VISTO: El Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión Aduanera del MERCOSUR.
Que resulta necesario que el Grupo Mercado Común establezca en el ámbito de su estructura órganos con el cometido de elaborar recomendaciones para consolidar la Unión Aduanera y avanzar hacia el Mercado Común
Que deben profundizarse los trabajos y actividades relativos al relacionamiento externo del MERCOSUR
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1°.- Constituir, en el ámbito de la estructura del Grupo Mercado Común, el Grupo Ad-Hoc Relaciones Externas, el cual tratará los temas relativos a las relaciones del MERCOSUR con terceros países, agrupaciones de países y organismos internacionales.
Art. 2°. Quedan disueltos los Grupos Ad-Hoc MERCOSUR - ALADI y MERCOSUR -.OMC, cuyas competencias serán asumidas por el Grupo Ad‑Hoc Relaciones Externas.