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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 338 |
22/01/2009 |
Fecha: |
26/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-338-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Asunto: |
Modifícase
la Resolución Nº 746
de fecha 29 de enero de 2007 relacionada al marco legal y la creación del
Registro de Establecimientos Avícolas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero
de 2007, modificada por
la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea un mecanismo destinado a
otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y
operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz,
girasol y soja y los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos
destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir
las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones. |
Que
en virtud de dichas facultades,
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) ha emitido
la Resolución Nº 746
de fecha 29 de enero de 2007, la cual propicia el marco legal y la creación
del Registro de Establecimientos Avícolas y su modificatoria y complementaria
Resolución Nº 1747 de fecha 4 de junio de 2008, la cual exime de presentación
de documentación para presentar la solicitud de compensaciones. |
Que
atento a la experiencia recogida tras el dictado y ejecución de dichas
normas, y a los fines de lograr un ordenamiento administrativo más eficiente
y eficaz, resulta menester modificar el régimen compensaciones avícolas y
ordenar aquellas cuestiones relativas a la admisión de la solicitud, la
determinación de la compensación y el procedimiento a seguir a fin de
asegurar el abastecimiento interno de aquellos cortes que forman parte de la
canasta familiar. |
Que ello tiene por objetivo brindar una mayor transparencia
normativa en beneficio de las personas físicas y jurídicas interesadas que se
encuentren en condiciones de acceder al subsidió referido, facilitando las
instancias de trámites y procurando lograr una mayor agilidad de los mismos. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas
rectoras de todo procedimiento administrativo. |
Que
estos extremos deben necesariamente conciliarse con el interés general comprometido
en el cumplimiento de los plazos, tanto como obligación impuesta a
la Administración,
como así también como tributo al principio de la seguridad jurídica de todas
las partes involucradas en el procedimiento. |
Que a estos efectos, la recepción de la información requerida
a otros organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL previos al dictado del
acto final, no puede exceder un plazo razonable y prudencial, por lo que, la
falta de respuesta no obstará la prosecución del trámite de aceptación de la solicitud
efectuada y emisión de la orden de pago correspondiente o a la denegación e inmediato
archivo de las actuaciones según corresponda, a los fines de garantizar
celeridad y eficacia en el procedimiento y tento la
específica naturaleza de las decisiones que corresponde adoptar. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de
fecha 25 de enero de 2007, modificada por
la Resolución Nº 145 de
fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 17 de
la Resolución Nº 746
de fecha 29 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente
manera: |
“ARTICULO 17. — Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido por
la Resolución Nº 9 de
fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria
la Resolución Nº 40 de
fecha 25 de enero de 2007, ambas del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
los establecimientos faenadores que adquieran
granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos
eviscerados con menudos para su posterior comercialización en el mercado interno”. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 20 de
la Resolución Nº
746/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
20. — La compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará
en forma mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la diferencia
entre el Valor FAS teórico que periódicamente publica
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, correspondiente para el maíz y la
soja, según corresponda y los precios de abastecimiento interno fijados por
la Resolución Nº 19 de
fecha 12 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que
en el futuro lo reemplace. |
El
monto de las compensaciones de cada período no podrá superar las ventas de
igual período del año anterior más el porcentaje de incremento del consumo”. |
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 23 de
la Resolución Nº
746/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
23. —
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a
corroborar la información suministrada por los operadores con la información
oficial suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL |
DE
INGRESOS PUBLICOS, o por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, o por el organismo oficial correspondiente. |
El
informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL
y el solicitado a
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo previsto en el |
Artículo
3º de la citada Resolución 40/07, a fin de verificar el cumplimiento de
políticas vigentes en la materia, que no hubiese sido evacuado dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos, se entenderá como “no observado” y
facultará a
la ONCCA
a proseguir el trámite de solicitud de compensaciones en estado de resolver”. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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