Detalle de la norma RE-34-2008-DGA
Resolución Nro. 34 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Habilitación Provisoria Zona Operativa de La Banda, Santiago del Estero
Boletín Oficial
31426 Fecha: 13/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 34

11/06/2008

Fecha:

13/06/2008

 

Dependencia:

RE-34-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero. Habilitación Provisoria Zona Operativa de La Banda.

 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 12720- 1748- 2006 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:  

Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de su propiedad de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS ( 5.900 m2) de superficie, ubicado según Padrón Catastral que se identifica como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda de la Provincia de Santiago del Estero.

Que en virtud que la Sección Resguardo de Registro de Santiago del Estero dependiente de la División Aduana de Tucumán, no cuenta con una Zona Primaria Aduanera para realizar las tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior, la Dirección Regional Aduanera Córdoba manifiesta en autos que la presente solucionaría una necesidad fundamental para que el Servicio Aduanero ejerza las funciones y facultades de fiscalización y control a su cargo, opinión compartida por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que las áreas operativas intervinientes manifiestan que la superficie del terreno que se propone habilitar como Zona PrimariaAduanera, además de resultar acorde al volumen actual de las operaciones de importación y exportación registradas en el citado Resguardo de Registro de jurisdicción de la Aduana de Tucumán, resulta suficiente para ejercer el control del Servicio Aduanero, considerando también el incremento proyectado en la demanda del Comercio Exterior en la región.

Que de acuerdo a lo informado por la División Aduana de Tucumán mediante Nota Nº 1230/07 (AD TUCU) (fs 49/51), el mismo cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero.

Que, en consecuencia, tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de operaciones aduaneras reúnen los requisitos para su habilitación como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero.

Que por actuación separada tramita el contrato de cesión del predio por parte del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para la ejecución del control aduanero por parte de la Dirección General de Aduanas —Aduana de Tucumán—.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponden autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, hasta tanto se concrete la gestión de comodato del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a favor de la ADMINISTACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, momento en que se propiciará la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Tucumán, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITAR con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS ( 5.900 m2) de superficie, área que se identifica como Parcela 01 de la Manzana “H” del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, jurisdicción de la División Aduana de Tucumán.

Art. 2º — La Aduana de Tucumán dictará el reglamento de funcionamiento.

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.

Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Tucumán para su conocimiento, notificación al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y aplicación. — Silvina Tirabassi.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3783-2015-AFIP Relaciona Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero
RE-98-2009-DGA Complementa Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera La Banda Tucumán
RE-98-2008-DGA Complementa Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera La Banda. Aduana de Tucumán.