VISTO las normas
relativas a la confección, presentación y trámite del Despacho de Importación
y lo establecido por el Artículo 235 de la Ley N° 22.415, y
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CONSIDERANDO: Que compete a
esta Administración Nacional determinar las formalidades y los demás
requisitos con que deberá comprometerse la solicitud de destinación de
importación para consumo; como así también la documentación complementaria
que deberá presentarse con aquella.
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Que a los efectos indicados en el considerando
precedente, procede a fijar las condiciones relativas al examen preliminar de
que habla el Artículo 240 del citado texto legal con el propósito de
habilitar o no el registro de esa clase
de destinación.
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Por ello y en uso de la facultad conferida
por el Artículo 23°, inciso i) de la
Ley N° 22.415.
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE
ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático que figura
como Anexo "A" de esta Resolución y que reemplazará al Anexo I de la Resolución N°
2.203/82 y las normas relativas al examen preliminar para el registro de las
solicitudes de destinación de importación para consumo, así como la
información que debe proporcionarse en cada clase de despacho, contenidas en
los Anexos B, C, D y E, respectivamente, los que se incorporarán como Anexos
XVIII, XIX, XX y XXI de la Resolución N°
2.203/82.
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ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 2.203/82 (B.A.N.A. N° 139/82).
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ARTICULO 3°.- La presente entrará a regir el día 14
de Octubre de1982.
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ARTICULO 4°.- De forma.
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ANEXO I "A"
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INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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Instrucciones para integrar el Despacho de Importación. Formulario
OM-680/A Hoja Carátula y Hoja Continuación.
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ANEXO III
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Instrucciones para la
Declaración de Automotores por OM-680/A - Sistema de
Control.
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ANEXO IV
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Despacho Directo. Descripción del trámite y cursograma.
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ANEXO V
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Despacho Directo a Plaza.
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ANEXO VI
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Destino de los ejemplares del Despacho de Importación.
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ANEXO Vil
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Instrucción para la confección de la Solicitud de
Depósito de Almacenamiento y Normas de Trámite.
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ANEXO VIII
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Solicitud de Destinación sin contar con la totalidad o parte de la
documentación complementaria.
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ANEXO IX
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Ramos de Importación.
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ANEXO X
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Horarios de presentación y plazos para procesar pedidos de
destinación aduanera.
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ANEXO XI
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Ignorando Contenido (Artículo 221 C.A.).
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ANEXO XII
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Procedimiento especiales en operaciones por mercaderías negociadas
en el marco de la A.L.A.D.I.
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ANEXO XIII
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Despachos de oficio (Artículo 417 C.A.).
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ANEXO XIV
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Embargos. Interdicciones.
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ANEXO XV
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Procedimientos para la detención y posterior trámite de despachos
de importación en la División Importación del Departamento Operativa Capital y Area
Operacional Ezeiza.
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ANEXO XVI
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Formulario OM-1633. "Declaración de Ignorar Contenido".
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ANEXO XVII
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Formulario OM-1841 "Solicitud de Depósito de
Almacenamiento" y Hoja Continuación.
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ANEXO XVIII
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Normas relativas al examen preliminar para registro de la
declaración.
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ANEXO XIX
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Despacho Directo a Plaza. Información Relativa.
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ANEXO XX
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ANEXO XXI
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Despacho de Depósito. Información
Relativa.
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Despacho DIS. Información Relativa.
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ANEXO XVIII "B"
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NORMAS RELATIVAS AL EXAMEN PARA
REGISTRO DE LA DECLARACION.
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A los fines de lo previsto en el
artículo 240 del Código Aduanero, el registro de toda solicitud de
destinación definitiva de importación para consumo sólo procederá cuando:
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1.- El Importador y Despachante de
Aduana se encuentren inscriptos en el registro respectivo y habilitados para operar.
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2.- El despacho de importación
OM-680/A se lo confeccione de acuerdo a las instrucciones determinadas por
las normas vigentes y se lo integre con orden al flujo informativo
correspondiente a cada clase de despacho, según ilustran los Anexos III, IV y
V.
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Asimismo, la declaración principal
de la mercadería y de toda otra circunstancia o elemento necesario para la correcta
clasificación arancelaria y valoración de la mercadería se ajustará a lo
reglamentado en la materia.
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3.- Se acompañe:
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a) Conocimiento de embarque o su equivalente - factura
comercial y certificado de origen cuando corresponda.
