Detalle de la norma RE-347-1993-ANA
Resolución Nro. 347 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Reintegro - Exportación normas generales para la liquidación, control y pago.
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 347

23/02/1993

Fecha:

04/03/1993

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Dependencia:

RE-347-1993-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Reintegros. Exportación.

Asunto:

Adecúanse las normas generales para la liquidación, control y pago.

 

 

 

VISTO el Anexo II de la Resolución N° 2334/86 referido a las normas generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios de la exportación y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas que agilicen en Sede Aduanera el procedimiento de liquidación y percepción de los mencionados beneficios, concordante con las actuales pautas existentes en materia de Comercio Exterior, implementadas por Decreto235/93.

Que tales normas deban estar orientadas a obtener en el menor tiempo posible, los beneficios emergentes de las operaciones de exportación.

Que por ende, corresponde el dictado de la presente en los términos del artículo 23, inciso i) del Código Aduanero.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo II "B" de la presente Resolución, que reemplaza el Anexo II de la Resolución N° 2334/86.

ART. 2o - Derogar el Anexo II "A" de la Resolución N° 2334/86 (implementado por Resolución N° 1498/91).

ART. 3o - Esta Resolución comenzará a regir el 26 de febrero de 1993, inclusive.

ART. 4o - La División Organización y Métodos, el Departamento Económico Financiero y el Departamento Auditoría establecerán un sistema de Auditoría de Control de la presente Resolución.

ART. 5o - Los parciales de los Permisos de Embarque, pendientes de cobro, en poder de los Bancos, o exportadores, deberán ser devueltos a las Aduanas matrices que correspondan, a los fines de imprimirles el trámite dispuesto en la presente. En ambos casos, los Bancos intervinientes dejarán constancia sobre dicho ejemplar que no fueron abonados los beneficios en cuestión.

ART. 6o - De forma.

 

ANEXO II "B"

1 - A los Exportadores.

 

1.1. De la Manifestación.

 

 

1.1.1.    Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de Embarque en el porcentaje que correspondiere, efectuando dicho pedido en el campo APO8 del OM-700/A, con indicación del Decreto, Anexo y Alícuota.

 

 

Teniendo en cuenta las incompatibilidades de corresponder.

 

 

1.1.2. Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto N° 1554/86 o de la Resolución del Ministerio de Economía N° 72/92 (Res. ANA N° 127/92) o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo V.

 

 

1.1.3. De la liquidación.

 

 

1.1.3.1. Luego de embarcada la mercadería y previo a la presentación al Guarda de los restantes ejemplares del Permiso de Embarque que obran en su poder para establecer el cumplido de embarque, los exportadores realizarán la liquidación de los beneficios pertinentes de que se trate en el ejemplar 8 del OM-700/A, salvo que se trate de operaciones en tránsito (punto 1.1.3.4.).

 

 

1.1.3.2. La liquidación de los beneficios la practicarán sobre los valores que establezcan cada uno en la divisa consignada en el Permiso de Embarque en el Sector 23, apartado B, integrando los casilleros: ítem, valor FOB/R/T o Valor Imponible, Base de Cálculo, % de los beneficios e importe de los mismos, en números cuyo total, se repetirán en letras en el casillero pertinente.

 

 

1.1.3.3. Entregará al Guarda el ejemplar del Permiso de Embarque con la liquidación ya practicada, como se expresara precedentemente. Una vez cumplido, le será devuelto el ejemplar 8 que presentará en la Sección Regímenes Promocionales, o Sección Registro en Aduanas del Interior, las que acusará recibo de la recepción.

 

 

1.1.3.4. En las operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo, la liquidación de la devolución de tributos no se efectuará, hasta que se efectivice el libramiento al exterior de la mercadería (recepción de Tornaguía, o de adelanto vía telex o telegrama, o presentación de declaración jurada del Exportador o despachante según el procedimiento establecido por la Resolución N° 1469/91), en cuya oportunidad, la Aduana de origen (matriz) hará entrega al Exportador, a esos efectos, el ejemplar 8 debidamente cumplido con dicha constancia.

