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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 339 |
10/04/2007 |
Fecha: |
11/04/2007 |
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Dependencia: |
RE-339-2007-ONCCA |
Tema |
COMERCIO DE GRANOS |
Asunto: |
Incorpórase al
mecanismo de compensaciones establecido en
la Resolución Nº
378/2007 y sus modificatorias, a los Usuarios de Molienda de Trigo que
posean matrícula habilitante vigente en tal
carácter en el Registro contemplado en
la Resolución Nº
7/2007. Metodología de liquidación. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar una
compensación al consumo interno a través de los industriales y operadores que
vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y
soja. |
Que
por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten
necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida. |
Que
por
la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007 y 11 de fecha 9 de
marzo de 2007 todas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se
reglamentó el mencionado mecanismo respecto de los industriales que vendan en
el mercado interno productos derivados del trigo. |
Que
la modificación introducida por la citada Resolución Nº 11/07 incluyó a los
productores de trigo, como beneficiarios directos a fin de que recibieran una
retribución razonable respecto de los valores de exportación. |
Que
en el mismo sentido, resulta pertinente incorporar a los mecanismos de
compensaciones a aquellas operaciones que realizan los Usuarios de Molienda
de Trigo debidamente inscriptos ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que,
por otra parte, se advierte la necesidad de contemplar el diferente valor que
poseen ciertos productos, de donde se estima conveniente establecer un
coeficiente de conversión respecto del trigo candeal. |
Que,
asimismo, se estima conveniente establecer ciertas precisiones metodológicas
relacionadas con el sistema de compensación implementado por la citada
Resolución Nº 378/07 y su modificatorias Nros.
674/07 y 11/07. |
Que
todo ello apunta a armonizar los intereses de los diferentes eslabones de la
cadena agroindustrial. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo normado por los Decretos Nros. 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005 y 289 de fecha 27 de marzo de 2007 y por las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y
40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase al mecanismo de compensaciones
establecido en
la
Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias, a los Usuarios de Molienda de Trigo que
posean matrícula habilitante vigente en tal
carácter en el Registro contemplado en
la Resolución Nº 7 de
fecha 8 de marzo de 2007 de la citada Oficina Nacional. |
Art.
2º — Las solicitudes de compensación correspondientes a los Usuarios de
Molienda serán efectuadas a través de los Molinos de Harina de Trigo en los
que se haya efectuado la molienda. |
Art.
3º — Para el supuesto que el Molino de Harina de Trigo no realizara
presentación alguna, el Usuario de Molienda podrá solicitar la compensación
en forma directa ante la mencionada Oficina Nacional. A fin de acreditar las
operaciones durante el mes anterior, deberán presentar la documentación establecida
en el apartado I) del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 378/07 y sus
modificatorias, y completar los formularios que, identificados como Anexo I (“Declaración
Jurada de Harina”), Anexo III |
(“Determinación
de
la Compensación
- Usuarios de Molienda”), Anexo V (“Compras - Usuarios de Molienda”), Anexo
VII (“Ventas Mercado Interno - Usuarios de Molienda”), y Anexo IX (“Ventas
Mercado Externo - Usuarios de Molienda”), forman parte integrante de la
presente medida. |
Art.
4º — PRODUCTOR DE TRIGO: para efectuar las presentaciones contempladas en el
Apartado II del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 378/06 y sus
modificatorias, deberá acompañar la nota que, identificada como Anexo X,
forma parte integrante de la presente medida, acompañando original o copia de
los Formularios C 1116 B o C. |
Art.
5º — Entiéndese que la expresión “precio de
referencia puesto en molino” contenida en la citada Resolución Nº 378/07 y
sus modificatorias, alude al precio de referencia que se encuentre expresado en
los Formularios C1116 B o C correspondientes, independientemente del puerto o
lugar de referencia que se indica en dichos formularios. |
Art.
6º — Aclárase que la metodología de liquidación se
aplicará, respecto de los productores, sobre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) de las toneladas indicadas en los respectivos Formularios C1116 B o C. |
Respecto
de los Molinos de Harina de Trigo y Usuarios de Molienda, la metodología de
liquidación se aplicará sobre el total de las toneladas efectivamente
destinadas al mercado interno. |
Art.
7º — Establécese que a los efectos de determinar la
compensación correspondiente al trigo candeal, se aplicará un coeficiente de
CERO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES (0,833) sobre el Precio de Referencia que
surja del respectivo Formulario C1116 B o C. |
Art.
8º — Para el supuesto que
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a resultas de la constatación de los extremos contemplados en
la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, no estimare procedente
disponer la autorización del pago respectivo, notificará al interesado para
que dentro del plazo de DIEZ (10) días acredite los extremos necesarios a tal
fin, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones. |
Art.
9º — Sustitúyense los Anexos de la citada
Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, por los que, identificados como
Anexo I (“Declaración Jurada de Harina”), Anexo II (“Determinación de
la Compensación -
Molinos”), Anexo III (“Determinación de
la Compensación -
Usuarios de Molienda”), Anexo IV (“Compras Molinos”), Anexo V (“Compras -
Usuarios de Molienda”), Anexo VI (“Ventas Mercado Interno - Molinos”), Anexo
VII (“Ventas Mercado Interno - Usuarios de Molienda”), Anexo VIII |
(“Ventas
Mercado Externo - Molinos”), Anexo IX (“Ventas Mercado Externo - Usuarios de
Molienda”), forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos
deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la
explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas
por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el
control de la matrícula profesional correspondiente. |
Art.
10.— La presente resolución comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
11.— Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — José Portillo. |
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DECLARACION
JURADA – HARINA DE TRIGO |
RAZON
SOCIAL: (1) |
DOMICILIO:
(1) |
Nº
OPERADOR ONCCA: (1) |
Nº
DE PLANTA: (2) |
Nº
CUIT: (1) |
CERTIFICACION
BANCARIA DEL Nº CUENTA – TIPO - BANCO – SUCURSAL Y Nº C.B.U,
EN DONDE SE VA A DEPOSITAR
LA COMPENSACION. (1) |
PERIODO
DECLARADO: |
DOCUMENTACION
A PRESENTAR: |
1
- COMPRAS (Totales): ANEXOS IV y V |
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Contrato (Intervenido por Bolsa) |
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Factura y copia de los correspondientes 1116 B o C |
_
1116 B o C. (Intervenido por Bolsa) |
2
– DESTINO DE
LA
PRODUCCION: |
2.1
Mercado Interno: ANEXOS VI y VII |
2.2
Exportación: ANEXOS VIII y IX |
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Remito |
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Facturas |
_
Permiso de Embarque con los Kg. Netos efectivamente exportado (Certificado
por Contador y Consejo) |
Ref: |
(1)
= Molino y Usuario de Molienda |
(2)
= Molino |
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