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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 41 |
25/10/2007 |
Fecha: |
14/02/2008 |
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Dependencia: |
DC-41-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACEPTACION DE RENUNCIA DEL ARBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION DR. WILFRIDO
FERNANDEZ DE BRIX |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº
37/03, 26/04, 30/05 y 18/06 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que por nota de 15 de octubre de 2007 dirigida al
señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay
en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del
Consejo del Mercado Común, el Dr. Wilfrido Fernández
de Brix presentó renuncia como miembro del Tribunal
Permanente de Revisión. |
Que
el Dr. Fernández de Brix fue designado miembro
titular del referido órgano mediante Decisión Nº 26/04 del Consejo del Mercado
Común, por el plazo de dos (2) años, habiendo sido renovado su mandato por
Decisión Nº 18/06 del Consejo del Mercado Común, hasta el 13 de agosto de
2008. |
Que
corresponde al Consejo del Mercado Común resolver sobre el planteo efectuado. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1º — Aceptar la renuncia presentada por el Dr. Wilfrido Fernández de Brix como
miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión, al tiempo de rechazar
los términos de la nota mediante la cual fue presentada dicha renuncia. |
Art. 2º — La Presidencia Pro Tempore realizará las correspondientes notificaciones. |
Art. 3º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
VI CMC EXT. – Montevideo, 25/X/07 |
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