Detalle de la norma AV-21-2002-DITECN
Aviso Nro. 21 Dirección de Tecnica
Organismo Dirección de Tecnica
Año 2002
Asunto Retorno de exportación temporal p/transformación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Boletín/Of:
Aviso Nº 21 22/07/2002 Fecha:  
 
Dependencia: AV-Nº 21-2002-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DI TECN)
Asunto: RETORNO DE EXPORTACION TEMPORAL p/TRANSFORMACION.
 

Se pone en conocimiento de todas las Jurisdicciones Aduaneras y por su intermedio a los Importadores y Despachantes de Aduana, que considerando que mediante la Resolución MEYOSP 235/99, se exceptúa de la aplicación de Resolución MEYOSP 909/94 y sus modificatorias, a las operaciones de reimportación para consumo de bienes usados que previamente hayan sido exportados temporariamente para ser objeto de reparación u otro beneficio; el nivel tributario exigible para tales operaciones, corresponderá al de mercadería nueva, aún cuando el estado de uso de tales bienes resulte usado.

Por lo expuesto y hasta tanto el SIM ajuste el tratamiento descripto precedentemente, y siempre que se documente mercadería haciendo uso de los subregímenes IC21, IC24, IC25 e IC26, se deberá utilizar la Autoliquidación LML00 prevista en la Resolución General AFIP 743/99, colocando en el campo Número de Expediente: Res. MEYOYSP 235/99 y en el campo Acto Dispositivo Autorizante: el número del presente Aviso.

Remítase vía correo electrónico a todas las Subdirecciones Generales, Aduanas y Regiones, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.