Detalle de la norma RE-3482-1984-ANA
Resolución Nro. 3482 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Verificación Aduanera, (participación de ACAPOL), pieles, ovinos, lanas
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3482

04/10/1984

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3482-1984-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Participación de la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su lana (ACAPOL), en la verificación aduanera.

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VISTO la presentación efectuada por la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su lana (ACAPOL), con relación a la Resolución N° 260/84 (BANA N° 22/84), y

CONSIDERANDO: Que la Asociación recurrente peticiona una participación más activa en la colaboración que ofreciera oportunamente a esta Administración Nacional,

Que nada obsta para aceptar que representantes de la referida Asociación actúen juntamente con los verificadores aduaneros en el control específico de calidad de las mercaderías a embarcar, para comprobar su correspondencia con la documentada en el Permiso de Embarque o Despacho de Importación,

Que en consecuencia resulta procedente adecuar en el aspecto propuesto la mencionada resolución,

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el articulo 23, inciso p) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - En la verificación de las mercaderías mencionadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, podrá actuar conjuntamente con el verificador aduanero en jurisdicción de los Departamentos Operacional Capital y Ezeiza, un representante de la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL).

ARTICULO 2o - La participación en la verificación a que se refiere el artículo 1o, apreciar mediante visualización y tacto la calidad de las mercaderías que se exporten o importen, quedando al exclusivo cargo de la autoridad aduanera la autorización final de la operación. El contralor aduanero no quedará supeditado a la presencia o no de los integrantes de la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL).

ARTICULO 3o - A los efectos señalados en los artículos anteriores, las firmas que documenten operaciones de importación a consumo y temporal o exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria que se detallan en el Anexo I, deberán proceder conforme se indica en el Anexo II, que también forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4o - Los representantes designados por ACAPOL son los que se nominan en el Anexo III de la presente Resolución, cuya identidad acreditarán por medio de los documentos personales que también se detallan, la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL), comunicará a esta Administración Nacional toda modificación que se produzca, la que se hará conocer mediante la publicación de Aviso en el Boletín de esta Repartición.

ARTICULO 5o - Los Departamentos Operacional Capital y Area Operacional Ezeiza, jurisdicción por donde se realizarán las operaciones de las mercaderías en trato, permitirán la participación de los representantes aludidos, en los términos del Articulo 2 previa identificación de los mismos.

ARTICULO 6o - Derogar la Resolución N° 260/84 (BANA N° 22/84).

ARTICULO 7o - De forma.

 

ANEXO I

PARA OPERACIONES DE IMPORTACION A CONSUMO Y TEMPORALES:

Mercaderías comprendidas en el Capítulo 43 de la NADI.

PARA OPERACIONES DE EXPORTACION:

Mercaderías comprendidas en las Partidas 41.01 a 41.08 y 43.01 a 43.03 de la NADE.

 

ANEXO II

EXPORTACION

1- OPERACIONES DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL CUYO EMBARQUE SE EFECTUE POR VIA ACUATICA O TERRESTRE:

 

1.1. Los exportadores presentarán a la División Verificación el "Aviso de Embarque", de acuerdo a normas vigentes.

 

1.2. La División Verificación retendrá los ejemplares "verificación" y "control", entregando los restantes al exportador como es de práctica.

 

1.3. La División Verificación confeccionará diariamente con los "Avisos de Embarque" recibidos, un listado de las mercaderías a exportar correspondientemente a las posiciones NADE mencionadas en el Anexo I según modelo obrante como Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución, indicando los datos especificados a fin de que la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) actúe en las verificaciones de los productos de exportación, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2o de la presente Resolución.

 

La Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) procederá a retirar diariamente de la División Verificación, el listado de que se trata.

 

1.4. La Secretaria de Control retirará diariamente de la División Verificación los ejemplares destinados a ella, antes de las 19.30 horas.

2.- OPERACIONES DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL CUYA EXPORTACION O IMPORTACION A CONSUMO O TEMPORAL SE EFECTUE POR EL AREA OPERACIONAL EZEIZA.

 

2.1. La Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) se contactará con la Jefatura Departamental, a fin de coordinar la forma en que los representantes de aquella puedan asistir a la verificación de las operaciones de exportación o importación de los productos a que se refiere el Anexo I, que se efectúen directamente en el Area Operacional Ezeiza.

