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VISTO el Anexo II de la Resolución N° 2334/86 referido a las normas
generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios de la
exportación y
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CONSIDERANDO: Que resulta
necesario adecuar las normas que agilicen en Sede Aduanera el procedimiento
de liquidación y percepción de los mencionados beneficios, concordante con
las actuales pautas existentes en materia de Comercio Exterior, implementadas
por Decreto235/93.
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Que tales normas deban
estar orientadas a obtener en el menor tiempo posible, los beneficios
emergentes de las operaciones de
exportación.
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Que
por ende, corresponde el dictado de la presente en los términos del artículo
23, inciso i) del Código Aduanero.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Aprobar el Anexo II "B"
de la presente Resolución, que reemplaza el Anexo II de la Resolución N° 2334/86.
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ART.
2o - Derogar el Anexo II "A"
de la Resolución N°
2334/86 (implementado por Resolución N° 1498/91).
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ART.
3o - Esta Resolución comenzará
a regir el 26 de febrero de 1993, inclusive.
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ART.
4o - La División Organización
y Métodos, el Departamento Económico Financiero y el Departamento Auditoría
establecerán un sistema de Auditoría de Control de la presente Resolución.
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ART. 5o - Los
parciales de los Permisos de Embarque, pendientes de cobro, en poder de los
Bancos, o exportadores, deberán ser
devueltos a las Aduanas matrices que correspondan, a los fines de imprimirles
el trámite dispuesto en la presente. En ambos casos, los Bancos
intervinientes dejarán constancia sobre dicho ejemplar que no fueron abonados
los beneficios en cuestión.
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ART.
6o - De forma.
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ANEXO
II "B"
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1 - A
los Exportadores.
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1.1.
De la Manifestación.
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1.1.1. Solicitarán los beneficios vigentes a la
fecha de registro del Permiso de Embarque en el porcentaje que correspondiere, efectuando dicho pedido en el
campo APO8 del OM-700/A, con indicación del Decreto, Anexo y Alícuota.
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Teniendo en cuenta las
incompatibilidades de corresponder.
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1.1.2.
Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto
N° 1554/86 o de la
Resolución del Ministerio de Economía N° 72/92 (Res. ANA N°
127/92) o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo V.
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1.1.3.
De la liquidación.
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1.1.3.1.
Luego de embarcada la mercadería y previo a la presentación al Guarda de los
restantes ejemplares del Permiso de Embarque que obran en su poder para
establecer el cumplido de embarque, los exportadores realizarán la liquidación de los beneficios pertinentes de que se
trate en el ejemplar 8 del OM-700/A, salvo que se trate de operaciones
en tránsito (punto 1.1.3.4.).
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1.1.3.2.
La
liquidación de los beneficios la practicarán sobre los valores que
establezcan cada uno en la divisa consignada
en el Permiso de Embarque en el Sector 23, apartado B, integrando los
casilleros: ítem, valor FOB/R/T o Valor Imponible, Base de Cálculo, %
de los beneficios e importe de los mismos, en números cuyo total, se repetirán en letras en el casillero pertinente.
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1.1.3.3. Entregará al
Guarda el ejemplar del Permiso de Embarque con la liquidación ya practicada,
como se expresara precedentemente. Una vez cumplido, le será devuelto el
ejemplar 8 que presentará en la Sección Regímenes Promocionales, o Sección Registro en Aduanas
del Interior, las que acusará recibo de la recepción.
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1.1.3.4. En las
operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo, la
liquidación de la devolución de tributos no se efectuará, hasta que se
efectivice el libramiento al exterior de la mercadería (recepción de
Tornaguía, o de adelanto vía telex o telegrama, o presentación de declaración
jurada del Exportador o despachante según
el procedimiento establecido por la Resolución N° 1469/91), en cuya oportunidad, la Aduana de origen
(matriz) hará entrega al Exportador, a esos efectos, el ejemplar 8 debidamente
cumplido con dicha constancia.
