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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 338
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12/05/2004
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Fecha:
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13/05/2004
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Dependencia:
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RE-338-2004-MEP
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Tema LOA:
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510
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Incorpórase una posición arancelaria
al Anexo de la
Resolución Nº 287/2004.
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VISTO el Expediente Nº S01:0267083/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Decisión Nº
68 de fecha 14 de diciembre de 2000, el Consejo del Mercado Común (C.M.C.)
autorizó a los Estados Parte a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre
de 2002 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
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Que
el citado Consejo, a través de su Decisión Nº 31 de fecha 15 de diciembre de
2003, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 dicha autorización.
|
Que
como consecuencia de lo dispuesto por la Decisión Nº 68/00 del
Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se ha dictado la Resolución Nº 287
de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la
cual nuestro país ejercitó tal autorización, definiendo la Lista Argentina
de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
|
Que
en cumplimiento de la citada autorización corresponde, en esta oportunidad,
proceder a completar el listado mencionado.
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Que
a tal efecto se ha decidido incluir en la citada lista a las cosechadoras de
caña de azúcar, comprendidas en la posición arancelaria 8433.59.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
|
Que
en consecuencia por la presente resolución se realiza el ajuste
correspondiente en el ordenamiento jurídico nacional en razón de los derechos
y obligaciones resultantes de la normativa del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) citada en considerandos anteriores.
|
Que
si bien el producto referido en esta resolución forma parte del régimen
estatuido por el Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, a partir de la
reforma constitucional operada en nuestro país en el año 1994, las normas por
las cuales se han incorporado al ordenamiento jurídico interno tratados
internacionales como el caso del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), detentan
una jerarquía superior a la de las leyes y decretos nacionales.
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Que
la resolución que se propone se enmarca en el contexto de derechos y
obligaciones que para nuestro país son resultado de los compromisos asumidos
en el Tratado de Asunción, constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
que fuera aprobado por la Ley
Nº 23.981.
|
Que
la norma mencionada en el segundo considerando tiene carácter obligatorio, en
orden a lo establecido por el Artículo 9 del Protocolo Adicional de Ouro
Preto de fecha 17 de diciembre de 1994, que ha sido incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.560.
|
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada
por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de
mayo de 2003.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorpórase al Anexo de la Resolución Nº 287 de fecha 20 de abril de 2004
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la posición arancelaria 8433.59.90 de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) con la siguiente referencia y
descripción de mercaderías que tributarán un Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%):
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(31)
Unicamente cosechadoras de caña de azúcar.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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