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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 332
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26/09/2006
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Fecha:
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29/09/2006
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Dependencia:
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RE-332-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
|
INDUSTRIA
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Asunto:
|
Considéranse sujetos al
beneficio establecido por la
Ley Nº 24.402, los montos correspondientes al Impuesto al Valor
Agregado de las importaciones y compras locales de bienes de capital de
Bolsapel Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Inmobiliaria, Financiera y
Agropecuaria, destinados a la fabricación de envases de papel.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0186783/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la firma BOLSAPEL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA Y AGROPECUARIA ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del Impuesto al Valor
Agregado conforme la Ley Nº
24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor
Agregado pagado por importaciones y compras locales de bienes de capital
destinados a la
Fabricación de envases de papel.
|
Que la firma BOLSAPEL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
INMOBILIARIA, FINANCIERA Y AGROPECUARIA ha adquirido una Certificación de su
Sistema de Gestión de la
Calidad, según las Normas IRAM-ISO9001:2000.
|
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la
Resolución Nº 65 de fecha 1 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de
capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de
fecha 31 de mayo de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.402.
|
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente medida se dicta conforme a lo
previsto por el Artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º
de la Resolución Nº
40 de fecha 23 de enero de 1997 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Por ello,
|
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º — Considéranse sujetos al beneficio
establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al
Impuesto al Valor Agregado de las importaciones y compras locales de bienes
de capital de la firma BOLSAPEL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
INMOBILIARIA, FINANCIERA Y AGROPECUARIA destinados a la Fabricación de
envases de papel, cuyo detalle figura en UNA (1) hoja que como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
|
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de
los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º
de la Ley Nº
24.402 y del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del
Artículo 3º de la Ley Nº
24.402.
|
Art. 3º — A través de la Dirección de Promoción
de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma
BOLSAPEL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA Y
AGROPECUARIA la presente resolución.
|
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y P.y M. E. Nº 332
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POSICION
ARANCELARIA
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MONTO DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO EN PESOS
|
7309.00.90
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1.802,81
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8403.10.90
|
8.414,49
|
8414.80.19
|
626,52
|
8428.39.90
|
4.396,61
|
8441.80.00
|
74.247,75
|
8443.40.90
|
831.132,15
|
8443.60.90
|
34.806,47
|
8443.90.90
|
886,97
|
8479.89.99
|
24.547,72
|
8504.22.00
|
3.994,37
|
9031.80.90
|
280,86
|
TOTAL A FINANCIAR
|
985.136,70
|
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|
SON PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS CON SETENTA ($ 985.136,70).
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