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1.1.3.5. A partir de la
vigencia de la presente, los Exportadores deberán presentar, en todos los
casos, conjuntamente con el parcial 8,
una copia o fotocopia de la factura comercial de venta (Resol. DGI N° 3419/91
y complementarias) firmada en original por el Exportador y autenticada
por el Despachante interviniente, ante la Sección Regímenes
Promocionales de la
División Exportación de la Aduana de Buenos o
Sección Registro en Aduanas del Interior.
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2 - De la Aduana de Buenos Aires y
Aduanas del Interior.
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2.1. Control Aduanero a
efectuar en los ejemplar 8 del permiso de embarque.
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2.1.1.
Finalizado el embarque y recibido el exportador los ejemplares del Permiso de
Embarque con la liquidación efectuada en el ejemplar 8 (excepto que se trate
de operaciones de tránsito, punto 2.2.) los Guardas procederán a establecer el
pertinente cumplido de embarque, entregando el ejemplar 8 citado al
exportador).
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2.1.2. La Sección Regímenes
promocionales o Sección Registro en Aduanas del Interior, recibirán el
ejemplar 8 estableciendo la constancia de recepción de dicha copia en el
casillero ubicado en la parte inferior de la misma titulado "Recepción de la liquidación" y siempre que,
previo control se constate, que la liquidación se encuentra en condiciones
y no adolece de errores o datos incompletos; de no ser así, procedería
devolverlo a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo
y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad.
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2.1.3.
Recibido nuevamente, y en forma correcta el ejemplar 8 con la liquidación,
las dependencias intervinientes le imprimirán el trámite indicado en 2.1.2.
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2.1.4. Para el control a
que se refiere el punto 2.1.2. verificará:
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a)
La correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los
colocados en el casillero B del sector 23 Regímenes Promocionales.
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b) La correcta base de
cálculo usada para la liquidación de los beneficios.
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c) El correcto porcentual
solicitado, en base a la norma vigente mencionada por el exportador.
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d)
Conformará el importe de la liquidación.
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2.1.5. Las firmas de los guardas que certifican
los "cumplidos" en el ejemplar 8 serán autenticadas una vez presentadas por las oficinas correspondientes,
en cada jurisdicción aduanera por el Sector Registro de Firma, según
corresponda.
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En las Aduanas del
Interior serán autenticadas por los agentes autorizados de las mismas.
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2.1.6. Los Señores Jefes en la Aduana de Buenos Aires
Ezeiza y Administradores de Aduanas del Interior, adoptarán las medidas pertinentes para registrar las firmas de los
guardas intervinientes y facilitar su inmediata autenticidad por los
sectores responsables, y remitirán los Facsímiles de las firmas de los
funcionarios que acrediten su
autenticidad a la
División Despacho, para su publicación en el Boletín de la Repartición para su
mejor difusión y conocimiento, debiendo mantener permanentemente
actualizada esta información.
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2.1.7. De no resultar
observación alguna, el ejemplar 8 tendrá el siguiente trámite:
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2.1.7.1.
Ejemplar 8: la Sección Regímenes
Promocionales de la
División Exportación de la Aduana de Buenos Aires o la Sección Registro
en las Aduanas del Interior, procederá a controlar, las respectivas
liquidaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:
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a) Verificar que el producto
exportado y su correspondiente número de posición NCE se encuentren incluidos
en las listas vigentes.
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b) Controlar la
liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (F.O.B., F.O.R.
o F.O.T. Valor Imponible, Base de Cálculo
para reintegro, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual
según el Decreto o Resolución.
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c)
Una vez realizado este control y resultando la liquidación correcta en el
ejemplar 8, se firmará por el funcionario autorizado con aclaración
de firma y número de Legajo, ingresándose al sistema los datos respectivos.
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d) Los ejemplares que no
resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes, para su inmediato
perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier
ulterioridad. Realizadas las mismas y devueltos a las dependencias se
tramitarán conforme al procedimiento
establecido en el presente punto.
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Además, procederá a
efectuar de oficio las correcciones que pueda perfeccionar.
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2.1.7.2.
