SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución
Nº 343/2007
Buenos Aires, 12 de
Noviembre de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº
S01:0378806/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963,
las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 510 del 11 de junio de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y
221 del 5 de febrero de 2004 de la mencionada Secretaría del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de
uva de mesa aumentó considerablemente en la Provincia de SAN
JUAN y tiene como destino principal la exportación a mercados
exigentes.
Que es necesario poner
a prueba diferentes sistemas de empaque que permitan el mantenimiento
de la calidad de las frutas.
Que uno de los
sistemas promovido a nivel de los países productores de uva de mesa es
el empaque directo “bajo parral”.
Que el empaque directo
“bajo parral” de la uva de mesa permite una menor
manipulación y movimiento del producto en comparación con el empaque
tradicional en el establecimiento de empaque.
Que para el
fortalecimiento de la comercialización en el mercado internacional de
los productos frutícolas argentinos, resulta necesario reglamentar los
requisitos para las personas físicas y jurídicas que empaquen uva de
mesa “bajo parral”.
Que para el
cumplimiento de tales fines, se hace necesario organizar a los
empacadores brindándoles pautas mínimas y claras sobre buenas prácticas
agrícolas durante la cosechaempaque de la uva de mesa a fin de prevenir
contaminaciones del producto.
Que la protección de
la salud humana constituye un motivo de preocupación primordial.
Que es misión del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, brindar las recomendaciones necesarias a fin de garantizar
la aptitud de los alimentos para el consumo humano.
Que con el fin de
adecuar las pautas higiénico-sanitarias a la normativa nacional
recomendatoria vigente, se toma como referencia la Resolución Nº 510 del 11 de junio de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
que aprueba la Guía
de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la
producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359
del 5 de octubre de 2004 y en función de lo normado por el Articulo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Apruébase el procedimiento para la inscripción y habilitación de empacadores
de uva de mesa “bajo parral” para la Provincia de SAN
JUAN y los componentes del sello clave, que figuran en los Anexos I y
II, respectivamente, que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º
—
Establécese que el sistema de empaque directo “bajo parral”
y su correspondiente registro funcionarán como plan piloto, sólo para la Provincia de SAN
JUAN, por TRES (3) campañas consecutivas.
Art. 3º
— La
inscripción y habilitación de los empaques se renovará cada campaña
entre los meses de septiembre y octubre de cada año.
Art. 4º
—
Toda persona física o jurídica de la Provincia de SAN
JUAN, que desarrolle actividades de empaque de uva de mesa “bajo
parral” deberá cumplir con los requisitos de la presente
resolución y sus anexos.
Art. 5º
— El
exportador que participe de esta operatoria deberá presentar, en la Oficina Local
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de la Ciudad
de San Juan, Provincia de SAN JUAN, UNA (1) constancia sobre la
condición de arribo a destino de cada partida, en un plazo de NOVENTA
(90) días corridos contado a partir de la fecha en la que se efectuó la
exportación.
Art. 6º
—
Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través de sus áreas específicas, a disponer los cambios
operativos necesarios a fin de optimizar el funcionamiento del nuevo
sistema de empaque directo “bajo parral” y a emitir
dictámenes técnicos que correspondan a su interpretación.
Art. 7º
— Las
infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán posibles de
la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 8º
— La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 9º
—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y
HABILITACION DE EMPACADORES DE UVA DE MESA “BAJO PARRAL”
PARA LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
1. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, procederá a inscribir y habilitar a aquellos empacadores de
uva de mesa bajo la modalidad de empaque “bajo parral” que
den cumplimiento a los requisitos del presente acto.
2. Para la inscripción
y habilitación de los empaques “bajo parral” se deberá presentar
en la Oficina
Local del SENASA de la Ciudad de San Juan,
Provincia de SAN JUAN la siguiente documentación:
2.1. Solicitud de
Inscripción completa, en carácter de Declaración Jurada.
2.2. Informe del
Empaque de uva de mesa “bajo parral” en carácter de
Declaración Jurada.
2.3. Comprobante de
inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA).
2.4. Constancia de
Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de
Rentas de la jurisdicción o convenio multilateral, según corresponda.
2.5. Sociedades
Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo, deberán acompañar
la siguiente documentación:
2.5.1. Estatuto o
Contrato Social con la correspondiente inscripción en la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas u organismo pertinente.
2.5.2. Acta donde
conste la distribución de cargos de los integrantes, y sus
modificaciones inscriptas en la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas u organismo pertinente.
2.6. Cooperativas:
Deberán presentar:
2.6.1. Estatuto
inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE ACCION SOCIAL.
2.6.2. Acta donde
conste la distribución de cargos y la nómina de socios activos.
2.7. Asociaciones
civiles: Deberán acompañar la siguiente documentación:
2.7.1. Estatuto.
2.7.2. Acta donde
conste la distribución de cargos.
2.7.3. Constancia de inscripción
en la
Dirección Provincial de Personas Juridicas u
organismo pertinente.
2.8. Sociedades
civiles: Deberán acompañar el contrato constitutivo bajo la forma de
instrumento público.
2.9. La documentación
que demuestre la posesión o tenencia del predio.
2.10. Plano de
ubicación de la finca en la zona, en escala UNO:DOS
MIL (1:2000).
2.11. Plano de la
distribución de los cuarteles o cuadros de plantación debidamente
identificados, incluyendo los caminos internos, galpones, sanitarios y
lugares de descanso, en escala UNO:CIEN
(1:100).
3. Toda la
documentación se deberá presentar en fotocopia autenticada con
excepción de la indicada en los puntos 2.1 y 2.2, la cual deberá ser
original.
