Buenos Aires, 23 de febrero de
1993
VISTO el Decreto 1493/92 (B.O. 24/8/92) y la Nota de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 24/93 (EAAA Nº
405.193/93), y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Acto de Gobierno se crea el Registro de Buques y
Artefactos Navales Extranjeros, dependiente del Registro Nacional de Buques;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su carácter de
Autoridad de aplicación del citado régimen, para la actividad pesquera,
ha procedido al dictado de la Resolución Nº 948/92 , que establece la operatoria a seguir en la órbita de dicho Organismo;
Que, en ese orden de ideas deviene necesario que en el ámbito de esta
Administración Nacional, se establezca la normativa a seguir en la
materia.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, inciso i) de la Ley
22.415;
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aprobar los Anexos I (Indice Temático), II
(Disposiciones Normativas), III (Modelo de Certificado S.A.G. y P.) y
IV (Fascímiles de Firmas), que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ART. 2º - De forma.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
Anexo II - Disposiciones Normativas
Anexo III - Modelo de Certificado S.A.G. y P.
Anexo IV - Fascímil de Firmas.
ANEXO II
Disposiciones Normativas
1) De conformidad con lo establecido en los Artículos 7º y 9º del
Decreto Nº
1493/92 y en la Resolución SAGP Nº
948/92, los Buques que se inscriban en el Registro de Buques o Artefactos
Navales Extranjeros, serán sometidos al régimen de importación
temporaria
previsto en el Artículo 31, apartado 1º, inciso a) del Decreto
Nº 1001/82,
reglamentario de la Ley
22.415.
2) En su presentación los interesados juntamente con el Formulario OM
1212,
deberán acompañar como única documentación complementaria el
Certificado
emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuyo
modelo
ilustra el Anexo III de la presente, signado por el/los funcionarios
autorizados a tales fines y efectos, cuyos facsímiles de firma
integran el
Anexo IV de esta Resolución.
3) El Plazo de permanencia a establecer por el Servicio Aduanero bajo
la
destinación suspensiva que nos ocupa, será igual al plazo del
contrato
establecido en el Certificado, debiendo establecerse en el Despacho
de
Importación Temporaria la fecha de finalización del mismo.
4) La importación temporaria estará exenta del pago de la Tasa de Estadística
(Resolución Nº 1256/92 - M.E. y O. y S.P.. - B.O. 09/11/92 y sujeta
al Régimen
de Garantía vigente.
Transgresiones:
5) Las transgresiones al presente régimen, serán consideradas en el
marco de
lo establecido por el Artículo 970 de la Ley
22.415. Constituirá además
transgresión al régimen, la Salida de la Zona Económica Exclusiva sometida a
la Soberanía Argentina de los buques o artefactos navales sin
autorización
expresa de la S.A.G. y P.
El servicio aduanero, después del libramiento, hará entrega al
documentante de
una copia autenticada del D.I.T. con destino al Registro de Buques y
Artefactos Navales Extranjeros del Registro Nacional de Buques.
ANEXO III
Modelo de Certificado S.A.G. y P.:
Certifico que por Res. S.A.G. y P. Nº del .......... se .........
aprobó el
proyecto de explotación pesquera de la .................. empresa
......................... o ........................................
armador
conforme ............. a lo establecido por el Decreto
Nº 1493/92 del 20 de
agosto de 1992, reglamentado por Res. S.A.G. y P. Nº 948/92 del 29
de
setiembre de 1992. El buque pesquero aprobado para su incorporación
en virtud
del referido régimen se denomina y ................ sus
características
técnicas generales son: eslora manga ............. puntual
...........
bodega ............... , ......................... motor ,
................... año de construcción El ................ plazo
del
contrato del proyecto aprobado expira el La
..........................
valuación estimada del buque es de ......................... Bs. As.,.
..........................
ANEXO IV
Facsímiles de firmas de funcionarios de la Subsecretaría de Pesca, facultados
para intervenir los certificados de aprobación de los proyectos
pesqueros
acogidos al Decreto Nº 1493/92 y sus Resoluciones
Reglamentarias. (No se
publican).
Res. ANA N° 340/93
|