Detalle de la norma RE-33-2009-DGA
Resolución Nro. 33 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Trámites operativos aduaneros que correspondan en la 18° Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA ’09”
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 33

14/05/2009

Fecha:

22/05/2009

 

Dependencia:

RE-33-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Adóptanse las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan en la 18° Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA ’09”.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-1622-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que entre los días 22 y 26 de mayo de 2009, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 18º Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’09”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierte al mismo, en un espacio para el intercambio comercial latinoamericano, posibilitando la expansión de la producción artística.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Apartado 2, inciso e) y el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Durante el desarrollo de la 18ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’09”, esta Dirección General arbitrará los medios necesarios para prestar sus servicios, en el Despacho habilitado para tal fin, entre los días 22 y 26 de mayo del corriente año, en el horario de 12.00 a 18.00 hs., en el predio de La Rural, Pabellón Verde, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º, se realizará a través de la Dirección Aduana de Buenos Aires, quien designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio mencionado, en los términos y condiciones establecidos en la presente.

Art. 3º — Los agentes designados estarán habilitados para autorizar dentro del predio, las operaciones de transferencia de destinaciones suspensivas de importación temporaria, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1321 del 12 de diciembre de 1997.

Art. 4º — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.

Art. 5º — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y Nacionalización de Obras de Arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria”, “Transferencia y Exportación de Obras de Arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria” y “Exportación de Obras de Arte”, que obran en el Anexo III de la presente.

Art. 6º — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’09” y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — María S. Titrabassi.

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ANEXO II

1- DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA

a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporaria de Obras de Arte será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria PART, tramitándose por canal de selectividad rojo , a los efectos de determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.633.

Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.

b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8º de la mencionada norma.

c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición arancelaria NCM correspondiente.

2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION

a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente, previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador.

El trámite pertinente estará a cargo del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, registrándose mediante Multinota, con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto Nº 279/97”, emitida por la Dirección de Artes Visuales, de corresponder.

Además se deberá registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización, de acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos en cuestión, en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada a tal fin.

Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del Servicio Aduanero, para proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria en cuestión, a través de la Aduana de Registro de la misma.

3- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquirente. La salida del bien podrá efectuarse, por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en la autorización que reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria incorporando, el número de la

Destinación correspondiente:

El trámite pertinente estará a cargo del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, registrándose mediante Multinota; se le entregará al interesado original y copia de dicha autorización a efectos que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado).

Dicho personal, enviará el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, debidamente intervenido, a los fines de proceder a la cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria en cuestión.

4- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS

a) El Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.

b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente.

El trámite pertinente estará a cargo del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, registrándose mediante Multinota; se le entregará al interesado original y copia de dicha autorización a efectos que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado). Al momento del egreso del país, dicho personal deberá enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por esa dependencia.

5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento. El personal aduanero procederá al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria autorizadas.

ANEXO III

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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