Detalle de la norma RE-3436-2009-ONCCA
Resolución Nro. 3436 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Régimen de compensaciones a los molinos de trigo
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3436

22/04/2009

Fecha:

28/04/2009

 

Dependencia:

RE-3436-2009-ONCCA

Tema:

MOLINOS HARINEROS

Asunto:

Modifícase la Resolución Nº 2242/09 relacionada a la metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo.

 

VISTO el Expediente Nº S01: 0016752/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los Molinos de Trigo y/o Usuarios de Molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo.

Que dicha metodología fue implementada en el marco de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, destinada a preservar el poder adquisitivo de la población, en particular de los sectores de menores ingresos.

Que a fin de poner en práctica el régimen de compensaciones a los Molinos de Trigo y/o Usuarios de Molienda en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario, procurando el pleno cumplimiento del objetivo de estabilización de precios y preservación del poder adquisitivo de la población, resulta necesario contemplar las diversas modalidades de comercialización de harina de trigo en el mercado interno y la realidad económica de los molinos radicados en zonas productivas del interior del país como instrumentos de desarrollo de las economías regionales atendiendo a los efectos que el sistema de compensaciones tiene en los precios de venta de harina de trigo en el mercado interno.

Que si bien una de las exigencias a fin de acogerse a este régimen de compensaciones es el haber pagado el precio FAS teórico en su operación de compra de trigo, la realidad del mercado indica que corresponde contemplar la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

Que el costo del flete ha sido considerado en otros regímenes compensatorios, siendo el antecedente directo el dictado de la Resolución Nº 285 de fecha 18 de abril de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cuyo Artículo 5º toma expresamente como parámetro la Tarifa de la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) vigente.

Que a efectos de preservar la finalidad prevista en la citada Resolución Nº 9/07 y con el objeto que el beneficiario del presente régimen reciba una retribución razonable, resulta necesario establecer un coeficiente de ajuste en la metodología de cálculo tal como surge del informe técnico del Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional obrante a fojas 129/135.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º — Establécese el régimen de compensaciones para los Molinos de Trigo y/o Usuarios de Molienda que vendan en el mercado interno, harina de trigo calidad triple cero (“ 000”) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo, demostrando haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.”.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º — La determinación de la compensación que por la presente resolución se reglamenta deberá ajustarse a la fórmula de cálculo establecida en el Anexo V que forma parte integrante de la presente.

El pago del beneficio corresponderá siempre que el operador demuestre haber comprado al precio FAS teórico en su operación de compra de trigo, o hubiere descontado a dicho valor el costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

A los efectos de verificar que la diferencia del flete es correcta, se tomará como parámetro la tarifa CONFEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) vigente para esa fecha.

Asimismo, se verificará para cada compra de trigo por parte del molino y/o usuario de molienda que el Precio de Referencia (Campo 10 del Formulario C1116 B o C o de la Factura según corresponda) se corresponda con el FAS teórico de la Fecha de Concertación (Campo 09 del Formulario C1116 B o C o de la Factura según corresponda).

Para el período de compensación solicitado, el Molino de Trigo y/o Usuario de Molienda deberá informar con carácter de Declaración Jurada, las ventas de bolsas de CINCUENTA KILOGRAMOS ( 50 kg.) o su equivalente, de harina calidad “ 000”, en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo.

Los Usuarios de Molienda de Trigo sólo podrán solicitar compensaciones por las toneladas que el Molino de Harina de Trigo donde elabora la mercadería, expresamente lo autorice. En este supuesto, el tonelaje involucrado será descontado del valor máximo correspondiente al molino, debiendo presentar una solicitud en la que se exprese el acuerdo de elaboración y la cantidad de toneladas que se afectarán, firmado por los responsables legales de las partes involucradas.

Para el supuesto de Molinos de Harina de Trigo que además sean Usuario de Molienda en otro establecimiento, deberán efectuar el pedido de compensación agrupando las compensaciones mensuales en UN (1) solo trámite discriminado por establecimiento de molienda.”.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º — A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior, los interesados deberán presentar, en soporte papel y magnético ante la agencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO que corresponda de acuerdo a su jurisdicción, la descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la compensación.

A tal fin, los Molinos de Trigo deberán completar el Anexo I-A (“Declaración Jurada de Harina – Molino de Trigo”), Anexo II-A (“Facturas - Molino de Trigo”), Anexo III-A (“C1116 B o C-Molino de Trigo”) Anexo IV-A (“Ventas Mercado Interno-Harina “000”-Molino de Trigo”), que forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de Declaración Jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

En caso de tratarse de Usuarios de Molienda, deberán presentar el Anexo I-B (“Declaración Jurada de Harina-Usuario de Molienda”), Anexo II-B (“Facturas -Usuario de Molienda”), Anexo III-B (“C 1116 B o C - Usuario de Molienda”), Anexo IV-B (“Ventas Mercado Interno-Harina “000”-Usuario de Molienda”), que forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de Declaración Jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

Para el período que no se pretenda compensación, será obligatorio la presentación de todos los anexos que en carácter de Declaración Jurada presentan mensualmente tanto para los Molinos de Trigo como para los Usuarios de Molienda.

Sólo en el caso de que el operador realice la solicitud de compensación tanto como Molino de Trigo como Usuario de Molienda, deberá completar respectivamente por actividad, todos los anexos indicados anteriormente. De lo contrario, bastará con completar los anexos que correspondan a su actividad.”.

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º — Para la determinación de la compensación total correspondiente a cada mes, se establecerán las ventas acumuladas de harina efectuadas en el mercado interno desde el 1º de abril de 2009 con destino al sector manufacturero masivo, a distribuidores y al mercado de consumo doméstico, que se encuentre justificado por la cantidad acumulada de trigo equivalente que haya sido adquirida al valor FAS teórico, en las condiciones establecidas en la presente. A dicha cifra se le deducirá la cantidad acumulada de harina compensada correspondiente al mes inmediato anterior.

