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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
14/05/2009 |
Fecha: |
22/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-33-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Adóptanse las
medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que
correspondan en la 18° Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA ’09”. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
13289-1622-2009 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO |
Que
entre los días 22 y 26 de mayo de 2009, se llevará a cabo en el predio de
La Rural en
la Ciudad de Buenos Aires la
18º Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’09”. |
Que
la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del
arte contemporáneo convierte al mismo, en un espacio
para el intercambio comercial latinoamericano, posibilitando la expansión de
la producción artística. |
Que
en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de
negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta
oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas
tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan. |
Que
a tales fines, y en concordancia con
la Secretaría de Cultura de
la Nación, a través de
la Dirección de Artes
Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General,
para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las
autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las
obras exhibidas en dicha feria. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º,
Apartado 2, inciso e) y el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Durante el desarrollo de la 18ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’09”, esta Dirección General arbitrará los medios
necesarios para prestar sus servicios, en el Despacho habilitado para tal
fin, entre los días 22 y 26 de mayo del corriente año, en el horario de
12.00 a 18.00 hs., en el predio de
La Rural, Pabellón Verde, cuyo plano obra en el
Anexo I de la presente. |
Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo 1º, se realizará a través de
la Dirección Aduana
de Buenos Aires, quien designará a los agentes necesarios para prestar
funciones en el predio mencionado, en los términos y condiciones establecidos
en la presente. |
Art.
3º — Los agentes designados estarán habilitados para autorizar dentro del
predio, las operaciones de transferencia de destinaciones suspensivas de
importación temporaria, liquidación y afectación de los tributos inherentes a
la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa
certificación de
la
Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 1321 del 12 de diciembre de 1997. |
Art.
4º — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se
realizarán por trámite simplificado de acuerdo al procedimiento establecido
en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos
en el Artículo 11 de
la Ley Nº 24.633. |
Art.
5º — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y
Nacionalización de Obras de Arte ingresadas al amparo de una Destinación
Suspensiva de Importación Temporaria”, “Transferencia y Exportación de Obras
de Arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria”
y “Exportación de Obras de Arte”, que obran en el Anexo III de la presente. |
Art.
6º — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la
exposición “ArteBA’09” y el procedimiento
establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en
dicho evento. |
Art.
7º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — María S. Titrabassi. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO MAPA |
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ANEXO
II |
1-
DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA |
a)
La
Destinación Suspensiva de Importación Temporaria de Obras
de Arte será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria
PART, tramitándose por canal de selectividad rojo , a los efectos de
determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1º de
la Ley Nº 24.633. |
Para
el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no
acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM
1860 A. |
b)
De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá
garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8º de
la mencionada norma. |
c)
De tratarse de mercaderías no incluidas en
la Ley en trato, la garantía se constituirá por el
régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la
posición arancelaria NCM correspondiente. |
2-
TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION |
a)
En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento,
cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria, el servicio aduanero procederá a autorizar la
transferencia del bien a favor del adquiriente, previa suscripción de dicho
acto por el importador y el comprador. |
El
trámite pertinente estará a cargo del Departamento Asistencia Administrativa
y Técnica de Buenos Aires, registrándose mediante Multinota,
con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de aplicación
de franquicia Decreto Nº 279/97”, emitida por
la Dirección de Artes
Visuales, de corresponder. |
Además
se deberá registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de
fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización, de
acuerdo a lo normado en
la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como
documento identificatorio el D.N.I.,
Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito
de los fondos en cuestión, en
la Sucursal Plaza Italia del Banco de
la Nación Argentina,
o cualquier otra habilitada a tal fin. |
Con
las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un
juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del
Servicio Aduanero, para proceder a la posterior cancelación de
la Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria en cuestión, a través de
la Aduana de Registro de la
misma. |
3-
EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA
DE IMPORTACION TEMPORARIA |
a)
En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la
exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación
Suspensiva de Importación Temporaria, el Servicio Aduanero procederá a
autorizar la transferencia del bien a favor del adquirente. La salida del
bien podrá efectuarse, por la vía del equipaje acompañado, no acompañado,
encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en
la autorización que reviste el carácter de retorno de una Destinación
Suspensiva de Importación Temporaria incorporando, el número de la |
Destinación
correspondiente: |
El
trámite pertinente estará a cargo del Departamento Asistencia Administrativa
y Técnica de Buenos Aires, registrándose mediante Multinota;
se le entregará al interesado original y copia de dicha autorización a
efectos que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones
en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de
la Dirección Aduana
de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de
la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o
cualquier paso fronterizo habilitado). |
Dicho
personal, enviará el citado documento debidamente intervenido con la
constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a
la Sección Procedimientos
Técnicos de
la
Dirección Aduana de Ezeiza,
debidamente intervenido, a los fines de proceder a la cancelación de
la Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria en cuestión. |
4-
EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS |
a)
El Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea
por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella
que el interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de
Exportación” emitida por
la
Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9º
del Decreto Nº 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de
la Ley Nº 24.633. |
b)
De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las
previsiones del artículo 1º de
la
Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de
la Dirección
de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a
la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente. |
El
trámite pertinente estará a cargo del Departamento Asistencia Administrativa
y Técnica de Buenos Aires, registrándose mediante Multinota;
se le entregará al interesado original y copia de dicha autorización a
efectos que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla
funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de
la Dirección Aduana
de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de
la Sección EMBA y
Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado). Al momento del
egreso del país, dicho personal deberá enviar el citado documento debidamente
intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento
Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su
archivo por esa dependencia. |
5-
En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de
todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa
implementada una vez culminado el evento. El personal aduanero procederá al
cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta
cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria autorizadas. |
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ANEXO
III |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3 |
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