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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 34 |
21/06/1996
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Fecha: |
30/07/1996
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Dependencia:
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RE-34-1996-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE
LA
MASA PARA
ELABORAR QUESO MOZZARELLA (MUZZARELLA O
MUSSARELA)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº91/93
y la Recomendación Nº
8/96 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de la Masa para Elaborar Queso Mozzarella
(Muzzarella o Mussarela). |
Que
la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 Aprobar el Reglamento
Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Masa para Elaborar Queso Mozzarella (Muzzarella
o Mussarela) que figura en el Anexo de la presente Resolución. |
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía Y Obras y
Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio
Nacional de Sanidad Animal). |
Brasil:
Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento. |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y
Ganadería. |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería.
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. |
Art. 3 La presente Resolución
entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a
partir de su aprobación. |
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.- |
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA
MASA PARA ELABORAR QUESO MOZZARELLA (MUZZARELLA O
MUSSARELA) |
1. ALCANCE. |
1.1.
OBJETIVO |
Establecer
la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir la Masa para elaborar Queso
Mozzarella, Muzzarella o Mussarela (en adelante denominado genéricamente como
Mozzarella). |
1.2.
AMBITO DE APLICACIÓN. |
El
presente Reglamento se refiere a la
Masa para elaborar Queso Mozzarella a ser comercializada en el MERCOSUR. |
2. DESCRIPCION. |
2.1.
DEFINICION. |
Con
el nombre de Masa para elaborar Queso Mozzarella se entiende el producto intermedio, de uso
industrial exclusivo, destinado a la elaboración de Queso Mozzarella , que se obtiene por
coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes
apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas
específicas. |
2.2.
DESIGNACION (Denominación de Venta). |
Se
denominará "Masa para Elaborar Queso Mozzarella (Muzzarella o Mussarela)
Uso Industrial Exclusivo”. |
3. REFERENCIAS. |
Reglamento
Técnico General MERCOSUR de Identidad
y Calidad de Quesos. |
Norma
FIL 4A:1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido de
sólidos totales (Método de referencia). |
Norma
FIL 5B:1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia
Grasa. |
Norma
FIL 50B:1985. Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo. |
Norma
A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso. |
Norma
FIL 99A:1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos. |
4. COMPOSICION Y REQUISITOS. |
4.1.
COMPOSICION. |
4.1.1.
Ingredientes obligatorios. |
4.1.1.1.
Leche y/o leche reconstituida estandarizadas o no en su contenido de materia
grasa. |
4.1.1.2.
Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. |
4.1.2.
Ingredientes opcionales. |
4.1.2.1.
Cultivos de bacterias lácticas específicas. |
4.1.2.2.
Leche en polvo. |
4.1.2.3.
Crema. |
4.1.2.4.
Caseinatos |
4.1.2.5.
Cloruro de Calcio. |
4.1.2.6.
Acidos cítrico, láctico, acético o tartárico. |
4.1.2.7.
Cloruro de Sodio. |
4.2.
REQUISITOS. |
4.2.1.
CARACTERISTICAS SENSORIALES. |
4.2.1.1.
Consistencia. |
Semidura,
a semiblanda según el contenido de humedad, de materia grasa y el grado de
maduración. |
4.2.1.2.
Textura. |
Compacta,
firme, eventualmente podrá presentar aberturas mecánicas. |
4.2.1.3.
Color. |
Blanco
a blanco amarillento, uniforme. |
4.2.1.4.
Sabor. |
Láctico,
poco desarrollado. |
4.2.1.5.
Olor. |
Láctico,
poco perceptible. |
4.2.1.6.
Corteza. |
No
posee. |
4.2.1.7.
Ojos. |
No
posee. |
Eventualmente
podrá presentar aberturas irregulares (ojos mecánicos). |
4.2.2.
FORMA Y PESO. |
Variables. |
4.2.3.
REQUISITOS FISICO-QUIMICOS. |
Humedad
g/100g............Máximo 55,0 |
Materia
grasa en Extracto Seco g/100g......Mínimo 35,0 |
4.2.4. CARACTERISTICAS
DISTINTIVAS DEL PROCESO DE ELABORACION. |
4.2.4.1.
Obtención de una masa acidificada sin hilar. |
4.2.4.2. Estabilización y maduración: tiempo mínimo
de 24 horas. |
4.2.5.
ACONDICIONAMIENTO. |
En
envases o envolturas bromatológicamente aptos. |
4.2.6.
CONDICIONES DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION. |
La Masa para elaborar Queso Mozzarella deberá mantenerse a una temperatura no
superior a 10ºC. |
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE
TECNOLOGIA/ELABORACION. |
5.1.
ADITIVOS. |
Se
autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y
Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana y Alta Humedad, según
corresponda. |
5.2.
COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. |
Se
autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el
"Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". |
6. CONTAMINANTES. |
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR
correspondiente. |
7. HIGIENE. |
7.1.
Consideraciones generales. |
Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo
que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas,
Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). |
La
leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y
sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar
fosfatasa residual negativa (A.O.A.C.
15º Ed. 1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o
biológicos que garanticen la inocuidad del producto. |
7.2
Criterios macroscópicos. |
El
producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de cualquier naturaleza. |
7.3.
Criterios microscópicos. |
El
producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de cualquier
naturaleza. |
7.4. Criterios Microbiológicos. |
Deberá
cumplir con los siguientes requisitos |
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Microorganismos |
Criterio
de Aceptación |
Categoría
ICMSF |
Método
de Ensayo |
Coliformes/g
(30º C) |
n=5
c=2
m=5000
M=50000 |
5 |
FIL
73A:1985 |
Coliformes/g
(45º C) |
n=5
c=2
m=1000
M=5000 |
5 |
APHA
1992 c.24 (1) |
Estafilococos
coag.
pos./g |
n=5
c=2
m=100
M=1000 |
5 |
FIL
145:1990 |
Salmonella
spp/25g. |
n=5
C=0
M=0 |
10 |
FIL
93A:1985 |
Listeria
monocytogenes/25g |
n=5
c=0
m=0 |
10 |
FIL
143:1990 |
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(1).
Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. 3º
Edición. Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser. |
8. PESOS Y MEDIDAS. |
Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
9. ROTULADO. |
Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
Se
denominará "Masa para elaborar Queso Mozzarella (Muzzarella o Mussarela)". Se
consignará en el rótulo la leyenda "Uso Industrial Exclusivo". |
10. METODOS DE ANALISIS. |
Humedad:
FIL 4A: 1982. |
Materia
grasa: FIL 5B: 1986. |
11. MUESTREO. |
Se
seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985. |
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