Detalle de la norma RE-339-2009-ONCCA
Resolución Nro. 339 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Registro de Operaciones de Exportación denominado Roe Rojo
Boletín Oficial
Fecha: 27/11/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 339

22/01/2009

Fecha:

26/01/2009

 

Dependencia:

RE-339-2009-ONCCA

Tema:

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Asunto:

Derógase la Resolución Nº 6442 de fecha 27 de octubre de 2008 relacionada a la sustitución del Permiso de Embarque en el trámite del Registro de Operaciones de Exportación denominado “Roe Rojo”.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE) para reglamentar los aspectos relacionados con el mismo.

Que en virtud de dichas facultades, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO emitió las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias, 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que con fecha 27 de octubre de 2008 se dictó la Resolución Nº 6442, por la cual se permitió la sustitución del Permiso de Embarque en el trámite del Registro de Operaciones de aportación denominado “ROE ROJO”.

Que para ello se tuvo en cuenta la especial circunstancia por la que atravesaba el mercado cárnico exportador, signado por una gran volatilidad de los precios de las operaciones concertadas.

Que asimismo, se permitió el cambio de destino y/o consignatario cuando circunstancias imprevisibles y anormales sobrevinientes o de fuerza mayor así lo justificasen.

Que habiéndose estabilizado los precios y con el fin de mantener el abastecimiento interno y asegurar exportaciones confiables, se advierte como necesario dejar sin efecto la citada Resolución Nº 6442/08, continuando los trámites de exportación de carne vacuna su Curso normal y habitual según la Resolución ONCCA Nº 3433/08.

Por otra parte se considera pertinente fijar un plazo razonable para que los operadores puedan culminar sus trámites de sustituciones pendientes.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también el dictado del acto administrativo oportuno, son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que dichas circunstancias fueron abordadas por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fs. 205/207.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 6442 de fecha 27 de octubre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — Establécese que los operadores podrán presentar los trámites de sustitución del permiso de embarque que se encuentren pendientes, hasta el 2 de febrero de 2009.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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