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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 349 |
20/05/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-349-2009-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Distribúyese entre
empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos
sin hueso de alta calidad que asigna
la Unión Europea a
nuestro país. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0114704/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
556 de fecha 25 de noviembre de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS
(2.800 t) correspondiente a Proyectos Conjuntos entre Asociaciones de
Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas y Plantas Frigoríficas
Exportadoras, del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad,
comúnmente denominado “Cuota Hilton”, que
la UNION EUROPEA
asignara a
la
REPUBLICA ARGENTINA, para el ciclo comercial comprendido
entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009. |
Que
en el marco del Artículo 8º de
la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de
2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio
de 2005, ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dictó
la Resolución Nº 318
de fecha 8 de mayo de 2009 de la citada Secretaría del MINISTERIO DE
PRODUCCION, redistribuyéndose la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES
TONELADAS CON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (343,776 t) de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA,
comúnmente denominado “Cuota Hilton”. |
Que
por los Artículos 3º y 4º de la resolución antedicha, se estableció la
obligación para todos los proyectos que por cualquier concepto hubieren
resultado adjudicatarios de “Cuota Hilton” en el
ciclo comercial 2008/2009, de presentar ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta
el 15 de mayo de 2009 inclusive, una nota bajo la modalidad de Declaración
Jurada en la cual manifestaran si los mismos cumplirían con su asignación
total para el ciclo referido, debiendo resignar los tonelajes que por
diversos motivos se vieren impedidos de exportar. |
Que
por el Artículo 4º de la citada resolución, se tendrá por resignado el total
de tonelaje que reste embarcar para el presente ciclo comercial ante el
incumplimiento en la presentación de dicha Declaración Jurada. |
Que
conforme lo establecido por el Artículo 18 de
la Resolución Nº 113
de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los saldos correspondientes a este
contingente arancelario no exportados durante el período correspondiente, no
podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones
por cupos no exportados. |
Que
es objetivo del Gobierno Nacional propender al cumplimiento de la “Cuota Hilton”, brindando las herramientas necesarias para que
el total del contingente arancelario otorgado por
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA
sea embarcado en tiempo y forma. |
Que
en mérito a ello, corresponde proceder a la distribución de tonelajes
resignados en el marco de la referida Resolución Nº 318/09. |
Que
según consta en el Informe Técnico remitido con fecha 18 de mayo de 2009,
elaborado por
la
Coordinación de Comercio Exterior de la referida Oficina
Nacional, obrante a fojas 67/72, se ha resignado la cantidad total de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS CON QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (154,550 t). |
Que
de acuerdo a dicho informe, esta cifra surge de adicionar las toneladas que
se tienen por resignadas como consecuencia de la falta de presentación de la
nota en carácter de Declaración Jurada en función de lo establecido por el
Artículo 4º de la referida Resolución Nº 318/09, y el tonelaje que los
Proyectos Conjuntos han explícitamente resignado al manifestar no poder
exportar por diversos motivos el total de su asignación para el actual ciclo comercial,
mediante la presentación de la documentación aludida previamente. |
Que
según dicho informe, CAGNOLI S.A., DOBLE ZETA S.A., FIDEICOMISO CARNES DEL
SUR y AGROGANADERA TIBET S.A. no han efectuado la presentación de
la Declaración Jurada
requerida en los plazos estipulados, teniéndose por resignada en consecuencia
la cantidad de SETENTA Y DOS TONELADAS CON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS
KILOGRAMOS (72,932 t). |
Que
de acuerdo al informe referido, AGRINTENSIVE S.A., ASOCIACION DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS LTDA., COMPAÑIA RIOPLATENSE DE GANADOS Y CARNES S.A., EXPORTADORES
CARNICOS DE BALNEARIA S.A., EXPORTADORES CARNICOS DE JESUS MARIA S.A.,
FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, FERTILO AGROPECUARIA S.A. y
FRIDEVI S.A. han exteriorizado mediante nota en carácter de Declaración
Jurada la resignación de tonelajes correspondientes a su asignación para el
ciclo comercial 2008/2009 por un total de OCHENTA Y UN TONELADAS CON
SEISCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (81,618 t). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo
1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO TONELADAS CON QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (154,550 t) de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA,
entre los Proyectos Conjuntos entre Asociaciones de Criadores y/o Grupos de
Productores de Razas Bovinas y Plantas Frigoríficas Exportadoras consignados
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que han
cumplido con los recaudos establecidos por
la Resolución Nº 318
de fecha 8 de mayo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en las cantidades que en cada caso se
indican. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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