Ejemplar
"0": Las Aduanas del Interior, tramitarán en todos los casos
conjuntamente con Ejemplar "8" un Ejemplar "0", al que se
realizarán los mismos controles. Este último ejemplar, una vez conformado
deberá ser rubricado por el funcionario autorizado, con aclaración de firma y
número de legajo, y será remitido en forma inmediata, previa codificación de
los datos necesarios para su procesamiento, al Departamento Informática, mediante ruta de estilo a los fines de la
realización de la
Auditoría de Control que se ordena por el Artículo 4o
de la presente.
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2.1.
Operaciones documentadas en tránsito para su salida por otra Aduana.
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2.2.1.
Permisos de Embarque con Beneficio.
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2.2.1.1. Finiquitada la
carga, el guarda procederá a efectuar el precumplido de embarque, y remitirá
la documentación conforme lo normado en la Resolución de
tránsito de exportación, a la Sección Registros para su reserva hasta
la recepción de la
Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra forma
autorizada.
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2.2.1.2. La Sección Registro,
una vez recibida la
Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra forma autorizada, Resolución N° 1469/91, cumplirá de
oficio el Permiso de Embarque, haciendo entrega del ejemplar 8 a los exportadores, con
constancia, para la liquidación del beneficio.
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2.2.1.3.
Los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes
Promocionales o Registro en las Aduanas del Interior, el ejemplar citado, con
la liquidación pertinente.
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2.2.1.4.
Posteriormente las Dependencias intervinientes cumplirán el trámite indicado
en los puntos 2.1.2. y siguientes.
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2.3. El control de las
liquidaciones, deberá ser realizado de manera inmediata, no debiendo sufrir
demoras más allá del plazo de cuarenta y
ocho (48) horas, para su aprobación o rechazo bajo supervisión y
responsabilidad de la Jefatura.
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3.
Del trámite del pago.
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3.1.
Aduana de Buenos Aires.
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Una
vez cumplido el trámite dispuesto por el apartado c) del punto 2.1.7.1, el
ejemplar 8 será remitido a la Sección Cancelaciones de la División Exportación,
para que sea archivado en la carpeta del Permiso de Embarque (OM-1990), correspondiente.
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Luego
de ingresada, y conformada la liquidación por el sistema, éste originará un
listado "Informativo para el Exportador", en cuatro ejemplares que
tendrán el siguiente destino:
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Para
la División Exportación.
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Para
el Centro Despachantes de Aduana.
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Para
la Cámara de
Exportadores.
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Otros.
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A tal fin, se adecuará y
habilitará en dicha Aduana el o los lugares en los que se procederá a su
exposición.
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El
listado referido, tendrá carácter de notificación fehaciente, del efectivo
pago, y a esos efectos, oficiará de BANA, observando su numeración
en forma correlativa, por cada jurisdicción aduanera con la leyenda:
"Boletín de Aduana de la República Argentina Reintegro Decreto 1011/91,
Aduana de. .. "
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Los
listados respectivos estarán a disposición y consulta de los interesados en
la sede jurisdiccional aduanera a la hora
sede inicio de actividades de cada día. Sin perjuicio de la circulación
dispuesta precedentemente contendrán los
siguientes datos:
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N° de
Permiso de Embarque.
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N°
de Registro, Nombre y/o Razón Social del Exportador.
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N°
de Registro del Despachante de Aduana interviniente.
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Los BANA Reintegro Decreto
1011/91, serán semanalmente remitidos a la División Biblioteca
quedando a disposición y consulta de los
interesados en dicho ámbito. El cheque respectivo, estará a disposición de
los interesados, para su cobro desde el momento de la publicación
aludida.
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3.2.
Aduanas del Interior.
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Una
vez cumplido el trámite dispuesto en el apartado c) del punto 2.1.7.1, el
ejemplar 8 será remitido a la Sección Tesorería, la que se encargará de
instrumentar la emisión de los cheques y efectuar las respectivas
publicaciones en los (BANA, Reintegro Decreto 1011/91) siguiendo el mismo
procedimiento fijado en el punto 3.1. párrafo 2o.
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La mecánica descripta, en
ningún caso podrá superar el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
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Los
Boletines BANA Reintegro Decreto 1011/91, que se emitan por las distintas
jurisdicciones aduaneras una vez expuestos durante el lapso de cinco (5)
días, procederán a glosarse en forma correlativa, poniéndolos a disposición
de los interesados para su consulta, dentro del referido ámbito, en lugar a
determinar por el Administrador
respectivo.
