SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº 345/2006
Buenos
Aires, 26 de Junio de 2006.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0137559/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de
2004 modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004, 502 de fecha 1 de julio de 2005
y 272
de fecha 1 de junio de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el expediente citado en el Visto, fue elevado por el señor Presidente
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, propiciando la adjudicación de CERO CON DOSCIENTAS SETENTA
Y CUATRO TONELADAS (0,274 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de
alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, resignadas por la firma SURMAR S.A. en virtud de lo normado por
el Artículo 1º de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006
de la citada Secretaría.
Que
por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 272/06 antedicha, se dispone que las
empresas que por cualquier concepto, fueron adjudicatarias del cupo
“Hilton” correspondiente al período 2005/2006 deberán
presentar hasta el 9 de junio de 2006 inclusive, la resignación del
tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir en el carácter de declaración
jurada.
Que
asimismo por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 272/06,
se establece que en el caso de producirse volúmenes disponibles por
resignaciones efectuadas por las empresas impedidas de cumplir, los
mismos serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, conforme a la normativa vigente.
Que
en virtud de ello y habiendo vencido el plazo establecido en el
Artículo 1º de la citada Resolución Nº 272/06,
corresponde proceder a la reasignación del tonelaje resignado por la
empresa SURMAR S.A. y distribuirlo entre aquellas empresas que hayan
agotado el tonelaje asignado tanto por la Resolución Nº 502 de
fecha 1 de julio de 2005 como por la Resolución
Nº 185 de fecha 24 de abril de 2006
modificada por su similar Nº 200 de fecha 28 de abril de
2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y que hayan presentado la solicitud para acceder a dicha
reasignación.
Que
de acuerdo al Informe Técnico que corre agregado como fojas 128/129, el
Artículo 5º, inciso d) de la Resolución
Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, resulta el único criterio disponible para distribuir las
toneladas resignadas, toda vez que los demás criterios previstos han
agotado su cumplimiento con el dictado de la citada Resolución
Nº 502/05.
Que
en virtud de ello, no están incluidas en la presente reasignación, por
no contar con alícuota de antecedentes de exportaciones, las empresas a
las cuales se les debió otorgar el mínimo garantizado, las que
alcanzaron el tope máximo de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA TONELADAS
(1.680 t.) por planta, aquellas adjudicatarias que recibieron toneladas
en el carácter de Plantas Nuevas, quienes resultaron adjudicatarias por
vía de medidas cautelares, las que obtuvieron “Cuota
Hilton” por medidas de excepción en virtud de lo normado en el
Artículo 7º, último párrafo, de la citada Resolución Nº 113/04,
sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 904/04 y las
que no efectuaron la solicitud establecida por el Artículo 3º, segundo
párrafo, de la Resolución
Nº 272/06 mencionada.
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por
parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo
en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados
por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución
Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada
por la Resolución
Nº 103 del 24 de enero de 1994,
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Reasígnase la cantidad de CERO
CON DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO TONELADAS (0,274 t.) de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente asigna la UNION EUROPEA a nuestro país, resignadas por la firma SURMAR S.A. en virtud de lo normado por
el Artículo 1º de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre las empresas que se
consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel S. Campos.
ANEXO
EMPRESA
|
TONELADAS
|
ARGENTINE BREEDERS & PACKERS
S.A.
|
0,047
|
FINEXCOR S.R.L.
|
0,100
|
FRIAR S.A.
|
0,072
|
S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
|
0,013
|
SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA
|
0,042
|
TOTAL
|
0,274
|
|