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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 333
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06/11/2007
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Fecha:
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07/11/2007
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Dependencia:
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RE-333-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese al cierre temporario del
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus
derivados, dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y sus normas modificatorias.
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VISTO el Expediente Nº S01:0426720/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha
10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 734 de fecha 12 de
junio de 2007, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Decreto Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007 se sustituyó el Artículo 3º
de su similar Nº 1177 de fecha 10 de julio de1992, disponiéndose que los
datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
previstas en la Ley Nº
21.453 y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de
embanque serán los que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
el adecuado ejercicio de las facultades acordadas por la normativa citada
impone la necesidad del seguimiento con inmediatez de los mercados, para
adecuar a su particular dinámica, las medidas y criterios vigentes de manera
de garantizar eficazmente, el normal y transparente funcionamiento del sector
exportador agrícola.
|
Que
debido a la importancia en el mercado de granos de la soja y sus derivados, incluyendo
los productos mezcla que los
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contienen
en cualquier proporción, se impone la necesidad de evaluar en forma
pormenorizada su situación y analizar las
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medidas
que, dentro de las condiciones que el mercado viene requiriendo, permitan una
adecuación de los plazos de vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas
al Exterior correspondientes a los mismos.
|
Que
a los fines de poder implementar en forma ordenada las medidas que se estimen
pertinentes a los efectos de un adecuadoseguimiento de la comercialización de
los mencionados productos agrícolas alcanzados por el régimen de la Ley Nº 21.453, así como el
contralor fiscal vinculado a las exportaciones de los mismos, resulta
conveniente suspender en forma transitoria la recepción de Declaraciones Juradas
de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados, en el ámbito de la Dirección Nacional
de Mercados de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992,
modificado por su similar Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Procédase al cierre temporario, a partir del día 7 de noviembre de 2007,
del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus
derivados dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y sus normas modificatorias.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Javier M. de Urquiza.
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