Detalle de la norma RE-3367-1982-ANA
Resolución Nro. 3367 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1982
Asunto Solicitud de importación para consumo
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3367

22/09/1982

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3367-1982-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Normas relativas al examen preliminar para el registro de las solicitudes de destinación de importación para consumo.

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VISTO las normas relativas a la confección, presentación y trámite del Despacho de Importación y lo establecido por el Artículo 235 de la Ley N° 22.415, y

CONSIDERANDO: Que compete a esta Administración Nacional determinar las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la solicitud de destinación de importación para consumo; como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquella.

Que a los efectos indicados en el considerando precedente, procede a fijar las condiciones relativas al examen preliminar de que habla el Artículo 240 del citado texto legal con el propósito de habilitar o no el registro de esa clase de destinación.

Por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23°, inciso i) de la Ley N° 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo "A" de esta Resolución y que reemplazará al Anexo I de la Resolución N° 2.203/82 y las normas relativas al examen preliminar para el registro de las solicitudes de destinación de importación para consumo, así como la información que debe proporcionarse en cada clase de despacho, contenidas en los Anexos B, C, D y E, respectivamente, los que se incorporarán como Anexos XVIII, XIX, XX y XXI de la Resolución N° 2.203/82.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 2.203/82 (B.A.N.A. N° 139/82).

ARTICULO 3°.- La presente entrará a regir el día 14 de Octubre de1982.

ARTICULO 4°.- De forma.

 

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

Instrucciones para integrar el Despacho de Importación. Formulario OM-680/A Hoja Carátula y Hoja Continuación.

ANEXO III

Instrucciones para la Declaración de Automotores por OM-680/A - Sistema de Control.

ANEXO IV

Despacho Directo. Descripción del trámite y cursograma.

ANEXO V

Despacho Directo a Plaza.

ANEXO VI

Destino de los ejemplares del Despacho de Importación.

ANEXO Vil

Instrucción para la confección de la Solicitud de Depósito de Almacenamiento y Normas de Trámite.

ANEXO VIII

Solicitud de Destinación sin contar con la totalidad o parte de la documentación complementaria.

ANEXO IX

Ramos de Importación.

ANEXO X

Horarios de presentación y plazos para procesar pedidos de destinación aduanera.

ANEXO XI

Ignorando Contenido (Artículo 221 C.A.).

ANEXO XII

Procedimiento especiales en operaciones por mercaderías negociadas en el marco de la A.L.A.D.I.

ANEXO XIII

Despachos de oficio (Artículo 417 C.A.).

ANEXO XIV

Embargos. Interdicciones.

ANEXO XV

Procedimientos para la detención y posterior trámite de despachos de importación en la División Importación del Departamento Operativa Capital y Area Operacional Ezeiza.

ANEXO XVI

Formulario OM-1633. "Declaración de Ignorar Contenido".

ANEXO XVII

Formulario OM-1841 "Solicitud de Depósito de Almacenamiento" y Hoja Continuación.

ANEXO XVIII

Normas relativas al examen preliminar para registro de la declaración.

ANEXO XIX

Despacho Directo a Plaza. Información Relativa.

 

ANEXO XX

ANEXO XXI

Despacho de Depósito. Información Relativa.

Despacho DIS. Información Relativa.

 

ANEXO XVIII "B"

NORMAS RELATIVAS AL EXAMEN PARA REGISTRO DE LA DECLARACION.

A los fines de lo previsto en el artículo 240 del Código Aduanero, el registro de toda solicitud de destinación definitiva de importación para consumo sólo procederá cuando:

 

1.- El Importador y Despachante de Aduana se encuentren inscriptos en el registro respectivo y habilitados para operar.

 

2.- El despacho de importación OM-680/A se lo confeccione de acuerdo a las instrucciones determinadas por las normas vigentes y se lo integre con orden al flujo informativo correspondiente a cada clase de despacho, según ilustran los Anexos III, IV y V.          

 

Asimismo, la declaración principal de la mercadería y de toda otra circunstancia o elemento necesario para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería se ajustará a lo reglamentado en la materia.

