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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3425 |
20/04/2009 |
Fecha: |
23/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-3425-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
169/2008 de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0143913/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un
sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o
recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de
control necesarios a tal fin. |
Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo
de 2009 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el
procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte
establecido en dicha normativa. |
Que el referido aporte consistirá en un monto no
reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente
de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por
la citada Resolución Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 41/44. |
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud
correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que,
formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada
conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto |
Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
MARIA JOSEFINA LOPEZ SECO, CUIT Nº 27-10227620-0, CBU Nº
0140092201703100235068, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 16.600)
en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida a la firma MARIA JOSEFINA LOPEZ SECO,
CUIT 27-10227620-0, CBU Nº 0140092201703100235068, por el monto total de
PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 16.600). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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