SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIEMNTOS
Resolución Nº 340/2005
Buenos
Aires, 12 de Mayo de 2005
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0148879/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
sustituida por su similar Nº 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 1108 de
fecha 13 de octubre de 2004, 132 (Res
Nº 132/05) y 133 ambas de fecha 11 de marzo
de 2005, todas de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución
Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país correspondiente al período comprendido entre el 1 de
julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Que
por el Artículo 23 de la Resolución
Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº
904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la
citada Secretaría, se dispone que las plantas frigoríficas que al 1
de marzo de cada año correspondiente al ciclo comercial “Cuota
Hilton” que se haya distribuido, no hubieren exportado por lo
menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada período,
perderán los derechos sobre la diferencia de tonelaje no exportado,
el que será redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.
Que
por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 132 de fecha 11 de marzo de 2005 de la
antedicha Secretaría, se dispuso prorrogar hasta el 15 de abril de
2005 el mencionado plazo de ejecución, a las Plantas Nuevas enumeradas
en los apartados B) y D) del Anexo II de la citada Resolución
Nº 1108/04.
Que
respecto de las Plantas Nuevas a las cuales se hace referencia en el
considerando anterior, solamente los frigoríficos MANECA S.A. y MAR YI
S.A., no cumplieron con la obligatoriedad de haber exportado el SETENTA
POR CIENTO (70 %) del cupo asignado a la fecha de vencimiento de la
prórroga mencionada, es decir, al 15 de abril de 2005.
Que
asimismo, mediante el Artículo 1º de la Resolución
Nº 133 de fecha 11 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se dispuso prorrogar hasta el 3 de mayo de 2005 a las DOCE (12) empresas enumeradas en dicho artículo, el plazo de ejecución del citado Artículo
23 de la mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido
por el Artículo 14 de la antedicha Resolución Nº 904/04.
Que
de las DOCE (12) empresas incluidas en la citada Resolución
Nº 133/05, la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A y M., no ha
cumplido con el porcentaje exigido por el Artículo 23 de la mencionada Resolución
Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la citada Resolución
Nº 904/04 dentro del plazo de prórroga acordado, esto es
al 3 de mayo de 2005.
Que
asimismo es dable destacar que dicha firma incumplió el Convenio Nº 42
de fecha 12 de octubre de 2004, suscripto con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, debido a la falta de exportación de
cortes excluidos del cupo tarifario “Hilton” que debía
realizar entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005, conforme
la cláusula octava del citado convenio.
Que
con relación a la firma FRIGORIFICO TOBA S.A., se debe señalar que si
bien por la Resolución
Nº 169 de fecha 28 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso no aplicar a la misma, para el
presente período 2004/2005, el plazo de ejecución establecido en la
reglamentación aplicable, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría,
ha comunicado con fecha 10 de mayo de 2005, que dicha firma se
encuentra con la certificación suspendida para exportar a la UNION EUROPEA, lo que por imposibilidad de cumplimiento de la exportación de marras, ha
tornado abstracto lo decidido en la resolución citada, correspondiendo
proceder a redistribuir la cantidad de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.)
no ejecutadas por la mencionada empresa.
Que
respecto a la reserva de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS
(1425 t.) de “Cuota Hilton” efectuada a favor de la firma
ECOCARNES S.A. mediante la citada Resolución Nº 1108/04.
teniendo en cuenta que dicha reserva se debía mantener a la espera del
dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION o al cumplimiento del plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la
mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido por el
Artículo 14 de la antedicha Resolución Nº 904/04;
habiéndose producido ambas circunstancias sin que hasta la fecha se
haya resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la administrada; y
teniendo en cuenta el escaso tiempo que media para la finalización del
presente período, lo que haría prácticamente imposible la ejecución de
dicho tonelaje en el supuesto de resolverse en forma favorable el
mencionado recurso, resulta conveniente proceder a su redistribución,
sin perjuicio del eventual derecho que podría corresponderle en caso de
prosperar la petición de la referida empresa.
Que
conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Resolución
Nº 113/04 antedicha, los saldos no
exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a
otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no
exportados.
Que
de producirse esa eventualidad, se estaría incumpliendo con los
compromisos internacionales asumidos, además de provocar la
consiguiente pérdida de ingresos para el país y el perjuicio fiscal
consecuente.
Que
en consecuencia, y a fin de evitar un posible incumplimiento en la
exportación de la totalidad del cupo, resulta procedente fijar una
fecha límite para que las empresas presenten un cronograma de embarques
con carácter de Declaración Jurada, o en su defecto la resignación del
tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, ambas suscriptas por
el representante legal de la empresa.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de
las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto
Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha
27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Redistribúyese entre las
empresas habilitadas consignadas en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución, y que han cumplido con los plazos
establecidos por el Artículo 23 de la Resolución
Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004,
sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº
904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y prorrogado por
el Artículo 1º de la Resolución
Nº 133 de fecha 11 de marzo de 2005,
todas ellas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de
SEISCIENTAS NOVENTA CON NOVECIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS (690,992
t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por
la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, que han
sido sub-ejecutadas por las empresas frigoríficas detalladas en el
Anexo I, apartados A), B), C) y D) que forman parte integrante de la
presente resolución, por las razones que se desarrollan en los
considerandos precedentes.
