VISTO la
presentación efectuada por la Asociación Curtidora Argentina de Pieles y
Ovinos con su lana (ACAPOL), con relación a la Resolución N°
260/84 (BANA N° 22/84), y
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CONSIDERANDO: Que la Asociación recurrente
peticiona una participación más activa en la colaboración que ofreciera
oportunamente a esta Administración
Nacional,
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Que nada obsta para
aceptar que representantes de la referida Asociación actúen juntamente con
los verificadores aduaneros en el control específico de calidad de las
mercaderías a embarcar, para comprobar su correspondencia con la documentada
en el Permiso de Embarque o Despacho de Importación,
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Que en consecuencia
resulta procedente adecuar en el aspecto propuesto la mencionada resolución,
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Por ello, en uso de
las facultades conferidas por el articulo 23, inciso p) de la Ley 22.415;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1o - En la
verificación de las mercaderías mencionadas en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente resolución, podrá actuar conjuntamente con el
verificador aduanero en jurisdicción de los Departamentos Operacional Capital
y Ezeiza, un representante de la Asociación Curtidora
Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana
(ACAPOL).
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ARTICULO 2o - La
participación en la verificación a que se refiere el artículo 1o,
apreciar mediante visualización y tacto la calidad de las mercaderías que se
exporten o importen, quedando al exclusivo cargo de la autoridad aduanera la
autorización final de la operación. El contralor aduanero no quedará
supeditado a la presencia o no de los integrantes de la Asociación Curtidora
Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL).
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ARTICULO 3o - A los
efectos señalados en los artículos anteriores, las firmas que documenten
operaciones de importación a consumo y temporal o exportación de mercaderías
comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria
que se detallan en el Anexo I, deberán proceder conforme se indica en el
Anexo II, que también forma parte
integrante de la presente Resolución.
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ARTICULO 4o - Los
representantes designados por ACAPOL son los que se nominan en el Anexo III de la presente Resolución, cuya identidad
acreditarán por medio de los documentos personales que también se detallan, la Asociación Curtidora
Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL), comunicará a esta Administración
Nacional toda modificación que se produzca, la que se hará conocer mediante
la publicación de Aviso en el Boletín de esta Repartición.
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ARTICULO 5o - Los
Departamentos Operacional Capital y Area Operacional Ezeiza, jurisdicción por
donde se realizarán las operaciones de las mercaderías en trato, permitirán
la participación de los representantes aludidos, en los términos del Articulo
2 previa identificación de los mismos.
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ARTICULO
6o - Derogar la Resolución N°
260/84 (BANA N° 22/84).
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ARTICULO
7o - De forma.
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ANEXO
I
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PARA OPERACIONES DE
IMPORTACION A CONSUMO Y TEMPORALES:
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Mercaderías comprendidas
en el Capítulo 43 de la NADI.
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PARA OPERACIONES DE
EXPORTACION:
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Mercaderías comprendidas
en las Partidas 41.01 a
41.08 y 43.01 a
43.03 de la NADE.
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ANEXO
II
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EXPORTACION
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1- OPERACIONES
DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL CUYO EMBARQUE SE EFECTUE
POR VIA ACUATICA O TERRESTRE:
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1.1.
Los
exportadores presentarán a la División Verificación
el "Aviso de Embarque", de acuerdo a normas vigentes.
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1.2. La División Verificación
retendrá los ejemplares "verificación" y "control",
entregando los restantes al exportador como es de práctica.
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1.3. La División Verificación
confeccionará diariamente con los "Avisos de Embarque" recibidos,
un listado de las mercaderías a exportar correspondientemente a las
posiciones NADE mencionadas en el Anexo I según modelo obrante como Anexo IV que forma parte integrante de la presente
Resolución, indicando los datos especificados a fin de que la Asociación Curtidora
Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) actúe en las verificaciones
de los productos de exportación, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2o
de la presente Resolución.
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La Asociación Curtidora Argentina de
Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) procederá a retirar diariamente de la División Verificación,
el listado de que se trata.
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1.4. La Secretaria de Control
retirará diariamente de la División Verificación los ejemplares destinados
a ella, antes de las 19.30 horas.
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2.- OPERACIONES
DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL CUYA EXPORTACION O
IMPORTACION A CONSUMO O TEMPORAL SE EFECTUE POR EL AREA OPERACIONAL EZEIZA.
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2.1. La Asociación Curtidora
Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) se contactará con la Jefatura Departamental,
a fin de coordinar la forma en que los representantes de aquella puedan
asistir a la verificación de las operaciones de exportación o importación de
los productos a que se refiere el Anexo I, que se efectúen directamente en el
Area Operacional Ezeiza.
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3.- OPERACIONES
DOCUMENTADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR EN TRANSITO PARA SU SALIDA AL EXTERIOR
DESDE EL PUERTO DE BUENOS AIRES.
