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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 339 |
22/01/2009 |
Fecha: |
26/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-339-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO |
Asunto: |
Derógase
la Resolución Nº
6442 de fecha 27 de octubre de 2008 relacionada a la sustitución del
Permiso de Embarque en el trámite del Registro de Operaciones de
Exportación denominado “Roe Rojo”. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se facultó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA) como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones
de Exportación (ROE) para reglamentar los aspectos relacionados con el mismo. |
Que
en virtud de dichas facultades,
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO emitió las Resoluciones Nros.
42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y
complementarias, 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de
2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008,
todas de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, que fueran
finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
con fecha 27 de octubre de 2008 se dictó
la Resolución Nº 6442,
por la cual se permitió la sustitución del Permiso de Embarque en el trámite
del Registro de Operaciones de aportación denominado “ROE ROJO”. |
Que para ello se tuvo en cuenta la especial circunstancia
por la que atravesaba el mercado cárnico exportador, signado por una gran
volatilidad de los precios de las operaciones concertadas. |
Que
asimismo, se permitió el cambio de destino y/o consignatario cuando
circunstancias imprevisibles y anormales sobrevinientes o de fuerza mayor así lo justificasen. |
Que
habiéndose estabilizado los precios y con el fin de mantener el
abastecimiento interno y asegurar exportaciones confiables, se advierte como
necesario dejar sin efecto la citada Resolución Nº 6442/08, continuando los trámites
de exportación de carne vacuna su Curso normal y habitual según
la Resolución ONCCA
Nº 3433/08. |
Por otra parte se considera pertinente fijar un
plazo razonable para que los operadores puedan culminar sus trámites de
sustituciones pendientes. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
como así también el dictado del acto administrativo oportuno, son pautas
rectoras de todo procedimiento administrativo. |
Que
dichas circunstancias fueron abordadas por
la Coordinación de
Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fs. 205/207. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006
y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Derógase
la Resolución Nº 6442 de
fecha 27 de octubre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO. |
Art. 2º — Establécese que
los operadores podrán presentar los trámites de sustitución del permiso de
embarque que se encuentren pendientes, hasta el 2 de febrero de 2009. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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