Art. 2º — Redistribúyese entre las
empresas habilitadas consignadas en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución, y que han cumplido con los plazos
establecidos por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04,
sustituido por el Artículo 14 de la Resolución
Nº 904/04 antedicha y prorrogado por el
Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 133/05,
la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (1425 t.) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005 provenientes de la reserva efectuada a
favor de la firma ECOCARNES S.A. mediante la Resolución
Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se encuentran
consignadas en el Anexo I, apartado E), que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3º — Todas las empresas
adjudicatarias por cualquier concepto, de cortes enfriados vacunos sin
hueso de alta calidad asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, deberán presentar ante la Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS indefectiblemente hasta el día 20 de
mayo de 2005 inclusive, un cronograma de embarques con carácter de
Declaración Jurada, que detalle el tonelaje que efectivamente se
comprometen a exportar, o en su defecto la resignación del tonelaje que
se encuentren impedidas de cumplir, suscripto en ambos casos, por el
representante legal de la empresa, conforme los modelos que se
encuentran consignados en los Anexos III y IV que forman parte
integrante de la presente resolución
Art. 4º — Déjase establecido que las
empresas que al 30 de junio de 2005 no hayan exportado la totalidad del
cupo asignado para el actual período 2004/2005, y no lo hayan resignado
tal cual lo exige el Artículo 3º de la presente resolución, se les
descontará de la asignación que pudiere corresponderles de la
adjudicación para el período 2005/2006, el tonelaje que no hayan exportado.
Art. 5º — En caso de producirse
volúmenes disponibles por resignaciones efectuadas por las empresas
impedidas de exportar, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la
presente resolución, dichos tonelajes serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de acuerdo a la normativa vigente.
Para
acceder a dichos tonelajes, las empresas habilitadas deberán
previamente haber agotado el tonelaje asignado en el Anexo II de la
presente resolución y efectuar su solicitud con posterioridad al día 20
de mayo de 2005.
Art. 6º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese y dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel S. Campos.
ANEXO I
A)
SUBEJECUCION POR APLICACION DEL ARTICULO 23 DE LA RESOLUCION Nº 113/04 SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION Nº 904/04.
EMPRESA
|
TONELAJE
|
AGROPATAGONICO S.A.
|
4.704
|
FRIGORIFICO ALBERDI S.A.
|
56.308
|
FRIGOLOMAS S.A.
|
5.967
|
MACELLARIUS S.A.
|
11.756
|
SUBTOTAL A REDISTRIBUIR
|
78.735
|
B)
SUBEJECUCION POR VENCIMIENTO DE PRORROGA DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº132/05.
EMPRESA
|
TONELAJE
|
MANECA S.A.
|
14.219
|
MAR YI S.A.
|
54.765
|
SUBTOTAL A REDISTRIBUIR
|
68.984
|
C)
SUBEJECUCION POR VENCIMIENTO DE PRORROGA DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 133/05 Y POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO.
EMPRESA
|
TONELAJE
|
TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. y M
|
243.273
|
SUBTOTAL A REDISTRIBUIR
|
243.273
|
D)
REDISTRIBUCION POR SUSPENSION DE HABILITACION DE EXPORTAR A LA UNION EUROPEA COMUNICADA POR S.E.N.A.S.A.
FRIGORIFICO TOBA S.A.
|
300
|
SUBTOTAL A REDISTRIBUIR
|
300
|
E) REDISTRIBUCION DE RESERVA DE CAUTELAR.
ECOCARNES S.A.
|
1.425
|
SUBTOTAL A REDISTRIBUIR
|
1.425
|
TOTAL A DISTRIBUIR: 2.115, 992 toneladas
ANEXO II
DISTRIBUCION
DE TONELADAS SUBEJECUTADAS POR ANEXO I, APARTADOS
A), B), C), D) y E).
EMPRESA
|
TONELAJE
|
ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A
|
118.627
|
ARRE BEEF S.A
|
200.544
|
CEPA S.A.
|
150.596
|
CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.
|
68.812
|
CONSIGNACIONES RURALES S.A.
|
17.416
|
ECOCARNES S.A.
|
20,25
|
FINEXCOR S.A.(Est. 2062)
|
253.827
|
FRIAR S.A.
|
191.478
|
GORINA S.A.
|
221,66
|
HV S.A.
|
11.362
|
INDUSTRIAS FRIGORIFICAS MATTIEVICH
S.A. (Est. 2091)
|
38.215
|
FRIGORIFICO PALADINI S.A.
|
39.507
|
QUICKFOOD ALIM. RAP. S.A.
|
297.516
|
RAFAELA ALIMENTOS S.A.
|
50.233
|
REXCEL S.A.
|
48.293
|
RIOPLATENSE S.A.
|
56,45
|
SURMAR S.A.
|
18,67
|
SWIFT-ARMOUR
S.A.(Est. 13)
|
226,68
|
VIANDE S.A.
|
68.471
|
VILLA OLGA S.A.
|
17.385
|
TOTAL A DISTRIBUIR
|
2.115.992,00
|
ANEXO III
MODELO
DE DECLARACION JURADA
Buenos
Aires,
Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
S / D
En mi
carácter de presidente de la firma......................., manifiesto
en carácter de Declaración Jurada que exportaremos la cantidad de
................. toneladas de Cuota Hilton correspondiente al período
2004/2005 hasta el día .................., conforme el cronograma de
embarques que a continua ción se detalla:
FECHA DE
EMBARQUE
|
NOMBRE
KILOGRAMOS
|
PAIS DEL
VAPOR
|
DESTINO
|
IMPORTADOR
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FECHA
DE NOMBRE PAIS DE
EMBARQUE KILOGRAMOS DEL VAPOR DESTINO IMPORTADOR
Saludo
al Señor Secretario atentamente.
ANEXO IV
MODELO
DE NOTA DE RESIGNACION DE TONELAJE
Buenos
Aires,
Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
S / D
En mi
carácter de presidente de la firma….......................,
comunico que resigno y pongo a disposición de esa Secretaría, la
cantidad de................. toneladas de Cuota Hilton correspondiente
al período 2004/2005.
Saludo
al Señor Secretario atentamente.
|