Detalle de la norma RE-34-2006-SCT
Resolución Nro. 34 Secretaría de Coordinación Técnica (DNCI)
Organismo Secretaría de Coordinación Técnica (DNCI)
Año 2006
Asunto Indicación de Contenido Neto de Helados Premedidos
Boletín Oficial
Fecha: 14/03/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 34

10/03/2006

Fecha:

14/03/2006

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Dependencia:

RE-34-2006-SCT

Tema LOA:

549

Tema:

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Asunto:

Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el "Reglamento Técnico Mercosur de la Indicación de Contenido Neto de Helados Premedidos".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0396338/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Parte del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido reglamentar el contenido neto de helados premedidos.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 38 de fecha 19 de octubre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de Contenido Neto de Helados Premedidos".

Que dicho Reglamento obliga a rotular la indicación del contenido neto de los helados premedidos en unidades de masa.

Que tal decisión facilita a los consumidores la opción de compra en función de los hábitos y costumbres.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12, inciso c) de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de Contenido Neto de Helados Premedidos", que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a través de la Resolución Nº 38 de fecha 19 de octubre de 2005; conforme lo dispuesto en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

 

ANEXO

1.- Los helados que se comercialicen como premedidos deberán indicar el contenido neto en unidades de masa.

2.- Adicionalmente, podrán indicar el contenido neto en unidades de volumen, con caracteres de igual o inferior destaque y tamaño que los de la indicación en unidades de masa.

3.- La presentación de la indicación cuantitativa a que hace referencia el punto 1 del presente Anexo, deberá cumplir con la normativa MERCOSUR vigente.

4.- Para el control del contenido neto indicado en los envases de helados comercializados como productos premedidos, se aplicarán los criterios de muestreo y tolerancias establecidos por las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) correspondientes.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-2005-GMC Indicación de Contenido Neto de Helados Premedidos