 

3.- Se acompañe:

 

 

a) Conocimiento de embarque o su equivalente - factura comercial y certificado de origen cuando corresponda.

 

 

b) En sustitución de toda o parte de la documentación indicada en a), garantía conforme a normas vigentes.

 

 

c) Licencia arancelaria cuando procediere.

4.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en los puntos precedentes determinará el rechazo sin más trámite de la solicitud de destinación en revista, hecho que obligará la adecuación del tipo de cambio y del tratamiento arancelario cuando procediere en virtud al nuevo momento del registro, y además, no significará interrupción del plazo previsto para destinar aduaneramente una mercadería (Artículos 218 y 222 del Código Aduanero).

5.- Cuando el documentante considere que el motivo del rechazo no le es imputable, dispondrá de dos (2) días -dentro del horario hábil administrativo- inmediato al de producirse el rechazo, para poder reingresar el despacho, a cuyo efecto y por ese lapso se reservará, en estado de latencia, el registro original.

 

ANEXO XIX "C"

DESPACHO DIRECTO A PLAZA

HOJA CARATULA - FORMULARIO OM-680/A.

Datos cuya integración se subordina a la clase de mercadería y/o medio de transporte.

 

CAMPO

EXIGENCIA

10

No registrar.

11

Registrar solo en Vía Postal.

12

Puede o no registrarse en Vías: Aérea - Ferrocarril - Camión - Arreo - Jangada y Acuática. No debe registrarse en Vías: P. Medios - Oleoducto, Gasoducto y Conductor Eléctrico. Siempre se registra en Vía Postal.

15

Puede o no registrarse en todas las Vías, excepto Postal que no se registra.

16

Puede o no registrarse en todas las Vías.

17

Puede o no registrarse en Vía Postal. Debe registrarse en las restantes.

19

Puede o no registrarse en Vías: Aérea - Ferrocarril - Camión - Arreo - Jangada - Oleoducto - Gasoducto

 

- Conductor Eléctrico y Postal. Debe registrarse en las restantes.

- Puede o no registrarse en todas las Vías, excepto Postal que debe registrarse.

- Idem punto anterior.

 

ANEXO XX "D"

DESPACHO DIRECTO

HOJA CARATULA - FORMULARIO OM-680/A.

Datos cuya integración se subordina a la clase de mercadería y/o medio de transporte.

 

CAMPO

EXIGENCIA

10

No registrar.

11

Registrar solo en Vía Postal.

12

No registrarse en Vías: Propios Medios - Oleoducto, Gasoducto y Conductor Eléctrico. Puede no registrarse si el Despacho se presenta antes que el Manifiesto General.

15

Puede no registrarse en Vía Postal. Debe registrarse en las restantes.

16

Puede o no registrarse en todas Vía Postal. Debe registrarse en las restantes.

17

Idem punto anterior.

19

Puede o no registrarse en Vías: Arreo - Jangada - Oleoducto - Gasoducto - Conductor Eléctrico y Postal. Debe registrarse en las restantes.

29

Debe registrarse en todos los casos.

30

Puede o no registrarse en Vías: Oleoducto - Gasoducto y Conductor Eléctrico. Debe registrarse en los restantes.

 

ANEXO XXI "E"

DESPACHO DE DEPOSITO

HOJA CARATULA - FORMULARIO OM-680/A

Datos cuya integración se subordina a la clase de mercadería y/o medio de transporte.

 

CAMPO

EXIGENCIA

10

Se registra siempre.

11

No se Registra en ningún caso.

12

No registrarse en Vías: Propios Medios - Oleoducto, Gasoducto y Conductor Eléctrico.

15

Puede o no registrarse en Vías: Propios Medios - Oleoducto y Gasoducto. Debe registrarse en Vías: Aérea - Ferrocarril - Camión - Arreo - Jangada y Acuática.

16

Se registra en todos los casos.

17

Se registra en todos los casos.

19

Puede o no registrarse en Vías: Oleoducto - Gasoducto. Debe registrarse en todos los restantes.

29

Debe registrarse en todos los casos.

30

Puede o no registrarse en Vías: Oleoducto - Gasoducto. Debe registrarse en los restantes.