 

 

1.1.3.5. A partir de la vigencia de la presente, los Exportadores deberán presentar, en todos los casos, conjuntamente con el parcial 8, una copia o fotocopia de la factura comercial de venta (Resol. DGI N° 3419/91 y complementarias) firmada en original por el Exportador y autenticada por el Despachante interviniente, ante la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación de la Aduana de Buenos o Sección Registro en Aduanas del Interior.

2 - De la Aduana de Buenos Aires y Aduanas del Interior.

 

2.1. Control Aduanero a efectuar en los ejemplar 8 del permiso de embarque.

 

 

2.1.1. Finalizado el embarque y recibido el exportador los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación efectuada en el ejemplar 8 (excepto que se trate de operaciones de tránsito, punto 2.2.) los Guardas procederán a establecer el pertinente cumplido de embarque, entregando el ejemplar 8 citado al exportador).

 

 

2.1.2. La Sección Regímenes promocionales o Sección Registro en Aduanas del Interior, recibirán el ejemplar 8 estableciendo la constancia de recepción de dicha copia en el casillero ubicado en la parte inferior de la misma titulado "Recepción de la liquidación" y siempre que, previo control se constate, que la liquidación se encuentra en condiciones y no adolece de errores o datos incompletos; de no ser así, procedería devolverlo a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad.

 

 

2.1.3. Recibido nuevamente, y en forma correcta el ejemplar 8 con la liquidación, las dependencias intervinientes le imprimirán el trámite indicado en 2.1.2.

 

 

2.1.4. Para el control a que se refiere el punto 2.1.2. verificará:

 

 

a) La correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los colocados en el casillero B del sector 23 Regímenes Promocionales.

 

 

b) La correcta base de cálculo usada para la liquidación de los beneficios.

 

 

c) El correcto porcentual solicitado, en base a la norma vigente mencionada por el exportador.

 

 

d) Conformará el importe de la liquidación.

 

 

2.1.5.    Las firmas de los guardas que certifican los "cumplidos" en el ejemplar 8 serán autenticadas una vez presentadas por las oficinas correspondientes, en cada jurisdicción aduanera por el Sector Registro de Firma, según corresponda.

 

 

En las Aduanas del Interior serán autenticadas por los agentes autorizados de las mismas.

 

 

2.1.6.    Los Señores Jefes en la Aduana de Buenos Aires Ezeiza y Administradores de Aduanas del Interior, adoptarán las medidas pertinentes para registrar las firmas de los guardas intervinientes y facilitar su inmediata autenticidad por los sectores responsables, y remitirán los Facsímiles de las firmas de los funcionarios que acrediten su autenticidad a la División Despacho, para su publicación en el Boletín de la Repartición para su mejor difusión y conocimiento, debiendo mantener permanentemente actualizada esta información.

 

 

2.1.7. De no resultar observación alguna, el ejemplar 8 tendrá el siguiente trámite:

 

 

2.1.7.1. Ejemplar 8: la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación de la Aduana de Buenos Aires o la Sección Registro en las Aduanas del Interior, procederá a controlar, las respectivas liquidaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

 

a) Verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NCE se encuentren incluidos en las listas vigentes.

 

 

b) Controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (F.O.B., F.O.R. o F.O.T. Valor Imponible, Base de Cálculo para reintegro, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según el Decreto o Resolución.

 

 

c) Una vez realizado este control y resultando la liquidación correcta en el ejemplar 8, se firmará por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo, ingresándose al sistema los datos respectivos.

 

 

d) Los ejemplares que no resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes, para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad. Realizadas las mismas y devueltos a las dependencias se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el presente punto.

 

 

Además, procederá a efectuar de oficio las correcciones que pueda perfeccionar.

