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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 341
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12/11/2007
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Fecha:
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13/11/2007
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Dependencia:
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RE-341-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese a la reapertura del Registro
de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados,
dentro del régimen creado por la
Ley Nº 21.453 y sus normas reglamentarias, sujeta a las
condiciones previstas en la presente medida.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0426720/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha
10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha 12 de junio de
2007, y 654 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Nº 333
de fecha 6 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Ley Nº
21.453 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha
19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de
los productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas
de Ventas al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que
se afecte el correcto abastecimiento interno.
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Que
por Decreto Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007 se sustituyó el Artículo 3º
de su similar Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, disponiéndose que los
datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
previstas en la Ley Nº
21.453 y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de
embarque serán los que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
a los fines de poder implementar en forma ordenada las medidas que se
estimaren pertinentes a los efectos de un adecuado seguimiento de la
comercialización de la soja y sus derivados se procedió mediante Resolución Nº
333 de fecha 6 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION al cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de los citados productos.
|
Que
corresponde normalizar el funcionamiento del mencionado registro en forma
paulatina y ordenada a fin de facilitar la comercialización de la soja y sus
derivados, estableciendo un régimen especial con relación a tales productos.
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Que
en ese sentido, resulta conveniente proceder a la reapertura del Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados dentro
del régimen creado por la Ley
Nº 21.453, sujeto a las condiciones que se prevén en la
presente medida.
|
Que
tales condiciones se establecen con el objeto de posibilitar una adecuada
apreciación de la evolución de las operaciones de venta de soja y sus
derivados al exterior, que permita, de ser necesario, le adopción de medidas
que armonicen las mismas con el normal abastecimiento del mercado interno y
un oportuno contralor fiscal de sus exportaciones.
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Que
en ese sentido, se estima conveniente reducir el plazo de vigencia de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de Soja y sus derivados y como
consecuencia disminuir también el de la prórroga automática del período de
embarque que se declare.
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Que
la presente medida permite brindar una mayor previsibilidad a los agentes que
intervienen en las operaciones de los productos agrícolas en el marco del
régimen creado por la Ley Nº
21.453.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de
1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007, y 654 de
fecha 19 de abril de 2002.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Procédase a la reapertura del Registro de Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior de Soja y sus derivados dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y sus normas
reglamentarias, sujeta a las condiciones previstas en la presente medida.
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Art.
2º — Fíjase en CIENTO CINCUENTA (150) días corridos el plazo máximo dentro
del cual deberá establecerse el período de embarque en las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados, comprendiendo a los
productos mezcla que los contienen en cualquier proporción.
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Dicho
plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador, que será de
TREINTA (30) días corridos, con más la prórroga automática.
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Art.
3º — La prórroga automática del período de embarque de las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior a las que se refiere el artículo precedente,
será de TREINTA (30) días corridos, a cuyo término operará el vencimiento de
las mismas.
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Art.
4º — Las prórrogas extraordinarias que se otorguen de conformidad con lo
previsto por elArtículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685
de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA Y
PESCA, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 384 de fecha 27 de
junio de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto del
período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas a las que se
refiere el Artículo 2º de la presente resolución, no podrán exceder los
QUINCE (15) días corridos.
|
Art.
5º — Los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior a las que se refiere la presente medida, no se podrán anticipar en
ningún caso, a la fecha de iniciación del período de embarque declarado.
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Art.
6º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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