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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30658
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Resolución nº 343
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18/05/2005
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Fecha:
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20/05/2005
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Dependencia:
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RE-343-2005-SAGPA
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Declárase a todo el territorio de la República Argentina
como “País Libre de Peste Porcina Clásica”.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0132159/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 308
del 27 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 834 del 11 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 422 del 20 de agosto de 2003 y 712
del 13 de octubre de 2004, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
834 del 11 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobó
el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina
Clásica, Etapa 2002-2004, el que fue ejecutado adecuadamente y en su
totalidad.
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Que
por Resolución Nº 308 del 27 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se prohibió la vacunación anti-Peste Porcina Clásica en todo el
territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA de todas las especies susceptibles.
|
Que
por Resolución Nº 712 del 13 de octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aceptó la donación sin cargo de la cantidad de CIEN MIL
(100.000) dosis de vacuna anti-Peste Porcina Clásica, destinadas
exclusivamente a la conformación del Banco de Vacunas, la que es almacenada,
conservada y administrada por la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico y utilizada de
acuerdo a las indicaciones de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
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Que
se han cumplimentado las exigencias previstas en el Capítulo 2.6.7 del Código
de los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
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Que
a través de la Unidad
de Análisis de Riesgo del citado Servicio Nacional, se ha realizado una evaluación
a fin de identificar todos los factores potenciales de aparición de la Peste Porcina
Clásica en el país, así como su historial.
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Que
la Resolución Nº
422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION incorpora a la
Peste Porcina Clásica como una enfermedad de declaración
obligatoria en todo el país y establece que todos los signos clínicos
compatibles con su presencia son objeto de investigaciones en el terreno y/o
en el laboratorio.
|
Que
a través de la
COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS
PORCINOS (CONALEP), y de la actividad privada ligada al sector, se desarrolla
en forma permanente un programa continuo de concientización, que alienta la
declaración de todos los casos compatibles con la Peste Porcina
Clásica.
|
Que
se ha comprobado la condición epidemiológica del país, con respecto a la Peste Porcina Clásica,
demostrando la ausencia de actividad viral de acuerdo a lo requerido en el
Artículo 2.6.7.4. del Código de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
|
Que
la REPUBLICA ARGENTINA
posee un eficaz sistema de vigilancia sanitaria y un dispositivo
reglamentario completo de lucha contra esa enfermedad.
|
Que
se han fortalecido e instrumentado las medidas sanitarias adoptadas a los efectos
de evitar la reintroducción del agente al país, tanto en su aspecto normativo
como operativo.
|
Que
se ha ajustado un sistema adecuado de vigilancia epidemiológica capaz de implementar
las medidas de emergencia necesarias que las circunstancias que se susciten
lo requieran.
|
Que
los motivos expuestos y los eficaces resultados del Programa Nacional de
Control y Erradicación de la
Peste Porcina Clásica, Etapa 2002-2004, han permitido
llegar a un status sanitario suficiente para declarar a todo el territorio de
la REPUBLICA
ARGENTINA como “País Libre de Peste Porcina Clásica”.
|
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado conocimiento de la presente normativa, no
encontrando reparos que formular.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359
del 5 de octubre de 2004 y en función de lo normado por el Artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Declárase a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
como “País Libre de Peste Porcina Clásica”.
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Art.
2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, queda facultado para
proponer la adecuación de la reglamentación e implementar las medidas
sanitarias que resulten necesarias para mantener el status sanitario al que
se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.
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