A los efectos de la determinación de la compensación se tomarán como máximo los tonelajes involucrados en las operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en el período comprendido que oportunamente defina la autoridad competente.”.

Art. 5º — Sustitúyense los Anexos I-A, II-A, IV-A, V-A, I- B, II- B, IV- B y V-B de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, por los Anexos I- A, II- A, III-A, IV- A y I- B, II- B, III- B y IV- B de la presente.

Art. 6º — Suprímense los Anexos III- A, VI- A y III- B y VI- B de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 7º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º — La presente será de aplicación a las solicitudes de compensación por operaciones realizadas a partir del 1º de abril de 2009.”.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO

Molinos de Trigo

ANEXO I - A Declaración Jurada de Harinas

Razón Social:

Domicilio legal:

Correo Electrónico:

Nº Operador ONCCA:

Nº Planta:

C.U.I.T.:

Certificación Bancaria del Nº Cuenta- Tipo- Banco- Surcursal y Nº C.B.U., en donde se va a depositar la compensación

Período declarado:

Observaciones:

Expreso con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos Firma Responsable Legal Firma Contador Público

NOTA LOA FACTURA A

Expreso con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos

(1) Nº de Factura de la operación de compra de trigo

(2) Fecha de Factura

(3) Precio de toneladas establecido en la Factura

(4) Precio FAS teórico de referencia de la operación

(5) Peso neto expresado en toneladas facturado

(6) Grano: Trigo pan - trigo candeal

(7) CUIT del vendedor

(8) Razón Social Vendedor

(9) Nº de planta de Molino donde se destina la compra

Firma Responsable Legal Firma Contador Público

NOTA LOA FORMULARIO A 1116

Expreso con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos

(1) Número del documento (Campo 01- C 1116 B o C)

(2) Tipo de Formulario (referenciar si es B o C, Parcial, Final o Normal)

(3) Grano: Trigo Pan – Trigo Candeal

(4) CUIT del Vendedor

(5) Razón Social Vendedor

(6) 1116 B o C: fecha de concertación de la operación (campo 09 - C 1116 B o C)

(7) Precio de Referencia (campo 10 - C 1116 B o C)

(8) Peso Neto expresado en toneladas (campo 19 - C 1116 B o C)

(9) Fecha de emisión (campo 29 – C1116 B o C)

(10) Nº de planta de Molino donde se destina la compra

Firma Responsable Legal Firma Contador Público

NOTA LOA: A VENTA MERCADO INTERNO

Expresa con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos:

(1) Fecha del documento

(2) Nº de Factura

(3) Razón social del Comprador

(4) CUIT del Comprado

Expresa con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos:

(1) Fecha del documento

(2) Nº de Factura

(3) Razón social del Comprador

(4) CUIT del Comprado

NOTA LOA FACTURA B

Expreso con carácter de declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos

(1) Nº de Factura de la operación de compra de trigo

(2) Fecha de Factura

(3) Precio de toneladas establecido en la Factura

(4) Precio FAS teórico de referencia de la operación

(5) Peso neto expresado en toneladas facturado

(6) Grano: Trigo pan - trigo candeal

(7) CUIT del vendedor

(8) Razón Social Vendedor

(9) Nº de planta de Molino donde se destina la compra

Firma Responsable Legal Firma Contador Público

NOTA LOA FACTURA B 1116

Expreso con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos

(1) Número del documento (Campo 01- C 1116 B o C)

(2) Tipo de Formulario (referenciar si es B o C, Parcial, Final o Normal)

(3) Grano: Trigo Pan – Trigo Candeal

(4) CUIT del Vendedor

(5) Razón Social Vendedor

(6) 1116 B o C: fecha de concertación de la operación (campo 09 - C 1116 B o C)

(7) Precio de Referencia (campo 10 - C 1116 B o C)

(8) Peso Neto expresado en toneladas (campo 19 - C 1116 B o C)

(9) Fecha de emisión (campo 29 - C1116 B o C)

(10) Nº de planta de Molino donde se destina la compra

Firma Responsable Legal Firma Contador Público

NOTA LOA: B VENTAS MERCADO INTERNO

Expreso con carácter de Declaración Jurada que los datos consignados son correctos y completos:

(1) Fecha del documento

(2) Nº de Factura

(3) Razón social del Comprador

(4) CUIT del Comprador

(5) Tipo de Producto

(6) Kilogramos establecidos en el documento

(7) Precio Unitario establecido en la factura

(8) I.V.A. Impuesto al valor Agregado

(9) Importe Total de la Factura con IVA incluido

Firma Responsable Legal Firma Contador Público

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

Observaciones:

A= Precio Promedio del Mes de Trigo FAS Teórico: Resulta de calcular el promedio entre los valores

FAS Teórico (Resolución Nº 42/2007 SAGPyA) del mes multiplicado por el coeficiente de ajuste igual a uno con mil trescientos cincuenta y uno (1,1351).

B= Precio Acordado de Bolsa de Harina 000 de 50 Kg: Precio Autorizado por la Secretaría de Comercio Interior.

C= Precio Abastecimiento Interno de Trigo: Precio de Referencia según la Resolución Nº 83/2009($ 420 por Tn. de Trigo).

D= Toneladas de Harina Vendida: Se tomarán las ventas acumuladas de harina efectivas a mercado interno calculadas según los términos del Art. 4º de la presente.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2242-2009-ONCCA Arts. 1, 3, 4, 5, y anexos. Implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo