Detalle de la norma RE-3387-1985-ANA
Resolución Nro. 3387 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1985
Asunto Comecialización de mercaderías
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3387

13/12/1985

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3387-1985-ANA

Tema LOA:

0106 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Comercialización de mercaderías.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto la Resolución Nro. 2032/84 mediante la cual se impartieron las normas relativas al procedimiento de comercialización de mercaderías, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nro. 2032/84, corresponde la actualización de los remanentes cuando existe mora administrativa en ponerlos a disposición de los interesados;

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el procedimiento establecido en la Resolución citada en el Visto, en armonía con el plazo en que debe ponerse el remanente a disposición del titular conocido;

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferido por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los Anexos A y B de la presente que reemplazan a los Anexos I y VII de la Resolución 2032/84.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo XI de la Resolución 2032/84 (BANA 125/84).

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO I  "A"

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

ANEXO III

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 419 DEL CODIGO ADUANERO

ANEXO IV

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERICAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 429 DEL CODIGO ADUANERO

ANEXO V

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS POR APLICACION DEL ARTICULO 1124 DEL CODIGO ADUANERO

ANEXO VI

REGISTRO CONTABLE DEL PRODUCIDO DE LA VENTA Y SU DISTRIBUCION

ANEXO VII

NORMAS PARA TRAMITAR LA DISTRIBUCION DEL PRECIO DE VENTA

ANEXO VIII

FORMULARIO OM-1968

ANEXO IX

FORMULARIO OM-1945

ANEXO X

CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS OM-1945

 

Nota:

El original Anexo I fue aprobado por Resolución 2032/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 3387/85.

 

ANEXO VII "B"

NORMA PARA TRAMITAR LA DISTRIBUCION DEL PRECIO DE VENTA

1. En ocasión de disponerse la venta de la mercadería.

 

1.1. La División Rezagos y Comercialización o similar en Aduanas, producirá la información a que alude el artículo 4° de la presente y remitirá a la División Despacho del Departamento Administración, para su publicación en el Boletín de la Repartición.

 

1.2. La División Despacho procederá a emitir el aviso por medio del Boletín de esta Administración Nacional.

2. En ocasión de distribuirse el precio obtenido en la venta.

 

2.1. En el Departamento Operacional Capital

 

 

2.1.1. La División Rezagos y Comercialización una vez recepcionada la actuación con la rendición y depósito del precio líquido de la venta, lo cursará a la División Importación o, en su caso, al depositarlo cuando éste aplicare una tarifa distinta a la prevista en el artículo 2° de la presente, para la agregación de la liquidación respectiva.

 

 

2.1.2. La División Importación -Sección Liquidaciones, una vez efectuada la liquidación del cargo procederá de acuerdo a las siguientes situaciones:

 

 

a) Con remanente a favor de titular conocido

 

 

1- Integrará el Sector nro. 1 del Formulario OM-196/8 y lo agregará al expediente, remitiéndolos a la División Fiscalía siguiendo la vía jerárquica correspondiente.

 

 

2- La División Fiscalía controlará las actuaciones e integrará el Sector nro. 2 del Formulario, Indicando si la liquidación merece ser observada, o procediendo a su aprobación, devolviendo en ambos casos el expediente a la División Importación.

 

 

3- La División Importación, de corresponder, contra l iquid ará los importes establecidos en la planilla OM-1968 y lo remitirá nuevamente a la División Fiscalización, o, de haber sido aprobada por esta última dependencia, confeccionará el proyecto de Disposición y lo elevará para la firma del Jefe del Departamento Operacional Capital.

 

 

Firmada la Disposición, remitirá las actuaciones al Departamento Contabilidad y Finanzas-División Documentación Fiscal.

 

 

4- La División Documentación Fiscal confeccionará la planilla analítica OM-722/A practicando los controles y registraciones contables correspondientes de acuerdo a las normas vigentes, integrará el Sector nro. 4 del OM- 196/8 y girará las actuaciones a la División Tesorería-Sección Cancelación de Cargos y Servicios.

 

 

5- La División Tesorería -Sección Cancelación de Cargos y Servicios comunicará al interesado el remanente a su favor dejando constancia en el Sector 5, reservando el expediente por el término acordado a efectos de posibilitar al beneficiario el cobro del remanente.

 

 

Integrará el Sector 6 cuando el interesado se presente a cobrar.

 

 

Vencido el plazo antes citado sin que se hubiere presentado el interesado, intervendrá el Sector 7 de volviendo las actuaciones a la División Documentación Fiscal-Sección Control de Recaudación- para dejar sin efecto la devolución, Ingresando los fondos a rentas generales.

 

 

6- La División Documentación Fiscal - Sección Control de Recaudación efectuará las registraciones contables correspondientes y finalizado el trámite y con las constancias del caso dispondrá el archivo del mismo.

 

 

7- Las dependencias intervinientes en los puntos 2.1. y siguientes del presente Anexo son responsables de cumplir el trámite establecido en el plazo de diez (10) días de integrado el precio total de la venta.

 

 

b) Existencia de remanente para ingresar a rentas generales (mercaderías sin Titular conocido o incomparecencia del Titular)

 

 

1- Agregará las planillas de distribución del precio de la venta y lo remitirá a la División Documentación Fiscal.

 

 

2- La División Documentación Fiscal procederá de acuerdo con el monto, tercer párrafo del punto 2.1.2. a 5 del presente Anexo.

 

 

c)  Producido de la venta in suficiente y con titular conocido

 

 

1- Agregará las planillas de distribución del precio y el cargo formulado por la suma diferencial, según los conceptos no cubiertos y lo remitirá a la División Tesorería-Sección Cancelación de Cargos y Servicios, comunicando al permisionario del depósito los importes por servicios de almacenaje no cubiertos por el precio de la venta.

 

 

2- La División Tesorería-Sección Cancelación de Cargos y Servicios aplicará el procedimiento ordinario para la notificación de la liquidación de tributos.

3. Departamento Comercialización

 

3.1. Aplicará el procedimiento establecido en el presente Anexo cuando sea responsable de la distribución del precio de venta de acuerdo con la delegación de esa función dispuesta mediante Resolución Nro. 2032/84 (BANA 125/84).

4. Aduanas

 

4.1. Adecuarán en el marco de su competencia la distribución de los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado.

 

4.2. Cuando corresponde, entregarán el remanente en armonía con lo establecido en la presente, utilizando para esa finalidad el Formulario OM-1945 "Devolución Remanente Producido de Venta en Aduanas" y remitirán las actuaciones a la División Fiscalía, una vez finiquitadas.

 

4.3. La puesta a disposición del interesado del remanente deberá ser realizada en un plazo de diez (10) días de integrado el precio total de la venta.

 

Nota:

El original Anexo VII fue aprobado por Resolución 2032/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 3387/85.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2032-1984-ANA Anexo XI
Relaciona RE-4924-1980-ANA Comecialización de mercaderías