Detalle de la norma RE-34-2007-DGA
Resolución Nro. 34 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Cuadro Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación
Boletín Oficial
31169 Fecha: 05/06/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 34

01/06/2007

Fecha:

05/06/2007

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Dependencia:

RE-34-2007-DGA

Tema LOA:

0010

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Cuadro Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la presentación efectuada mediante Actuación SIGEA Nº 12239-182-2007 respecto al cuadro de tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta Acuerdo Nº 10/2007 (AFIP) de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordaron incrementos salariales aplicables sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia a partir del 1 de mayo y 1 de junio del corriente año, más la incorporación al salario del “Complemento extraordinario por Superación de Metas”.

Que resulta necesario adecuar las tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución General Nº 665 (AFIP) - Anexo Nº II - Apartado D) - Punto 1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION / BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION y Disposición Nº 188/99 (DGA) - Anexo Nº 1 - Apartado A) - Punto Nº 6 -. CATEGORIAS DE PAGO según TAREA O FUNCION.

Que en este mismo sentido corresponde incluir las funciones de Guarda–Verificador, instrumentadas por Disposición Nº 469/00 (S.G.R.H.).

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, apartado 2) inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 113/06 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de la presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL en las distintas jurisdicciones indicadas en el mismo.

Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2007.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2275-2007-AFIP Tarifas de servicios extraordinarios