3.- OPERACIONES DOCUMENTADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR EN TRANSITO PARA SU SALIDA AL EXTERIOR DESDE EL PUERTO DE BUENOS AIRES.

 

3.1. Las firmas exportadoras con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al embarque presentarán ante la División Verificación el "Aviso de Embarque".

 

3.2. La División Verificación procederá conforme se indica en el punto 1.3. y entregará debidamente intervenido con fecha, firma y sello el ejemplar Triplicado para el exportador como es de práctica.

4.- OPERACIONES DOCUMENTADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR EN TRANSITO PARA SU SALIDA AL EXTERIOR DESDE EZEIZA.

 

4.1. La Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) se contactará con la Jefatura Departamental, a fin de coordinar la forma en que los representantes de aquella puedan asistir a la verificación de las operaciones de exportación o importación de los productos a que se refiere el Anexo I, que se efectúen directamente en el Area Operacional Ezeiza.

IMPORTACION.

5.- OPERACIONES DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL, CUYO DESPACHO A PLAZA SE EFECTUE POR EL PUERTO DE LA CAPITAL O AEROPARQUE JORGE NEWBERY COMO ENCOMIENDA POSTAL INTERNACIONAL.

 

5.1.- Los resguardos jurisdiccionales y la Sección Encomiendas Postales Internacionales, al recepcionar los parciales "2" comunicarán en forma inmediata a la División Verificación el número y año de los Despachos de

 

Importación a Consumo o Despachos de Importación Temporal (D.I.T.), y lugar de almacenamiento de las mercaderías, según modelo (Anexo IV).

 

5.2.- La División Verificación confeccionará diariamente con dicha información, un listado de las mercaderías a importar, correspondiente a las posiciones NADI, indicadas en el Anexo I, a los efectos de proporcionárselo a ACAPOL, para actuar en las verificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2o de la presente Resolución.

 

ACAPOL procederá a retirar diariamente a las 19.30 horas el listado de que se trata, de la dependencia citada.

6.- OPERACIONES DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL: CUYO DESPACHO SE REALICE POR EL DEPARTAMENTO AREA OPERACIONAL EZEIZA.

 

6.1.- La Jefatura Departamental coordinará con la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) la forma de adelantarle los días y horas en que se realicen operaciones de exportación o importación de los productos a que se refiere el Anexo I, cuya verificación se efectúe directamente en el Area Operacional Ezeiza.

7.- OPERACIONES DE EXPORTACION E IMPORTACION DOCUMENTADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR CON SALIDA AL EXTERIOR DESDE LAS MISMAS.

 

7.1.- las dependencias aduaneras, comunicarán a la Asociación Curtidora de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL), las operaciones de Exportación a Consumo e Importación a Consumo y de Admisión Temporal, remitiéndole integrado el listado "A" o "B" con los datos especificados para su conocimiento.

 

Domicilio de ACAPOL: SAN JOSE 334 - 7o PISO - Bs. As. (C.P. N° 1076).

 

ANEXO III

 

ANTONIO AMADO

C.

. Nro. 2.644.387

HUMBERTO BORSANI

C.

. Nro. 5.882.596

ESTEBAN BRODSY

C.

. Nro. 5.882.596

CARLOS COLOMIETZ

C.

. Nro. 6.046.628

VICENTE DASCOLI

C.

. Nro. 4.881.107

JORGE R. DIAMANT

C.

. Nro. 6.708.709

ELVIO GENOVESI

C.

. Nro. 4.306.535

HUGO GLOT

C.

. Nro.5.781.524

REYNALDO GLOT

L.E

E. Nro. 7.668.603

JUAN CARLOS GODOY

C.

. Nro. 3.236.450

ISAAC LEWIN

C.

. Nro. 4.588.064

DAVID RADUNSKY

L.E

E. Nro. 369.115

ALBERTO RAMOS

C.

. Nro. 6.687.718

JUAN ALEJANDRO SEEFELD

C.

. Nro. 1.951.185

PABLO JOSE CUTRONEO

C.

. Nro. 3.731.285

ARMANDO VALITUTO C.

C.

. Nro.6.160.045

 

ANEXO IV

LISTADO "A" PARA ACAPOL IMPORTACION

 

Desp.Imp.Póliza

Posición NADI

Descripción de la mercadería

Lugar de Verificación

Día

Hora