Detalle de la norma RE-345-2006-SAGPA
Resolución Nro. 345 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad a Europa
Boletín Oficial
Fecha: 27/06/2006
Detalle de la norma
LOA

 

 


SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

 

Resolución Nº 345/2006

 

Buenos Aires, 26 de Junio de 2006.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0137559/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, 502 de fecha 1 de julio de 2005 y 272 de fecha 1 de junio de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el expediente citado en el Visto, fue elevado por el señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, propiciando la adjudicación de CERO CON DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO TONELADAS (0,274 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, resignadas por la firma SURMAR S.A. en virtud de lo normado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006 de la citada Secretaría.

 

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 272/06 antedicha, se dispone que las empresas que por cualquier concepto, fueron adjudicatarias del cupo “Hilton” correspondiente al período 2005/2006 deberán presentar hasta el 9 de junio de 2006 inclusive, la resignación del tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir en el carácter de declaración jurada.

 

Que asimismo por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 272/06, se establece que en el caso de producirse volúmenes disponibles por resignaciones efectuadas por las empresas impedidas de cumplir, los mismos serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme a la normativa vigente.

 

Que en virtud de ello y habiendo vencido el plazo establecido en el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 272/06, corresponde proceder a la reasignación del tonelaje resignado por la empresa SURMAR S.A. y distribuirlo entre aquellas empresas que hayan agotado el tonelaje asignado tanto por la Resolución Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 como por la Resolución Nº 185 de fecha 24 de abril de 2006 modificada por su similar Nº 200 de fecha 28 de abril de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que hayan presentado la solicitud para acceder a dicha reasignación.

 

Que de acuerdo al Informe Técnico que corre agregado como fojas 128/129, el Artículo 5º, inciso d) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta el único criterio disponible para distribuir las toneladas resignadas, toda vez que los demás criterios previstos han agotado su cumplimiento con el dictado de la citada Resolución Nº 502/05.

 

Que en virtud de ello, no están incluidas en la presente reasignación, por no contar con alícuota de antecedentes de exportaciones, las empresas a las cuales se les debió otorgar el mínimo garantizado, las que alcanzaron el tope máximo de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.680 t.) por planta, aquellas adjudicatarias que recibieron toneladas en el carácter de Plantas Nuevas, quienes resultaron adjudicatarias por vía de medidas cautelares, las que obtuvieron “Cuota Hilton” por medidas de excepción en virtud de lo normado en el Artículo 7º, último párrafo, de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 904/04 y las que no efectuaron la solicitud establecida por el Artículo 3º, segundo párrafo, de la Resolución Nº 272/06 mencionada.

 

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

 

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Reasígnase la cantidad de CERO CON DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO TONELADAS (0,274 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, resignadas por la firma SURMAR S.A. en virtud de lo normado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre las empresas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

ANEXO

 

 

 

EMPRESA

TONELADAS

 

ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A.

0,047

 

FINEXCOR S.R.L.

0,100

 

FRIAR S.A.

0,072

 

S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA

0,013

 

SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA

0,042

 

TOTAL

0,274