Detalle de la norma RE-349-2009-SAGPA
Resolución Nro. 349 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país
Boletín Oficial
Fecha: 21/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 349

20/05/2009

Fecha:

21/05/2009

 

Dependencia:

RE-349-2009-SAGPA

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Distribúyese entre empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0114704/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº 556 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) correspondiente a Proyectos Conjuntos entre Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas y Plantas Frigoríficas Exportadoras, del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, comúnmente denominado “Cuota Hilton”, que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Que en el marco del Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dictó la Resolución Nº 318 de fecha 8 de mayo de 2009 de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, redistribuyéndose la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES TONELADAS CON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (343,776 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, comúnmente denominado “Cuota Hilton”.

Que por los Artículos 3º y 4º de la resolución antedicha, se estableció la obligación para todos los proyectos que por cualquier concepto hubieren resultado adjudicatarios de “Cuota Hilton” en el ciclo comercial 2008/2009, de presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el 15 de mayo de 2009 inclusive, una nota bajo la modalidad de Declaración Jurada en la cual manifestaran si los mismos cumplirían con su asignación total para el ciclo referido, debiendo resignar los tonelajes que por diversos motivos se vieren impedidos de exportar.

Que por el Artículo 4º de la citada resolución, se tendrá por resignado el total de tonelaje que reste embarcar para el presente ciclo comercial ante el incumplimiento en la presentación de dicha Declaración Jurada.

Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los saldos correspondientes a este contingente arancelario no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

Que es objetivo del Gobierno Nacional propender al cumplimiento de la “Cuota Hilton”, brindando las herramientas necesarias para que el total del contingente arancelario otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA sea embarcado en tiempo y forma.

Que en mérito a ello, corresponde proceder a la distribución de tonelajes resignados en el marco de la referida Resolución Nº 318/09.

Que según consta en el Informe Técnico remitido con fecha 18 de mayo de 2009, elaborado por la Coordinación de Comercio Exterior de la referida Oficina Nacional, obrante a fojas 67/72, se ha resignado la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS CON QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (154,550 t).

Que de acuerdo a dicho informe, esta cifra surge de adicionar las toneladas que se tienen por resignadas como consecuencia de la falta de presentación de la nota en carácter de Declaración Jurada en función de lo establecido por el Artículo 4º de la referida Resolución Nº 318/09, y el tonelaje que los Proyectos Conjuntos han explícitamente resignado al manifestar no poder exportar por diversos motivos el total de su asignación para el actual ciclo comercial, mediante la presentación de la documentación aludida previamente.

Que según dicho informe, CAGNOLI S.A., DOBLE ZETA S.A., FIDEICOMISO CARNES DEL SUR y AGROGANADERA TIBET S.A. no han efectuado la presentación de la Declaración Jurada requerida en los plazos estipulados, teniéndose por resignada en consecuencia la cantidad de SETENTA Y DOS TONELADAS CON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (72,932 t).

Que de acuerdo al informe referido, AGRINTENSIVE S.A., ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS LTDA., COMPAÑIA RIOPLATENSE DE GANADOS Y CARNES S.A., EXPORTADORES CARNICOS DE BALNEARIA S.A., EXPORTADORES CARNICOS DE JESUS MARIA S.A., FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, FERTILO AGROPECUARIA S.A. y FRIDEVI S.A. han exteriorizado mediante nota en carácter de Declaración Jurada la resignación de tonelajes correspondientes a su asignación para el ciclo comercial 2008/2009 por un total de OCHENTA Y UN TONELADAS CON SEISCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (81,618 t).

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS CON QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (154,550 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, entre los Proyectos Conjuntos entre Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas y Plantas Frigoríficas Exportadoras consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que han cumplido con los recaudos establecidos por la Resolución Nº 318 de fecha 8 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en las cantidades que en cada caso se indican.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2
 
 
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