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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Aviso Nº 21 |
22/07/2002 |
Fecha: |
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Dependencia: |
AV-Nº 21-2002-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
(DI TECN) |
Asunto:
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RETORNO DE EXPORTACION TEMPORAL p/TRANSFORMACION. |
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Se pone en
conocimiento de todas las Jurisdicciones Aduaneras y por su intermedio a los
Importadores y Despachantes de Aduana,
que considerando que mediante
la Resolución MEYOSP N° 235/99, se exceptúa de la aplicación de Resolución MEYOSP N° 909/94 y sus modificatorias, a las operaciones de
reimportación para consumo de bienes usados que previamente hayan sido
exportados temporariamente para ser objeto de
reparación u otro beneficio; el nivel tributario exigible para tales
operaciones, corresponderá al de mercadería nueva, aún cuando el estado de
uso de tales bienes resulte usado. |
Por lo
expuesto y hasta tanto el SIM ajuste el tratamiento descripto precedentemente, y siempre que se documente mercadería haciendo uso de los subregímenes IC21, IC24, IC25 e IC26, se deberá utilizar
la Autoliquidación LML00
prevista en
la
Resolución General AFIP N° 743/99, colocando en el campo Número de Expediente:
Res. MEYOYSP N° 235/99 y en el campo Acto
Dispositivo Autorizante: el número del presente Aviso. |
Remítase vía correo electrónico a todas las Subdirecciones
Generales, Aduanas y Regiones, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION
GENERAL. |
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