ley 22.057 y lo presoripto en el articulo 23 inc. q) de la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Por ello;

EL  ADMINISTRADOR  NACIONAL  DE  ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO .- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, a través de las Secretarias Técnica y Control, ajustará su desenvolvimiento, en lo atinente a la aplicación de las normas establecidas en el Convenio de Asistencia Mutua Administrativa, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÍÍA, a las pautas regulatorias acordadas entre las Administraciones Aduaneras de ambos Estados, en ocasión de su "Primera Reunión" celebrada en la ciudad de Buenos Aires (R.A.), los dias 1 y 2 de noviembre de 1994.-

ARTICULO 2º.- Incorporar como Anexo I, parte integrante de la presente, las pautas regulatorias citadas en el articulo que antecede y que se transcriben del Acta original de dicha reunión, obrante en la División Ordenamiento y Convenios dependiente de la Secretaria Técnica.-

ARTICULO 3º.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento las Secretarias Técnica y Control, los Departamentos Policia Aduanera, Drogas Peligrosas, Técnica  de Valoración y Técnica de Nomenclatura  yClasificación  Arancelaria   y   la  División  Ordenamiento   y Convenios. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO I

Pautas regulatorias de aplicación del  Convenio Administrativa, celebrado entre la República  Argentina y el Reino de España.

(Convenio aprobado por la Lev 22.057)

Contactos directos y personal.es entre los funcionarios autorizados.- Articulo 10º del Convenio.

Los mismos podrán efectuarse conforme a dicha modalidad y comprenderán aspectos de orden operacional que hagan a la necesidad de control fiscal ejercido por sus respectivas jurisdicciones.

Los funcionarios autorizados, darán cuenta en forma inmediata a sus respectivas administraciones aduaneras de las comunicaciones que a tal efecto establezcan.

Requerimientos informativos.-Artículo 11º  del Convenio.

Los requerimientos informativos basados en la necesidad de aplicación a procesos investigativos, de naturaleza contenciosa y/o judicial, deberán canalizarse a través de pedidos expresos formalizados por las administraciones aduaneras, con indicación de las circunstancias motivantes y todo otro antecedente identificatorio vinculado al tema de la solicitud.

Se deberá otorgar a la información intercambiada el tratamiento estable-cido en el articulo 11Q del Convenio. En lo que respecta al otorgamiento de los antecedentes que se soliciten, las administraciones aduaneras podrán obrar conforme al procedimiento facultativo establecido en el articulo antes citado.

Cooperación v Asistencia.

Ambas administraciones aduaneras acuerdan otorgar las máximas facilidades posibles para la atención y/o diligenciamiento de las solicitudes que se formulen recíprocamente, y en especial a las concernientes a la atención de los funcionarios que1 se desplacen con motivo del cumplimiento de labores investigativas enmarcadas en el presente Acuerdo.

Comisión Mixta.

a) La misma se reunirá con  una periodicidad  mínima  de una vez al año, y con sede alternativa en ambos países.

b) Cuando razones de orden operativo y/o interpretativo en la aplicación del Convenio requieran de su convocatoria, cualquier administración aduanera podrá solicitar su reunión al efecto, estableciéndose de común acuerdo lo relativo a su realización, fecha y lugar.

Determinación  de áreas  administrativas de mantenimiento de información.- Articulo 3º del Convenio.

A los fines de la actualización de la información relativa a la nómina de mercaderías de importación prohibida, la Aduana Argentina establece como área responsable a la Secretaria Técnica y la Aduana Española a la Subdirección General de Relaciones Internacionales.