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3.1. Las firmas
exportadoras con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al embarque
presentarán ante la
División Verificación el "Aviso de Embarque".
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3.2. La División Verificación
procederá conforme se indica en el punto 1.3. y
entregará debidamente intervenido con fecha, firma y sello el ejemplar
Triplicado para el exportador como es de práctica.
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4.- OPERACIONES
DOCUMENTADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR EN TRANSITO PARA SU SALIDA AL EXTERIOR
DESDE EZEIZA.
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|
4.1. La Asociación Curtidora
Argentina de Pieles y Ovinos con su Lana (ACAPOL) se contactará con la Jefatura Departamental,
a fin de coordinar la forma en que los representantes de aquella puedan
asistir a la verificación de las operaciones de exportación o importación de
los productos a que se refiere el Anexo I, que se efectúen directamente en el
Area Operacional Ezeiza.
|
IMPORTACION.
|
5.- OPERACIONES
DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL, CUYO DESPACHO A PLAZA SE
EFECTUE POR EL PUERTO DE LA
CAPITAL O AEROPARQUE JORGE NEWBERY COMO ENCOMIENDA POSTAL
INTERNACIONAL.
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5.1.- Los resguardos
jurisdiccionales y la
Sección Encomiendas Postales Internacionales, al
recepcionar los parciales "2" comunicarán en forma inmediata a la División Verificación
el número y año de los Despachos de
|
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Importación a Consumo o
Despachos de Importación Temporal (D.I.T.), y lugar de almacenamiento de las
mercaderías, según modelo (Anexo IV).
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5.2.- La División Verificación
confeccionará diariamente con dicha información, un listado de las
mercaderías a importar, correspondiente a las posiciones NADI, indicadas en
el Anexo I, a los efectos de proporcionárselo a ACAPOL, para actuar en las
verificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2o de la
presente Resolución.
|
|
ACAPOL procederá a retirar
diariamente a las 19.30 horas el listado de que se trata, de la dependencia
citada.
|
6.-
OPERACIONES DOCUMENTADAS EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL: CUYO
DESPACHO SE REALICE POR EL DEPARTAMENTO AREA
OPERACIONAL EZEIZA.
|
|
6.1.- La Jefatura Departamental
coordinará con la
Asociación Curtidora Argentina de Pieles y Ovinos con su
Lana (ACAPOL) la forma de adelantarle los días y horas en que se realicen
operaciones de exportación o importación de los productos a que se refiere el
Anexo I, cuya verificación se efectúe directamente en el Area Operacional Ezeiza.
|
7.- OPERACIONES DE
EXPORTACION E IMPORTACION DOCUMENTADAS EN ADUANAS DEL INTERIOR CON SALIDA AL
EXTERIOR DESDE LAS MISMAS.
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7.1.- las dependencias
aduaneras, comunicarán a la Asociación Curtidora de Pieles y Ovinos con su
Lana (ACAPOL), las operaciones de Exportación a Consumo e Importación a
Consumo y de Admisión Temporal, remitiéndole integrado el listado
"A" o "B" con los datos especificados para su
conocimiento.
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|
Domicilio de ACAPOL: SAN
JOSE 334 - 7o PISO - Bs. As. (C.P. N° 1076).
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ANEXO
III
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|
ANTONIO
AMADO
|
C.
|
.
Nro. 2.644.387
|
HUMBERTO
BORSANI
|
C.
|
.
Nro. 5.882.596
|
ESTEBAN
BRODSY
|
C.
|
.
Nro. 5.882.596
|
CARLOS
COLOMIETZ
|
C.
|
.
Nro. 6.046.628
|
VICENTE
DASCOLI
|
C.
|
.
Nro. 4.881.107
|
JORGE
R. DIAMANT
|
C.
|
.
Nro. 6.708.709
|
ELVIO
GENOVESI
|
C.
|
.
Nro. 4.306.535
|
HUGO
GLOT
|
C.
|
.
Nro.5.781.524
|
REYNALDO
GLOT
|
L.E
|
E.
Nro. 7.668.603
|
JUAN
CARLOS GODOY
|
C.
|
.
Nro. 3.236.450
|
ISAAC
LEWIN
|
C.
|
.
Nro. 4.588.064
|
DAVID
RADUNSKY
|
L.E
|
E.
Nro. 369.115
|
ALBERTO
RAMOS
|
C.
|
.
Nro. 6.687.718
|
JUAN
ALEJANDRO SEEFELD
|
C.
|
.
Nro. 1.951.185
|
PABLO
JOSE CUTRONEO
|
C.
|
.
Nro. 3.731.285
|
ARMANDO VALITUTO C.
|
C.
|
.
Nro.6.160.045
|
|
|
ANEXO IV
|
LISTADO
"A" PARA ACAPOL IMPORTACION
|
|
Desp.Imp.Póliza
|
Posición
NADI
|
Descripción
de la mercadería
|
Lugar
de Verificación
|
Día
|
Hora
|
|
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