 

 

2.1.7.2. Ejemplar "0": Las Aduanas del Interior, tramitarán en todos los casos conjuntamente con Ejemplar "8" un Ejemplar "0", al que se realizarán los mismos controles. Este último ejemplar, una vez conformado deberá ser rubricado por el funcionario autorizado, con aclaración de firma y número de legajo, y será remitido en forma inmediata, previa codificación de los datos necesarios para su procesamiento, al Departamento Informática, mediante ruta de estilo a los fines de la realización de la Auditoría de Control que se ordena por el Artículo 4o de la presente.

 

2.1. Operaciones documentadas en tránsito para su salida por otra Aduana.

 

 

2.2.1. Permisos de Embarque con Beneficio.

 

 

2.2.1.1. Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el precumplido de embarque, y remitirá la documentación conforme lo normado en la Resolución de tránsito de exportación, a la Sección Registros para su reserva hasta la recepción de la Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra forma autorizada.

 

 

2.2.1.2. La Sección Registro, una vez recibida la Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra forma autorizada, Resolución N° 1469/91, cumplirá de oficio el Permiso de Embarque, haciendo entrega del ejemplar 8 a los exportadores, con constancia, para la liquidación del beneficio.

 

 

2.2.1.3. Los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes Promocionales o Registro en las Aduanas del Interior, el ejemplar citado, con la liquidación pertinente.

 

 

2.2.1.4. Posteriormente las Dependencias intervinientes cumplirán el trámite indicado en los puntos 2.1.2. y siguientes.

 

2.3. El control de las liquidaciones, deberá ser realizado de manera inmediata, no debiendo sufrir demoras más allá del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para su aprobación o rechazo bajo supervisión y responsabilidad de la Jefatura.

3. Del trámite del pago.

 

3.1. Aduana de Buenos Aires.

 

Una vez cumplido el trámite dispuesto por el apartado c) del punto 2.1.7.1, el ejemplar 8 será remitido a la Sección Cancelaciones de la División Exportación, para que sea archivado en la carpeta del Permiso de Embarque (OM-1990), correspondiente.

 

Luego de ingresada, y conformada la liquidación por el sistema, éste originará un listado "Informativo para el Exportador", en cuatro ejemplares que tendrán el siguiente destino:

 

Para la División Exportación.

 

Para el Centro Despachantes de Aduana.

 

Para la Cámara de Exportadores.

 

Otros.

 

A tal fin, se adecuará y habilitará en dicha Aduana el o los lugares en los que se procederá a su exposición.

 

El listado referido, tendrá carácter de notificación fehaciente, del efectivo pago, y a esos efectos, oficiará de BANA, observando su numeración en forma correlativa, por cada jurisdicción aduanera con la leyenda: "Boletín de Aduana de la República Argentina Reintegro Decreto 1011/91, Aduana de. .. "

 

Los listados respectivos estarán a disposición y consulta de los interesados en la sede jurisdiccional aduanera a la hora sede inicio de actividades de cada día. Sin perjuicio de la circulación dispuesta precedentemente contendrán los siguientes datos:

 

N° de Permiso de Embarque.

 

N° de Registro, Nombre y/o Razón Social del Exportador.

 

N° de Registro del Despachante de Aduana interviniente.

 

Los BANA Reintegro Decreto 1011/91, serán semanalmente remitidos a la División Biblioteca quedando a disposición y consulta de los interesados en dicho ámbito. El cheque respectivo, estará a disposición de los interesados, para su cobro desde el momento de la publicación aludida.

 

3.2. Aduanas del Interior.

 

Una vez cumplido el trámite dispuesto en el apartado c) del punto 2.1.7.1, el ejemplar 8 será remitido a la Sección Tesorería, la que se encargará de instrumentar la emisión de los cheques y efectuar las respectivas publicaciones en los (BANA, Reintegro Decreto 1011/91) siguiendo el mismo procedimiento fijado en el punto 3.1. párrafo 2o.

 

La mecánica descripta, en ningún caso podrá superar el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

 

Los Boletines BANA Reintegro Decreto 1011/91, que se emitan por las distintas jurisdicciones aduaneras una vez expuestos durante el lapso de cinco (5) días, procederán a glosarse en forma correlativa, poniéndolos a disposición de los interesados para su consulta, dentro del referido ámbito, en lugar a determinar por el Administrador respectivo.