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Una
vez finalizada la operativa de pago del parcial 8 será integrado en el sobre
contenedor OM-1990, procediendo a su archivo con el resto de la
documentación del Permiso de Embarque.
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Sin
perjuicio de lo expuesto, las jurisdicciones aduaneras, deberán remitir a la Secretaría del
Interior, el detalle de los pagos efectuados, vía Fax o Télex.
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4.
Requisitos para acceder al pago.
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4.1. Los pagos a que se
refiere el presente régimen, se efectuarán mediante cheques a nombre del
Exportador, "no a la orden"
extendidos por el Servicio aduanero en la División Tesorería
"Grupo de Trabajo Reintegros", para Permisos de Embarque
documentados en la Aduana
de Buenos Aires, por los funcionarios autorizados para ello, debiendo
ser depositados únicamente en la cuenta corriente del Exportador.
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4.2.
Cuando el pago deba efectuarse a apoderados o mandatarios, se exigirá que el
documento habilitan te para ambos casos, sea otorgado ante Escribano Público,
con la certificación de firmas del Colegio de Escribanos competente, debiendo proceder a su registro
según lo indicado en el punto 4.3, debiendo concurrir con el poder original y
fotocopia, la que quedará en poder de la Aduana.
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4.3. Cumplidos los requisitos enunciados en el punto
4.2, el servicio aduanero de cada jurisdicción extenderá, en los
lugares de pago una tarjeta de identificación de firma autorizada a la
percepción, que se utilizará hasta el momento
de producirse modificaciones.
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En
este último caso el Exportador debe, inmediatamente, ponerlas en conocimiento
de la Aduana
siguiendo el procedimiento establecido en los puntos que precede.
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4.4. Cuando el exportador se trate de una persona de
existencia física debe concurrir a los servicios de Tesorería munido
de su Documento de Identidad, o bien designar apoderado a esos efectos.
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5. Reimportación de Mercaderías.
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Cuando
el Exportador hubiere percibido los beneficios a la exportación procederá a
reintegrar -total o Parcialmente según la cantidad retornada- el importe correspondiente,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 568, inc. f) del Código
Aduanero.
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6. Para las Aduanas, Despachantes y Exportadores.
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6.1.
A partir de la fecha de entrega en vigencia de la presente Resolución, los
reintegros, se solicitarán liquidarán, controlarán y pagarán en
la forma prescripta en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Anexo sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno
de los regímenes particulares.
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6.2.
Reintegros Decreto N° 1011/91.
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6.2.1. Para
la liquidación del beneficio del reintegro establecido por Decreto N° 1011/91
la misma se realizará en el ejemplar 8 tal como esta prescripto: para
la determinación de la base del reintegro, el interesado declarará en la
documentación de embarque (Permiso de Embarque) de corresponder, el monto de
los insumos importados tipificados para la obtención del Draw Back y/o
tenidos en cuenta a los fines previstos en los regímenes de importación
temporaria, monto que se deducirá del valor FOB/R/T de la mercadería a
exportar es decir F.O.B. (menos) C.I.F. (insumos tipificados) = "Valor a
efectos de reintegro" excepto lo expresado en el punto 6.2.2.
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A ese fin se considerará
insumo importado:
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a)
toda mercadería de origen extranjero, cualquiera haya sido el tratamiento
tributario aplicado en ocasión de su importación para consumo,
incluso cuando se trata de acuerdos internacionales que le hayan otorgado el
tratamiento de producto nacional.
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b)
toda mercadería de origen extranjero ingresada en admisión temporaria con o
sin giro de divisas, cualquiera haya sido la norma que haya amparado su
ingreso.
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6.2.2.
Corresponderá la deducción del valor C.I.F. de los
insumos importados únicamente cuando el exportador hubiese sido el importador
directo de los mismos.
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6.3. Los Reintegros correspondientes a las Plantas
Llave en mano (Decreto 525/85) una vez cumplida las tramitaciones
inherentes, se liquidarán y abonarán por el presente sistema.
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