Detalle de la norma RE-340-1993-ANA
Resolución Nro. 340 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Registro de buques
Boletín Oficial
Fecha: 03/03/1993
Detalle de la norma
LOA

 

 

Buenos Aires, 23 de febrero de 1993
VISTO el Decreto 1493/92 (B.O. 24/8/92) y la Nota de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 24/93 (EAAA Nº 405.193/93), y
CONSIDERANDO:

Que por dicho Acto de Gobierno se crea el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, dependiente del Registro Nacional de Buques;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su carácter de Autoridad de aplicación del citado régimen, para la actividad pesquera, ha procedido al dictado de la Resolución Nº 948/92 , que establece la operatoria a seguir en la órbita de dicho Organismo;

Que, en ese orden de ideas deviene necesario que en el ámbito de esta Administración Nacional, se establezca la normativa a seguir en la materia.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar los Anexos I (Indice Temático), II (Disposiciones Normativas), III (Modelo de Certificado S.A.G. y P.) y IV (Fascímiles de Firmas), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ART. 2º - De forma.


ANEXO I
INDICE TEMATICO
Anexo II - Disposiciones Normativas
Anexo III - Modelo de Certificado S.A.G. y P.
Anexo IV - Fascímil de Firmas.
ANEXO II
Disposiciones Normativas
1) De conformidad con lo establecido en los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº
1493/92 y en la Resolución SAGP Nº
948/92, los Buques que se inscriban en el Registro de Buques o Artefactos
Navales Extranjeros, serán sometidos al régimen de importación temporaria
previsto en el Artículo 31, apartado 1º, inciso a) del Decreto Nº 1001/82,
reglamentario de la Ley 22.415.
2) En su presentación los interesados juntamente con el Formulario OM 1212,
deberán acompañar como única documentación complementaria el Certificado
emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuyo modelo
ilustra el Anexo III de la presente, signado por el/los funcionarios
autorizados a tales fines y efectos, cuyos facsímiles de firma integran el
Anexo IV de esta Resolución.
3) El Plazo de permanencia a establecer por el Servicio Aduanero bajo la
destinación suspensiva que nos ocupa, será igual al plazo del contrato
establecido en el Certificado, debiendo establecerse en el Despacho de
Importación Temporaria la fecha de finalización del mismo.
4) La importación temporaria estará exenta del pago de la Tasa de Estadística
(Resolución Nº 1256/92 - M.E. y O. y S.P.. - B.O. 09/11/92 y sujeta al Régimen
de Garantía vigente.
Transgresiones:
5) Las transgresiones al presente régimen, serán consideradas en el marco de
lo establecido por el Artículo 970 de la Ley 22.415. Constituirá además
transgresión al régimen, la Salida de la Zona Económica Exclusiva sometida a
la Soberanía Argentina de los buques o artefactos navales sin autorización
expresa de la S.A.G. y P.
El servicio aduanero, después del libramiento, hará entrega al documentante de
una copia autenticada del D.I.T. con destino al Registro de Buques y
Artefactos Navales Extranjeros del Registro Nacional de Buques.
ANEXO III
Modelo de Certificado S.A.G. y P.:
Certifico que por Res. S.A.G. y P. Nº del .......... se ......... aprobó el
proyecto de explotación pesquera de la .................. empresa
......................... o ........................................ armador
conforme ............. a lo establecido por el Decreto Nº 1493/92 del 20 de
agosto de 1992, reglamentado por Res. S.A.G. y P. Nº 948/92 del 29 de
setiembre de 1992. El buque pesquero aprobado para su incorporación en virtud
del referido régimen se denomina y ................ sus características
técnicas generales son: eslora manga ............. puntual ...........
bodega ............... , ......................... motor ,
................... año de construcción El ................ plazo del
contrato del proyecto aprobado expira el La ..........................
valuación estimada del buque es de ......................... Bs. As.,.
..........................
ANEXO IV
Facsímiles de firmas de funcionarios de la Subsecretaría de Pesca, facultados
para intervenir los certificados de aprobación de los proyectos pesqueros
acogidos al Decreto Nº 1493/92 y sus Resoluciones Reglamentarias. (No se
publican).
Res. ANA N° 340/93











 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1807-1993-ANA Complementa Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros