Detalle de la norma RE-343-2009-SENASA
Resolución Nro. 343 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2009
Asunto Tránsito con destino a terceros países de carnes porcinas congeladas de Paraguay
Boletín Oficial
Fecha: 04/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 343

28/04/2009

Fecha:

04/05/2009

 

Dependencia:

RE-343-2009-SENASA

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Autorízase el tránsito con destino a terceros países de carnes porcinas congeladas y enfriadas, con y sin hueso y productosporcinos elaborados con las mismas, procedentes de la República del Paraguay.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0449484/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 811 de fecha 4 de octubre de 2002, 329 de fecha 10 de octubre de 2002, 876 de fecha 2 de diciembre de 2002, 53 de fecha 21 de marzo de 2003, 91 de fecha 28 de marzo de 2003, 1 de fecha 6 de enero de 2004, 862 de fecha 22 de noviembre de 2004, 47 de fecha 16 de febrero de 2006 y 1134 de fecha 6 de noviembre de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de octubre de 2002, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicó oficialmente la presencia de infección por virus de Fiebre Aftosa.

Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro país, se hizo necesaria la adopción de medidas de vigilancia y máxima prevención y profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la Fiebre Aftosa.

Que dada la situación zoosanitaria actual que revisten la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA, reconocida por el Código de Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país de determinados productos de origen animal que no impliquen riesgo de introducción de enfermedades exóticas para los animales.

Que es posible levantar la medida de prohibición de paso en tránsito por territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a terceros países, de carnes porcinas con y sin hueso y productos porcinos elaborados con las mismas procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en base a las recomendaciones que establece el Código Sanitario para los Animales Terrestres en esta materia para países que revisten el presente estatus sanitario.

Que la Resolución Nº 1134 del 6 de noviembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificó su similar Nº 47 de fecha 16 de febrero de 2006 que establece las pautas que regulan el tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de mercancías de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa que tienen como destino terceros países.

Que la Ley Nº 24.305 en su Artículo 1º declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y en su Artículo 2º, confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la autoridad de aplicación y de organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase el tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a terceros países, de carnes porcinas congeladas y enfriadas, con y sin hueso, procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y productos porcinos elaborados con carne del mismo origen.

Art. 2º — Las áreas operativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacadas en los puestos de ingreso y egreso a la REPUBLICA ARGENTINA, deberán tomar los recaudos y acciones necesarias que les competen, para efectuar el control y seguimiento de las mercaderías referidas en el artículo precedente. También deberán ejecutar los actos administrativos y las comunicaciones que correspondan para garantizar que las mercancías en tránsito despachadas en un sitio de entrada a la REPUBLICA ARGENTINA, hayan arribado al lugar de salida en tiempo y forma y sin novedad alguna.

Art. 3º — El responsable del medio de transporte en el cual se moviliza la mercadería referida en el artículo 1º de la presente resolución y el conductor del mismo, tienen la obligación de comunicar y dar intervención a la Oficina Local más próxima del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o cualquier otra dependencia de dicho organismo, cualquier contingencia que suceda con relación a la mercadería en tránsito que acontezca entre el lugar de ingreso y el lugar de egreso de la misma.

Art. 4º — Notifíquense los Organismos Internacionales que corresponda.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 
 
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