Detalle de la norma RE-340-2005-SAGPA
Resolución Nro. 340 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2005
Asunto Exportaciones a la Unión Europea Carnes, cuota Hilton
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2005
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIEMNTOS

 

Resolución Nº 340/2005

 

Buenos Aires, 12 de Mayo de 2005

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0148879/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituida por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004, 132 (Res Nº 132/05) y 133 ambas de fecha 11 de marzo de 2005, todas de la citada Secretaría, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.

 

Que por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la citada Secretaría, se dispone que las plantas frigoríficas que al 1 de marzo de cada año correspondiente al ciclo comercial “Cuota Hilton” que se haya distribuido, no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada período, perderán los derechos sobre la diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.

 

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 132 de fecha 11 de marzo de 2005 de la antedicha Secretaría, se dispuso prorrogar hasta el 15 de abril de 2005 el mencionado plazo de ejecución, a las Plantas Nuevas enumeradas en los apartados B) y D) del Anexo II de la citada Resolución Nº 1108/04.

 

Que respecto de las Plantas Nuevas a las cuales se hace referencia en el considerando anterior, solamente los frigoríficos MANECA S.A. y MAR YI S.A., no cumplieron con la obligatoriedad de haber exportado el SETENTA POR CIENTO (70 %) del cupo asignado a la fecha de vencimiento de la prórroga mencionada, es decir, al 15 de abril de 2005.

 

Que asimismo, mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 133 de fecha 11 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso prorrogar hasta el 3 de mayo de 2005 a las DOCE (12) empresas enumeradas en dicho artículo, el plazo de ejecución del citado Artículo 23 de la mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la antedicha Resolución Nº 904/04.

 

Que de las DOCE (12) empresas incluidas en la citada Resolución Nº 133/05, la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A y M., no ha cumplido con el porcentaje exigido por el Artículo 23 de la mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la citada Resolución Nº 904/04 dentro del plazo de prórroga acordado, esto es al 3 de mayo de 2005.

 

Que asimismo es dable destacar que dicha firma incumplió el Convenio Nº 42 de fecha 12 de octubre de 2004, suscripto con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, debido a la falta de exportación de cortes excluidos del cupo tarifario “Hilton” que debía realizar entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, conforme la cláusula octava del citado convenio.

 

Que con relación a la firma FRIGORIFICO TOBA S.A., se debe señalar que si bien por la Resolución Nº 169 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso no aplicar a la misma, para el presente período 2004/2005, el plazo de ejecución establecido en la reglamentación aplicable, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, ha comunicado con fecha 10 de mayo de 2005, que dicha firma se encuentra con la certificación suspendida para exportar a la UNION EUROPEA, lo que por imposibilidad de cumplimiento de la exportación de marras, ha tornado abstracto lo decidido en la resolución citada, correspondiendo proceder a redistribuir la cantidad de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) no ejecutadas por la mencionada empresa.

 

Que respecto a la reserva de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (1425 t.) de “Cuota Hilton” efectuada a favor de la firma ECOCARNES S.A. mediante la citada Resolución Nº 1108/04. teniendo en cuenta que dicha reserva se debía mantener a la espera del dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION o al cumplimiento del plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la antedicha Resolución Nº 904/04; habiéndose producido ambas circunstancias sin que hasta la fecha se haya resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la administrada; y teniendo en cuenta el escaso tiempo que media para la finalización del presente período, lo que haría prácticamente imposible la ejecución de dicho tonelaje en el supuesto de resolverse en forma favorable el mencionado recurso, resulta conveniente proceder a su redistribución, sin perjuicio del eventual derecho que podría corresponderle en caso de prosperar la petición de la referida empresa.

 

Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Resolución Nº 113/04 antedicha, los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

 

Que de producirse esa eventualidad, se estaría incumpliendo con los compromisos internacionales asumidos, además de provocar la consiguiente pérdida de ingresos para el país y el perjuicio fiscal consecuente.

 

Que en consecuencia, y a fin de evitar un posible incumplimiento en la exportación de la totalidad del cupo, resulta procedente fijar una fecha límite para que las empresas presenten un cronograma de embarques con carácter de Declaración Jurada, o en su defecto la resignación del tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, ambas suscriptas por el representante legal de la empresa.

 

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Redistribúyese entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, y que han cumplido con los plazos establecidos por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y prorrogado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 133 de fecha 11 de marzo de 2005, todas ellas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA CON NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS (690,992 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, que han sido sub-ejecutadas por las empresas frigoríficas detalladas en el Anexo I, apartados A), B), C) y D) que forman parte integrante de la presente resolución, por las razones que se desarrollan en los considerandos precedentes.

