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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 336
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18/05/2007
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Fecha:
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22/05/2007
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Dependencia:
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RE-336-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Modifícase la Resolución Nº 689
del 30 de agosto de 2006.
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VISTO el Expediente Nº S01:0498357/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
estableció para las mercaderías correspondientes a algunos tipos de
motocicletas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la citada resolución,
el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), exigible
exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva
para consumo.
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Que
se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a
optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos
por el mismo.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
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Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y
25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº
1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el punto 10. del Anexo de la Resolución Nº 689
de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
que a continuación se detalla:
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“10.
Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) tendrán un plazo de
validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su
emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados
sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los
mismos debidamente acreditados como tales”.
|
Art.
2º — Sustitúyese el punto 1) del MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
MOTOCICLETAS (C.I.M.) establecido en el punto 11. del Anexo de la Resolución Nº 689
de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
que a continuación se detalla:
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“1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº....... del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION certifica que la firma..............., C.U.I.T. Nº............,
con domicilio en.........................., ha dado cumplimiento a los
requerimientos establecidos por la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las
mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias,
marcas,
modelos, versiones y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado
que consta de....... planillas.
|
El
presente Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), que ampara la
cantidad de............ (.........) unidades por un valor FOB total (en
DOLARES ESTADOUNIDENSES) de............ (...........), se extiende para ser
presentado ante la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de NOVENTA (90) días corridos desde
la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 689
de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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BUENOS
AIRES,
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—————————————————-
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FIRMA
AUTORIZADA
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (C.I.M.) Nº ”
|
Art.
3º — Sustitúyese el punto 13. del Anexo de la Resolución Nº 689
de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
que a continuación se detalla:
|
“13.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de
Motocicletas (C.I.M.)”
|
Art.
4º — Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que ya hubieren
sido suscriptos por la autoridad competente y que se encontraren vigentes a
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, ajustarán
automáticamente su validez a lo dispuesto en la presente medida.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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