 

Una vez finalizada la operativa de pago del parcial 8 será integrado en el sobre contenedor OM-1990, procediendo a su archivo con el resto de la documentación del Permiso de Embarque.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, las jurisdicciones aduaneras, deberán remitir a la Secretaría del Interior, el detalle de los pagos efectuados, vía Fax o Télex.

4. Requisitos para acceder al pago.

 

4.1. Los pagos a que se refiere el presente régimen, se efectuarán mediante cheques a nombre del Exportador, "no a la orden" extendidos por el Servicio aduanero en la División Tesorería "Grupo de Trabajo Reintegros", para Permisos de Embarque documentados en la Aduana de Buenos Aires, por los funcionarios autorizados para ello, debiendo ser depositados únicamente en la cuenta corriente del Exportador.

 

4.2. Cuando el pago deba efectuarse a apoderados o mandatarios, se exigirá que el documento habilitan te para ambos casos, sea otorgado ante Escribano Público, con la certificación de firmas del Colegio de Escribanos competente, debiendo proceder a su registro según lo indicado en el punto 4.3, debiendo concurrir con el poder original y fotocopia, la que quedará en poder de la Aduana.

 

4.3. Cumplidos los requisitos enunciados en el punto 4.2, el servicio aduanero de cada jurisdicción extenderá, en los lugares de pago una tarjeta de identificación de firma autorizada a la percepción, que se utilizará hasta el momento de producirse modificaciones.

 

En este último caso el Exportador debe, inmediatamente, ponerlas en conocimiento de la Aduana siguiendo el procedimiento establecido en los puntos que precede.

 

4.4. Cuando el exportador se trate de una persona de existencia física debe concurrir a los servicios de Tesorería munido de su Documento de Identidad, o bien designar apoderado a esos efectos.

5. Reimportación de Mercaderías.

Cuando el Exportador hubiere percibido los beneficios a la exportación procederá a reintegrar -total o Parcialmente según la cantidad retornada- el importe correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568, inc. f) del Código Aduanero.

6. Para las Aduanas, Despachantes y Exportadores.

 

6.1. A partir de la fecha de entrega en vigencia de la presente Resolución, los reintegros, se solicitarán liquidarán, controlarán y pagarán en la forma prescripta en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Anexo sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno de los regímenes particulares.

 

6.2. Reintegros Decreto N° 1011/91.

 

 

6.2.1.    Para la liquidación del beneficio del reintegro establecido por Decreto N° 1011/91 la misma se realizará en el ejemplar 8 tal como esta prescripto: para la determinación de la base del reintegro, el interesado declarará en la documentación de embarque (Permiso de Embarque) de corresponder, el monto de los insumos importados tipificados para la obtención del Draw Back y/o tenidos en cuenta a los fines previstos en los regímenes de importación temporaria, monto que se deducirá del valor FOB/R/T de la mercadería a exportar es decir F.O.B. (menos) C.I.F. (insumos tipificados) = "Valor a efectos de reintegro" excepto lo expresado en el punto 6.2.2.

 

 

A ese fin se considerará insumo importado:

 

 

a) toda mercadería de origen extranjero, cualquiera haya sido el tratamiento tributario aplicado en ocasión de su importación para consumo, incluso cuando se trata de acuerdos internacionales que le hayan otorgado el tratamiento de producto nacional.

 

 

b) toda mercadería de origen extranjero ingresada en admisión temporaria con o sin giro de divisas, cualquiera haya sido la norma que haya amparado su ingreso.

 

 

6.2.2. Corresponderá la deducción del valor C.I.F. de los insumos importados únicamente cuando el exportador hubiese sido el importador directo de los mismos.

 

6.3. Los Reintegros correspondientes a las Plantas Llave en mano (Decreto 525/85) una vez cumplida las tramitaciones inherentes, se liquidarán y abonarán por el presente sistema.