 

Art. 2º — Redistribúyese entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, y que han cumplido con los plazos establecidos por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 antedicha y prorrogado por el Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 133/05, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (1425 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005 provenientes de la reserva efectuada a favor de la firma ECOCARNES S.A. mediante la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se encuentran consignadas en el Anexo I, apartado E), que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3º — Todas las empresas adjudicatarias por cualquier concepto, de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, deberán presentar ante la Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS indefectiblemente hasta el día 20 de mayo de 2005 inclusive, un cronograma de embarques con carácter de Declaración Jurada, que detalle el tonelaje que efectivamente se comprometen a exportar, o en su defecto la resignación del tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, suscripto en ambos casos, por el representante legal de la empresa, conforme los modelos que se encuentran consignados en los Anexos III y IV que forman parte integrante de la presente resolución

 

Art. 4º — Déjase establecido que las empresas que al 30 de junio de 2005 no hayan exportado la totalidad del cupo asignado para el actual período 2004/2005, y no lo hayan resignado tal cual lo exige el Artículo 3º de la presente resolución, se les descontará de la asignación que pudiere corresponderles de la adjudicación para el período 2005/2006, el tonelaje que no hayan exportado.

 

Art. 5º — En caso de producirse volúmenes disponibles por resignaciones efectuadas por las empresas impedidas de exportar, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la presente resolución, dichos tonelajes serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de acuerdo a la normativa vigente.

 

Para acceder a dichos tonelajes, las empresas habilitadas deberán previamente haber agotado el tonelaje asignado en el Anexo II de la presente resolución y efectuar su solicitud con posterioridad al día 20 de mayo de 2005.

 

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

ANEXO I

 

A) SUBEJECUCION POR APLICACION DEL ARTICULO 23 DE LA RESOLUCION Nº 113/04 SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION Nº 904/04.

 

 

 

EMPRESA

TONELAJE

 

AGROPATAGONICO S.A.

4.704

 

FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

56.308

 

FRIGOLOMAS S.A.

5.967

 

MACELLARIUS S.A.

11.756

 

SUBTOTAL A REDISTRIBUIR

78.735

 

B) SUBEJECUCION POR VENCIMIENTO DE PRORROGA DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº132/05.

 

 

 

EMPRESA

TONELAJE

 

MANECA S.A.

14.219

 

MAR YI S.A.

54.765

 

SUBTOTAL A REDISTRIBUIR

68.984

 

C) SUBEJECUCION POR VENCIMIENTO DE PRORROGA DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 133/05 Y POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO.

 

 

 

EMPRESA

TONELAJE

 

TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. y M

243.273

 

SUBTOTAL A REDISTRIBUIR

243.273

 

D) REDISTRIBUCION POR SUSPENSION DE HABILITACION DE EXPORTAR A LA UNION EUROPEA COMUNICADA POR S.E.N.A.S.A.

 

 

 

FRIGORIFICO TOBA S.A.

300

 

SUBTOTAL A REDISTRIBUIR

300

 

E) REDISTRIBUCION DE RESERVA DE CAUTELAR.

 

 

 

ECOCARNES S.A.

1.425

 

SUBTOTAL A REDISTRIBUIR

1.425

 

TOTAL A DISTRIBUIR: 2.115, 992 toneladas 

 


ANEXO II

 

DISTRIBUCION DE TONELADAS SUBEJECUTADAS POR ANEXO I, APARTADOS
A), B), C), D) y E).

 

 

 

EMPRESA

TONELAJE

 

ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A

118.627

 

ARRE BEEF S.A

200.544

 

CEPA S.A.

150.596

 

CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.

68.812

 

CONSIGNACIONES RURALES S.A.

17.416

 

ECOCARNES S.A.

20,25

 

FINEXCOR S.A.(Est. 2062)

253.827

 

FRIAR S.A.

191.478

 

GORINA S.A.

221,66

 

HV S.A.

11.362

 

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH S.A. (Est. 2091)

38.215

 

FRIGORIFICO PALADINI S.A.

39.507

 

QUICKFOOD ALIM. RAP. S.A.

297.516

 

RAFAELA ALIMENTOS S.A.

50.233

 

REXCEL S.A.

48.293

 

RIOPLATENSE S.A.

56,45

 

SURMAR S.A.

18,67

 

SWIFT-ARMOUR S.A.(Est. 13)

226,68

 

VIANDE S.A.

68.471

 

VILLA OLGA S.A.

17.385

 

TOTAL A DISTRIBUIR

2.115.992,00

 

 

 

ANEXO III

 

MODELO DE DECLARACION JURADA

 

Buenos Aires,

 

Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

 

S / D

 

En mi carácter de presidente de la firma......................., manifiesto en carácter de Declaración Jurada que exportaremos la cantidad de ................. toneladas de Cuota Hilton correspondiente al período 2004/2005 hasta el día .................., conforme el cronograma de embarques que a continua ción se detalla:

 

 

 

FECHA DE EMBARQUE

NOMBRE KILOGRAMOS

PAIS DEL VAPOR

DESTINO

IMPORTADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FECHA DE  NOMBRE  PAIS DE   
EMBARQUE  KILOGRAMOS  DEL VAPOR  DESTINO  IMPORTADOR 
         
         
         
         

 

Saludo al Señor Secretario atentamente.

 

 

 

ANEXO IV

 

MODELO DE NOTA DE RESIGNACION DE TONELAJE

 

Buenos Aires,

 

Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

 

S / D

 

En mi carácter de presidente de la firma…......................., comunico que resigno y pongo a disposición de esa Secretaría, la cantidad de................. toneladas de Cuota Hilton correspondiente al período 2004/2005.

 

Saludo al Señor Secretario atentamente.