4. Para la renovación
anual, de no mediar ningún otro cambio, sólo se deberá presentar la
documentación establecida en los puntos 2.1 y 2.2.
OBLIGACIONES DEL
EMPACADOR
El empacador deberá:
5. Permitir el acceso
y poner a disposición del inspector del SENASA toda la documentación e
información relacionada con el proceso de cosecha, acondicionamiento y
empaque de la uva de mesa “bajo parral”.
6. Conservar el predio
donde se llevan a cabo las operaciones de empaque “bajo
parral”, en las condiciones que fueron declaradas y cumplir con
lo indicado en el punto 4 “Producción Primaria” del Anexo
de la Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
7. Cumplir fielmente
las normas referidas a: manipuleo; tratamientos especiales, selección,
tamañado o calibrado; uso de envases reglamentarios; identificación de
la mercadería empacada y cualquier otra actividad concurrente a todo el
proceso de acondicionamiento que se realice con el producto.
8. Identificar la
mercadería en forma completa en el empaque, antes de salir del predio.
9. Tener especialmente
en cuenta las siguientes consideraciones referidas a:
9.1. Condiciones del
cuadro a cosechar:
9.1.1. Los cuadros a
cosechar deberán estar limpios y libres de cualquier tipo de residuo
orgánico e inorgánico que pudiera perjudicar la higiene e inocuidad del
producto.
9.1.2. Las calles que
separan los cuadros de parrales tendrán que ser regadas periódicamente
durante el trabajo, a fin de disminuir la voladura del suelo.
9.2. Instalaciones:
9.2.1 Estación de
empaque:
Las “estaciones
de empaque” son los lugares en los que se realizará el empaque de
la uva “bajo parral”, las mismas se distribuirán
estratégicamente en el cuadro de cosecha, en cantidad adecuada a la
producción y al número de cosecheros, a fin de que la fruta no esté
expuesta demasiado tiempo a las condiciones ambientales, mientras
espera ser empacada.
En cada
“estación de empaque” se dispondrá, como mínimo, de una
mesa separada del suelo a una altura conveniente para el trabajo del
operario, de estructura resistente que permita desarrollar la tarea de
empaque con comodidad y con lugar para la ubicación o apoyo de los
materiales de empaque (bolsas de polietileno, sacos uveros, planchas
generadoras de dióxido de azufre, etcétera) y la balanza. Además,
deberá disponer de un recipiente de capacidad adecuada para los
residuos producidos durante el empaque en cada estación.
Estas estructuras
trasladables deberán ser de materiales resistentes, de fácil lavado y
desinfección y estar en buen estado de conservación.
9.2.2. Estaciones
sanitarias:
Los sanitarios, para
el personal de cosecha y empaque, se deberán disponer estratégicamente
en el predio en lugares denominados “estaciones
sanitarias”.
Se colocará una
estación sanitaria cada CUARENTA (40) CINCUENTA (50) operarios. La
frecuencia de limpieza será tal que se mantengan limpios
permanentemente.
Las “estaciones
sanitarias” contarán con baños químicos o cualquier otro sistema
que facilite el tratamiento de las aguas servidas y su evacuación
higiénica y lavabos que dispongan de agua potable, jabón liquido,
toallas de papel y recipiente para los residuos.
En la “estación
sanitaria” se ubicarán los botiquines de primeros auxilios
completos o bien elementos para los primeros auxilios que podrán ser
llevados por el jefe de cuadrilla a modo de botiquín portátil.
9.2.3. Lugar de
descanso:
Se dispondrá dentro
del predio, cuando el personal pase toda la jornada de trabajo en la
finca, de un lugar de descanso a la sombra, con mesas, bancos,
recipientes para los residuos y disponibilidad de agua potable fresca.
9.3. Personal:
Los operarios
(cosechadores, empacadores, cargadores, etcétera) deberán tener:
- vestimenta limpia y
liviana, que cubra los brazos y las piernas,
- calzado cerrado,
- el cabello corto, o
atado cuando sea largo y cubierto con gorras o cofias.
- las manos con uñas
cortas, sin anillos, pulseras, relojes o cualquier otro tipo de
elemento que pudiera resultar perjudicial para el producto.
Los operarios no
podrán comer, beber, mascar, fumar o salivar en el lugar de trabajo.
9.4. Equipo:
A los operarios se les
deberá proveer del equipo o las herramientas necesarias para su
trabajo, en las condiciones apropiadas para el desarrollo de la tarea.
ANEXO II
COMPONENTES DEL SELLO
CLAVE
1. Se establecen como
únicos componentes del “sello clave”, sea la modalidad de
sello o etiqueta autoadhesiva (sticker), para la identificación de los
empaques de uva de mesa “bajo parral” inscriptos en la Dirección de
Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA los siguientes: En la parte superior interna
“SENASA”; en la central, el día y mes de empaque seguido de
la clave alfanumérica que identifica la finca en la que se lleva a cabo
el empaque y en la parte inferior, “Decreto
Ley Nº 9244/63”.
2. La clave alfa
numérica para la identificación de los empaques “bajo
parral” estará constituida por CINCO (5) partes, separadas por un
guión. La primera es una letra mayúscula que indica la provincia en la
que está ubicado el establecimiento; la segunda, es el número de
empacador que registró ese empaque; la tercera, es una letra minúscula
que especifica el empaque; la cuarta parte, es una letra
“F” mayúscula que indica que el producto corresponde a
“Frutas no cítricas” y, la quinta parte, llevará las letras
“bp” indicando esto último el empaque “bajo
parral”.
(Ver Imágen)
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