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Visto la Resolución Nro. 2032/84 mediante la cual se
impartieron las normas relativas al procedimiento de comercialización de
mercaderías, y
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nro.
2032/84, corresponde la actualización de los remanentes cuando existe mora
administrativa en ponerlos a disposición de los interesados;
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Que,
en consecuencia, corresponde adecuar el procedimiento establecido en la Resolución citada en
el Visto, en armonía con el plazo en que debe ponerse el remanente a
disposición del titular conocido;
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Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferido por el artículo 23, inc.
i) de la Ley
22.415;
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar los Anexos A y B de la presente que reemplazan a los Anexos I y
VII de la Resolución
2032/84.
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ARTICULO
2°.- Derogar el Anexo XI de la
Resolución 2032/84 (BANA 125/84).
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ARTICULO
3°.- De forma.
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ANEXO I "A"
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INDICE TEMATICO
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ANEXO
II
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CONDICIONES
GENERALES
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ANEXO
III
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DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL
ARTICULO 419 DEL CODIGO ADUANERO
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ANEXO
IV
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DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERICAS REALIZADAS POR APLICACION DEL
ARTICULO 429 DEL CODIGO ADUANERO
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ANEXO
V
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DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS POR APLICACION DEL ARTICULO 1124
DEL CODIGO ADUANERO
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ANEXO
VI
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REGISTRO
CONTABLE DEL PRODUCIDO DE LA
VENTA Y SU DISTRIBUCION
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ANEXO
VII
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NORMAS
PARA TRAMITAR LA
DISTRIBUCION DEL PRECIO DE VENTA
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ANEXO
VIII
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FORMULARIO
OM-1968
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ANEXO
IX
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FORMULARIO
OM-1945
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ANEXO
X
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CARACTERISTICAS
DE LOS FORMULARIOS OM-1945
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Nota:
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El
original Anexo I fue aprobado por Resolución 2032/84.
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Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución 3387/85.
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ANEXO VII "B"
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NORMA PARA TRAMITAR LA DISTRIBUCION DEL
PRECIO DE VENTA
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1. En ocasión de disponerse la venta
de la mercadería.
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1.1.
La División Rezagos
y Comercialización o similar en Aduanas, producirá la información a que alude
el artículo 4° de la presente y remitirá a la División Despacho
del Departamento Administración, para su publicación en el Boletín de la
Repartición.
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1.2.
La División
Despacho procederá a emitir el aviso por medio del Boletín
de esta Administración Nacional.
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2. En ocasión de distribuirse el
precio obtenido en la venta.
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2.1.
En el Departamento Operacional Capital
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2.1.1.
La División Rezagos
y Comercialización una vez recepcionada la actuación con la rendición y
depósito del precio líquido de la venta, lo cursará a la División Importación
o, en su caso, al depositarlo cuando éste aplicare una tarifa distinta a la
prevista en el artículo 2° de la presente, para la agregación de la
liquidación respectiva.
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2.1.2.
La División
Importación -Sección Liquidaciones, una vez efectuada la
liquidación del cargo procederá de acuerdo a las siguientes situaciones:
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a)
Con remanente a favor de titular conocido
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1-
Integrará el Sector nro. 1 del Formulario OM-196/8 y lo agregará al
expediente, remitiéndolos a la División Fiscalía siguiendo la vía jerárquica
correspondiente.
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2-
La División
Fiscalía controlará las actuaciones e integrará el Sector
nro. 2 del Formulario, Indicando si la liquidación merece ser observada, o
procediendo a su aprobación, devolviendo en ambos casos el expediente a la División
Importación.
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3-
La División
Importación, de corresponder, contra l iquid ará los
importes establecidos en la planilla OM-1968 y lo remitirá nuevamente a la División Fiscalización,
o, de haber sido aprobada por esta última dependencia, confeccionará el
proyecto de Disposición y lo elevará para la firma del Jefe del Departamento
Operacional Capital.
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Firmada
la Disposición,
remitirá las actuaciones al Departamento Contabilidad y Finanzas-División
Documentación Fiscal.
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4-
La División
Documentación Fiscal confeccionará la planilla analítica
OM-722/A practicando los controles y registraciones contables
correspondientes de acuerdo a las normas vigentes, integrará el Sector nro. 4
del OM- 196/8 y girará las actuaciones a la División
Tesorería-Sección Cancelación de Cargos y Servicios.
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5-
La División
Tesorería -Sección Cancelación de Cargos y Servicios
comunicará al interesado el remanente a su favor dejando constancia en el
Sector 5, reservando el expediente por el término acordado a efectos de
posibilitar al beneficiario el cobro del remanente.
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Integrará
el Sector 6 cuando el interesado se presente a cobrar.
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Vencido
el plazo antes citado sin que se hubiere presentado el interesado,
intervendrá el Sector 7 de volviendo las actuaciones a la División Documentación
Fiscal-Sección Control de Recaudación- para dejar sin efecto la devolución,
Ingresando los fondos a rentas generales.
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6-
La División
Documentación Fiscal - Sección Control de Recaudación
efectuará las registraciones contables correspondientes y finalizado el
trámite y con las constancias del caso dispondrá el archivo del mismo.
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7-
Las dependencias intervinientes en los puntos 2.1. y siguientes del presente
Anexo son responsables de cumplir el trámite establecido en el plazo de diez
(10) días de integrado el precio total de la venta.
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b)
Existencia de remanente para ingresar a rentas generales (mercaderías sin
Titular conocido o incomparecencia del Titular)
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1-
Agregará las planillas de distribución del precio de la venta y lo remitirá a
la División
Documentación Fiscal.
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2-
La División
Documentación Fiscal procederá de acuerdo con el monto,
tercer párrafo del punto 2.1.2. a 5 del presente Anexo.
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c) Producido de la venta in suficiente y con
titular conocido
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1-
Agregará las planillas de distribución del precio y el cargo formulado por la
suma diferencial, según los conceptos no cubiertos y lo remitirá a la División Tesorería-Sección
Cancelación de Cargos y Servicios, comunicando al permisionario del depósito
los importes por servicios de almacenaje no cubiertos por el precio de la
venta.
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2-
La
División Tesorería-Sección Cancelación de Cargos y Servicios
aplicará el procedimiento ordinario para la notificación de la liquidación de
tributos.
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3. Departamento Comercialización
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3.1.
Aplicará el procedimiento establecido en el presente Anexo cuando sea
responsable de la distribución del precio de venta de acuerdo con la
delegación de esa función dispuesta mediante Resolución Nro. 2032/84 (BANA 125/84).
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4. Aduanas
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4.1.
Adecuarán en el marco de su competencia la distribución de los tributos, las
multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se
hubieren devengado.
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4.2.
Cuando corresponde, entregarán el remanente en armonía con lo establecido en
la presente, utilizando para esa finalidad el Formulario OM-1945
"Devolución Remanente Producido de Venta en Aduanas" y remitirán
las actuaciones a la
División Fiscalía, una vez finiquitadas.
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4.3.
La puesta a disposición del interesado del remanente deberá ser realizada en
un plazo de diez (10) días de integrado el precio total de la venta.
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Nota:
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El
original Anexo VII fue aprobado por Resolución 2032/84.
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Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución 3387/85.
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