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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
342
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12/11/2007
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Fecha:
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13/11/2007
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Dependencia:
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RE-342-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese a la
reapertura del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de
Trigo, dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y sus normas reglamentarias. Condiciones.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0434234/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros.
1177 de fecha 10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha
12 de junio de 2007, y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y la Resolución Nº 220
de fecha 31 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Ley Nº
21.453 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de
julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro
de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un
Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, con el objetivo de
facilitar las exportaciones sin que se afecte el correcto abastecimiento interno.
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Que
por Decreto Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007 se sustituyó el Artículo 3º
de su similar Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, disponiéndose que los
datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
previstas en la Ley Nº
21.453 y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de
embarque serán los que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
|
Que
teniendo en cuenta el volumen estimado de producción de trigo de la cosecha 2006/2007,
y el correspondiente a los registros acumulados de las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior del Cereal, se procedió al cierre temporario
del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que
funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que
por la Resolución Nº
220 de fecha 31 de mayo de 2007 de la citada Secretaría, se procedió a la
reapertura parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior de Trigo para las operaciones correspondientes a trigo orgánico y a
trigo embolsado según las condiciones previstas en la misma, manteniéndose el
cierre temporario de aquel respecto de las demás
operaciones referidas al citado cereal.
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Que
corresponde normalizar el funcionamiento del mencionado registro en forma
paulatina y ordenada a fin de facilitar la comercialización de la cosecha de
trigo 2007/2008, estableciendo un régimen especial con relación al citado
producto.
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Que
en ese sentido, resulta conveniente proceder a la reapertura del Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen
creado por la Ley Nº
21.453, sujeto a las condiciones que se prevén en la presente medida.
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Que
tales condiciones se establecen con el objeto de posibilitar una adecuada
apreciación de la evolución de las operaciones de venta de trigo al exterior,
que permita, de ser necesario, la adopción de medidas que armonicen las
mismas con el normal abastecimiento del mercado interno.
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Que
en ese sentido, se estima conveniente reducir el plazo de vigencia de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de Trigo y como consecuencia
disminuir también el de la prórroga automática del período de embarque que se
declare.
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Que
la presente medida permite brindar una mayor previsibilidad
a los agentes que intervienen en las operaciones de los productos agrícolas
en el marco del régimen creado por la Ley Nº 21.453.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1177 de
fecha 10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha 12 de
junio de 2007, y 654 de fecha 19 de abril de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Procédese a la reapertura del Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo dentro del régimen
creado por la Ley Nº
21.453 y sus normas reglamentarias, sujeta a las condiciones previstas en la
presente medida.
|
Art.
2º — Fíjase en NOVENTA (90) días corridos el plazo
máximo dentro del cual deberá establecerse el período de embarque en las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo. Dicho plazo incluye el
período de embarque declarado por el exportador, que será de TREINTA (30) días
corridos, con más la prórroga automática.
|
Art.
3º — La prórroga automática del período de embarque de las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior de Trigo, será de TREINTA (30) días corridos, a
cuyo término operará el vencimiento de las mismas.
|
Art.
4º — Las prórrogas extraordinarias que se otorguen de conformidad con lo
previsto por el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685 de
fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384 de fecha 27 de
junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto
del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de
Trigo, no podrán exceder los QUINCE (15) días corridos.
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Art.
5º — Los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior de Trigo a las que se refiere la presente medida, no se podrán
anticipar en ningún caso, a la fecha de iniciación del período de embarque
declarado.
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Art.
6º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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