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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3434 |
27/08/2008 |
Fecha: |
29/08/2008 |
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Dependencia: |
RE-3434-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Autorízase la
recepción de solicitudes de registros de exportación respecto del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad que anualmente otorga
la Unión Europea a nuestro país, para el ciclo
comercial 2008/2009. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0340148/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con fecha 1 de julio de 2008 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del
cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin
hueso de alta calidad que anualmente otorga
la UNION EUROPEA a
nuestro país, comúnmente denominado “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2008/2009. |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en
su vigencia por
la
Resolución Nº 78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se transfirieron a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO las
actividades vinculadas a la administración, distribución, asignación y
control de dicho cupo tarifario. |
Que
mediante
la Nota Nº S.P. 24 de fecha 12 de agosto de 2008, el Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y a instancias de
esta Oficina Nacional, ha procedido a autorizar la exportación de anticipos de
dicho cupo, a los fines de asegurar un flujo continuado de las exportaciones comprendidas
en el mismo. |
Que
el otorgamiento de anticipos habrá de ceñirse y circunscribirse al marco regulatorio de
la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y de
la Resolución Nº 1111
de fecha 15 de octubre de 2004 modificada por su similar Nº 497 de fecha 30
de junio de 2005, todas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, y a
la Disposición
Nº 2270 de fecha 21 de junio de 2005 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sin que por ello genere derecho alguno a
ser adjudicatario bajo los parámetros de dicho marco regulatorio. |
Que
las exigencias normativas relacionadas con la efectiva exportación de
mercadería incluida en dicho cupo tarifario han de
ponderarse, valorarse y ejecutarse en el contexto del plexo normativo vigente
para este tipo de productos. |
Que
los adelantos no generan derechos, siendo los mismos de naturaleza precaria y
actos de mera tolerancia, toda vez que se tratan de un bien cuyo titular es
el ESTADO NACIONAL, quien delega su ejecución en los particulares por los
principios de especialidad y subsidiariedad. |
Que
atendiéndose a una concepción objetiva basada en la naturaleza material de la
actividad, se circunscribe a una parte de la actividad administrativa del
ESTADO NACIONAL quien puede, a su vez, encomendar, conceder o atribuir el
ejercicio de los correspondientes cometidos a los particulares, ya fuere a
través de distintos institutos como concesión, permiso u otros medios
jurídicos como la autorización. |
Que
este tipo de actividades, por aplicación del principio de subsidiariedad, se
encuentran regidas por el Derecho Público instituido para asegurar la
continuidad, regularidad y obligatoriedad de su cometido de satisfacer necesidades
públicas. |
Que
consecuentemente, los anticipos del cupo tarifario no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del cupo total que se hubiere
otorgado a quienes fueron adjudicatarios durante el ciclo anterior o al que
pudieren aspirar en el ciclo comercial presente, si se tratare de plantas
nuevas de primer año. |
Que
se tomará como pauta de ponderación para la asignación del anticipo el
cumplimiento del cupo otorgado por el ESTADO NACIONAL durante el ciclo
comercial 2007/2008, teniendo especialmente en consideración a aquellos
exportadores que justifiquen plena y fehacientemente las razones del
incumplimiento. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
la Resolución Nº 394 de
fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en su vigencia por
la Resolución Nº 78 de
fecha 17 de febrero de 2006, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase la recepción de solicitudes de
registros de exportación respecto del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga
la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado “Cuota Hilton” para el
ciclo comercial 2008/2009. |
Dichas
solicitudes deberán cumplir con la normativa vigente al efecto. |
Art.
2º —
La Coordinación
de Comercio Exterior de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, autorizará embarques hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total
del cupo que se hubiere otorgado a la empresa frigorífica o proyecto conjunto
entre plantas frigoríficas exportadoras y asociaciones de criadores y/o
grupos de productores de razas bovinas adjudicatarias durante el ciclo
anterior, o al que pudieren aspirar en el ciclo comercial actualmente en
curso si se tratare de plantas frigoríficas nuevas de primer año. |
Art.
3º — Déjase establecido que el otorgamiento de
anticipos del cupo tarifario “Hilton”
dispuesto por la presente norma tiene carácter precario siendo considerado
como un acto de mera tolerancia y no generará para los beneficiarios el
derecho de ser adjudicatarios de cuota en el presente ciclo comercial o en
los futuros. Asimismo, ello tampoco generará derecho a resultar adjudicatario
de los tonelajes otorgados en los ciclos anteriores. |
En
el mismo sentido, se determina que la autorización de los mencionados
anticipos habrá de ceñirse y circunscribirse al marco regulatorio dispuesto por
la
Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada
por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, y por
la Resolución Nº 1111
de fecha 15 de octubre de 2004 modificada por su similar Nº 497 de fecha 30
de junio de 2005, todas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS y por
la
Disposición Nº 2270 de fecha 21 de junio de 2005 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
4º — Dentro de los elementos previstos en la normativa vigente a tomar en
cuenta para la asignación de los adelantos de cupo que por la presente medida
se autorizan podrá ponderarse el cumplimiento del cupo otorgado por el ESTADO
NACIONAL durante el ciclo comercial 2007/2008. |
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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