Detalle de la norma RE-339-2007-ONCCA
Resolución Nro. 339 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2007
Asunto Mecanismo de compensaciones a los Usuarios de Molienda de Trigo
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2007
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 339

10/04/2007

Fecha:

11/04/2007

 

Dependencia:

RE-339-2007-ONCCA

Tema

COMERCIO DE GRANOS

Asunto:

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378/2007 y sus modificatorias, a los Usuarios de Molienda de Trigo que posean matrícula habilitante vigente en tal carácter en el Registro contemplado en la Resolución Nº 7/2007. Metodología de liquidación.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar una compensación al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida.

Que por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007 y 11 de fecha 9 de marzo de 2007 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el mencionado mecanismo respecto de los industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo.

Que la modificación introducida por la citada Resolución Nº 11/07 incluyó a los productores de trigo, como beneficiarios directos a fin de que recibieran una retribución razonable respecto de los valores de exportación.

Que en el mismo sentido, resulta pertinente incorporar a los mecanismos de compensaciones a aquellas operaciones que realizan los Usuarios de Molienda de Trigo debidamente inscriptos ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, por otra parte, se advierte la necesidad de contemplar el diferente valor que poseen ciertos productos, de donde se estima conveniente establecer un coeficiente de conversión respecto del trigo candeal.

Que, asimismo, se estima conveniente establecer ciertas precisiones metodológicas relacionadas con el sistema de compensación implementado por la citada Resolución Nº 378/07 y su modificatorias Nros. 674/07 y 11/07.

Que todo ello apunta a armonizar los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 289 de fecha 27 de marzo de 2007 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, a los Usuarios de Molienda de Trigo que posean matrícula habilitante vigente en tal carácter en el Registro contemplado en la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la citada Oficina Nacional.

Art. 2º — Las solicitudes de compensación correspondientes a los Usuarios de Molienda serán efectuadas a través de los Molinos de Harina de Trigo en los que se haya efectuado la molienda.

Art. 3º — Para el supuesto que el Molino de Harina de Trigo no realizara presentación alguna, el Usuario de Molienda podrá solicitar la compensación en forma directa ante la mencionada Oficina Nacional. A fin de acreditar las operaciones durante el mes anterior, deberán presentar la documentación establecida en el apartado I) del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, y completar los formularios que, identificados como Anexo I (“Declaración Jurada de Harina”), Anexo III

(“Determinación de la Compensación - Usuarios de Molienda”), Anexo V (“Compras - Usuarios de Molienda”), Anexo VII (“Ventas Mercado Interno - Usuarios de Molienda”), y Anexo IX (“Ventas Mercado Externo - Usuarios de Molienda”), forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — PRODUCTOR DE TRIGO: para efectuar las presentaciones contempladas en el Apartado II del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 378/06 y sus modificatorias, deberá acompañar la nota que, identificada como Anexo X, forma parte integrante de la presente medida, acompañando original o copia de los Formularios C 1116 B o C.

Art. 5º — Entiéndese que la expresión “precio de referencia puesto en molino” contenida en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, alude al precio de referencia que se encuentre expresado en los Formularios C1116 B o C correspondientes, independientemente del puerto o lugar de referencia que se indica en dichos formularios.

Art. 6º — Aclárase que la metodología de liquidación se aplicará, respecto de los productores, sobre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las toneladas indicadas en los respectivos Formularios C1116 B o C.

Respecto de los Molinos de Harina de Trigo y Usuarios de Molienda, la metodología de liquidación se aplicará sobre el total de las toneladas efectivamente destinadas al mercado interno.

Art. 7º — Establécese que a los efectos de determinar la compensación correspondiente al trigo candeal, se aplicará un coeficiente de CERO CON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES (0,833) sobre el Precio de Referencia que surja del respectivo Formulario C1116 B o C.

Art. 8º — Para el supuesto que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a resultas de la constatación de los extremos contemplados en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, no estimare procedente disponer la autorización del pago respectivo, notificará al interesado para que dentro del plazo de DIEZ (10) días acredite los extremos necesarios a tal fin, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

Art. 9º — Sustitúyense los Anexos de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, por los que, identificados como Anexo I (“Declaración Jurada de Harina”), Anexo II (“Determinación de la Compensación - Molinos”), Anexo III (“Determinación de la Compensación - Usuarios de Molienda”), Anexo IV (“Compras Molinos”), Anexo V (“Compras - Usuarios de Molienda”), Anexo VI (“Ventas Mercado Interno - Molinos”), Anexo VII (“Ventas Mercado Interno - Usuarios de Molienda”), Anexo VIII

(“Ventas Mercado Externo - Molinos”), Anexo IX (“Ventas Mercado Externo - Usuarios de Molienda”), forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

Art. 10.— La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José Portillo.

 

DECLARACION JURADA – HARINA DE TRIGO

RAZON SOCIAL: (1)

DOMICILIO: (1)

Nº OPERADOR ONCCA: (1)

Nº DE PLANTA: (2)

Nº CUIT: (1)

CERTIFICACION BANCARIA DEL Nº CUENTA – TIPO - BANCO – SUCURSAL Y Nº C.B.U, EN DONDE SE VA A DEPOSITAR LA COMPENSACION. (1)

PERIODO DECLARADO:

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

1 - COMPRAS (Totales): ANEXOS IV y V

_ Contrato (Intervenido por Bolsa)

_ Factura y copia de los correspondientes 1116 B o C

_ 1116 B o C. (Intervenido por Bolsa)

2 – DESTINO DE LA PRODUCCION:

2.1 Mercado Interno: ANEXOS VI y VII

2.2 Exportación: ANEXOS VIII y IX

_ Remito

_ Facturas

_ Permiso de Embarque con los Kg. Netos efectivamente exportado (Certificado por Contador y Consejo)

Ref:

(1) = Molino y Usuario de Molienda

(2) = Molino

 
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RE-2242-2009-ONCCA Deroga Régimen de compensaciones a los molinos de trigo