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b) En sustitución de toda o parte de la documentación
indicada en a), garantía conforme a normas vigentes.
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c) Licencia arancelaria cuando
procediere.
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4.- El incumplimiento de las
condiciones impuestas en los puntos precedentes determinará el rechazo sin
más trámite de la solicitud de destinación en revista, hecho que
obligará la adecuación del tipo de cambio y del tratamiento arancelario
cuando procediere en virtud al nuevo momento del registro, y además, no
significará interrupción del plazo previsto para destinar aduaneramente una
mercadería (Artículos 218 y 222 del Código Aduanero).
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5.- Cuando el documentante considere que el motivo del
rechazo no le es imputable, dispondrá de dos (2) días -dentro del horario hábil administrativo-
inmediato al de producirse el rechazo, para poder reingresar el despacho, a cuyo
efecto y por ese lapso se reservará, en estado de latencia, el registro
original.
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ANEXO XIX "C"
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DESPACHO DIRECTO A PLAZA
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HOJA CARATULA - FORMULARIO
OM-680/A.
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Datos cuya integración se subordina
a la clase de mercadería y/o medio de transporte.
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CAMPO
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EXIGENCIA
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10
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No registrar.
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11
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Registrar solo en Vía Postal.
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12
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Puede o no registrarse en Vías: Aérea - Ferrocarril -
Camión - Arreo - Jangada y Acuática. No debe registrarse en Vías: P. Medios - Oleoducto, Gasoducto y Conductor
Eléctrico. Siempre se registra en Vía Postal.
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15
|
Puede o no registrarse en todas las Vías, excepto Postal que no se
registra.
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16
|
Puede o no registrarse en todas las Vías.
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17
|
Puede o no registrarse en Vía Postal. Debe registrarse en las
restantes.
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19
|
Puede o no registrarse en Vías: Aérea - Ferrocarril - Camión -
Arreo - Jangada - Oleoducto - Gasoducto
|
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- Conductor Eléctrico y Postal.
Debe registrarse en las restantes.
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- Puede o no registrarse en todas
las Vías, excepto Postal que debe registrarse.
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- Idem punto anterior.
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ANEXO XX "D"
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DESPACHO DIRECTO
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HOJA CARATULA - FORMULARIO
OM-680/A.
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Datos cuya integración se subordina
a la clase de mercadería y/o medio de transporte.
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CAMPO
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EXIGENCIA
|
10
|
No registrar.
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11
|
Registrar solo en Vía Postal.
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12
|
No registrarse en Vías: Propios Medios - Oleoducto, Gasoducto y
Conductor Eléctrico. Puede no registrarse si el Despacho se
presenta antes que el Manifiesto General.
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15
|
Puede no registrarse en Vía Postal. Debe registrarse en las
restantes.
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16
|
Puede o no registrarse en todas Vía Postal. Debe registrarse en las
restantes.
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17
|
Idem punto anterior.
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19
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Puede o no registrarse en Vías:
Arreo - Jangada - Oleoducto - Gasoducto - Conductor Eléctrico y Postal.
Debe registrarse en las restantes.
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29
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Debe registrarse en todos los casos.
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30
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Puede o no registrarse en Vías: Oleoducto - Gasoducto y Conductor
Eléctrico. Debe registrarse en los restantes.
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ANEXO XXI "E"
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DESPACHO DE DEPOSITO
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HOJA CARATULA - FORMULARIO OM-680/A
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Datos cuya integración se subordina
a la clase de mercadería y/o medio de transporte.
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CAMPO
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EXIGENCIA
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10
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Se registra siempre.
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11
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No se Registra en ningún caso.
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12
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No registrarse en Vías: Propios Medios - Oleoducto, Gasoducto y
Conductor Eléctrico.
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15
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Puede o no registrarse en Vías: Propios
Medios - Oleoducto y Gasoducto. Debe registrarse en Vías: Aérea - Ferrocarril
- Camión - Arreo - Jangada y Acuática.
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16
|
Se registra en todos los casos.
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17
|
Se registra en todos los casos.
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19
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Puede o no registrarse en Vías: Oleoducto - Gasoducto. Debe
registrarse en todos los restantes.
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29
|
Debe registrarse en todos los casos.
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30
|
Puede o no registrarse en Vías: Oleoducto - Gasoducto. Debe
registrarse en los restantes.
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