Detalle de la norma RE-333-2007-SAGPA
Resolución Nro. 333 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 333

06/11/2007

Fecha:

07/11/2007

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Dependencia:

RE-333-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese al cierre temporario del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados, dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y sus normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0426720/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 734 de fecha 12 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007 se sustituyó el Artículo 3º de su similar Nº 1177 de fecha 10 de julio de1992, disponiéndose que los datos que deben contener las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior previstas en la Ley Nº 21.453 y el plazo máximo dentro del cual se debe establecer su período de embanque serán los que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el adecuado ejercicio de las facultades acordadas por la normativa citada impone la necesidad del seguimiento con inmediatez de los mercados, para adecuar a su particular dinámica, las medidas y criterios vigentes de manera de garantizar eficazmente, el normal y transparente funcionamiento del sector exportador agrícola.

Que debido a la importancia en el mercado de granos de la soja y sus derivados, incluyendo los productos mezcla que los

contienen en cualquier proporción, se impone la necesidad de evaluar en forma pormenorizada su situación y analizar las

medidas que, dentro de las condiciones que el mercado viene requiriendo, permitan una adecuación de los plazos de vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a los mismos.

Que a los fines de poder implementar en forma ordenada las medidas que se estimen pertinentes a los efectos de un adecuadoseguimiento de la comercialización de los mencionados productos agrícolas alcanzados por el régimen de la Ley Nº 21.453, así como el contralor fiscal vinculado a las exportaciones de los mismos, resulta conveniente suspender en forma transitoria la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados, en el ámbito de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase al cierre temporario, a partir del día 7 de noviembre de 2007, del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y sus normas modificatorias.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Javier M. de Urquiza.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-21453-1976-PLN Nuevas normas para productos de origen agrícola.