Detalle de la norma RE-33-2007-GMC
Resolución Nro. 33 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Etiquetado productos Textiles Reglam Técnico
Detalle de la norma
RE-33-2007

RE-33-2007

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 09/00)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 09/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

La importancia que reviste para los Estados Partes contar con un Reglamento Técnico armonizado sobre el etiquetado de productos textiles con el fin de facilitar el libre comercio.

 

Que el beneficio que dicho Reglamento Técnico proporciona a los consumidores, la existencia de un instrumento que asegure una clara y correcta identificación de la composición de los productos textiles, de las dimensiones y el gramaje de los tejidos y del título de los hilados,  así como de las características de tratamiento, limpieza y conservación de los productos textiles a lo largo de su vida útil.

 

Que es necesaria la revisión de la Resolución GMC Nº 09/00 que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles a fin de adecuarla al desarrollo de los avances tecnológicos en la materia.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 – Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Etiquetado de Productos Textiles”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Derógase la Resolución GMC Nº 09/00.

 

Art. 3 -  Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina: Ministerio de Economía y Producción

                            Secretaría de Comercio Interior

 

Brasil:    Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial  (INMETRO)

 

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

 

Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas-Dirección General de Comercio -  Área de Defensa del Consumidor

 

 

 

Art. 4 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art. 5 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII/2008.

 

 

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07


REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES

 

 

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

 

1.       A los efectos del presente Reglamento Técnico, se define producto textil como aquel que está compuesto exclusivamente por fibras textiles o por filamentos textiles o por ambos, en estado bruto, elaborado o semielaborado, manufacturado o semimanufacturado, confeccionado o semiconfeccionado.

 

1.1.    Además, se consideran como producto textil los siguientes:

 

a)     Aquellos con el 80 % de su masa, como mínimo, constituido por fibras textiles o filamentos textiles o ambos.

b)     Los revestimientos de bienes que no son textiles. Estos revestimientos deben contener productos textiles en un 80 % de su masa, como mínimo.

 

2.       Las exigencias de este Reglamento Técnico no se aplican a los productos textiles terminados que se encuentran dentro de una empresa productora y se destinan a la exportación. Estos productos deben estar envasados e identificados inequívocamente ante una eventual fiscalización de la autoridad competente a la empresa.

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS INFORMACIONES OBLIGATORIAS

 

3.       Los productos textiles de procedencia nacional o extranjera destinados a la comercialización deberán presentar obligatoriamente las siguientes informaciones:

 

a)       Nombre o razón social o marca registrada en el organismo competente del país de consumo e identificación fiscal del fabricante nacional o del importador, o de quien  impone su marca exclusiva o razón social, o de quien posea licencia de uso de una marca, según el caso.

a.1)    Se entiende como “identificación fiscal” los registros tributarios de personas jurídicas o físicas, de acuerdo con las legislaciones vigentes de los Estados Partes.

b)       País de origen. No serán aceptadas solamente designaciones a través de bloques económicos  ni indicaciones por banderas de países.

c)       Nombre de las fibras textiles o filamentos textiles y su contenido expresado en porcentaje en masa.

d)       Tratamiento de cuidado para la conservación del producto textil.

e)       Una indicación del  talle o dimensión, según corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LA DENOMINACIÓN DE LAS FIBRAS TEXTILES Y DE LOS FILAMENTOS TEXTILES

 

4.       Fibra textil o filamento textil es toda materia natural, de origen vegetal, animal o mineral, así como toda materia artificial o sintética, que por su alta relación entre su largo y su diámetro, y además, por sus características de flexibilidad, suavidad, elasticidad, resistencia, tenacidad y finura, es apta para las aplicaciones textiles. 

 

4.1.    Los nombres genéricos de las fibras textiles, de los filamentos textiles y sus descripciones aceptadas constan en el Anexo A de este Reglamento Técnico.

 

 

CAPÍTULO IV

DEL ENUNCIADO DE LA COMPOSICIÓN

 

5.       El nombre genérico de las fibras textiles o de los filamentos textiles o de ambos vendrá acompañado de su porcentaje de participación, en masa, en el 100% del producto textil, exceptuada la participación porcentual prevista en el apartado 10. El porcentaje de participación será consignado en orden decreciente y en igual destaque.

 

6.       Producto puro o 100 % es aquel que, en su composición, presenta solo una  fibra textil o filamento textil.

 

6.1.    Se tolerará hasta un 2 %, en masa, de otras fibras textiles o filamentos textiles o ambos en el producto textil si está justificado por motivos técnicos, funcionales o decorativos, o en productos textiles obtenidos por proceso de cardado.

 

7.       Se admitirá una tolerancia de ±3 %, para cada fibra textil o filamento textil por separado. Esta tolerancia es la diferencia entre los porcentajes indicados con aquellos que resulten del análisis y no será aplicada a lo dispuesto en los apartados 6., 8.1. y 10.

 

8.       El producto de lana no podrá ser calificado de "LANA VIRGEN O LANA DE ESQUILA” o tener cualquier otra designación equivalente, si, en su composición, hubiere sido incorporado, en un todo o en parte, lana recuperada, proveniente de un producto hilado, tejido, afieltrado, aglutinado o que ya haya sido sometido a cualquier otro procedimiento que no permite calificarlo como materia prima original.

 

8.1.    En un producto calificado como "LANA VIRGEN O LANA DE ESQUILA" se admite una tolerancia de 0,5 %  de impurezas fibrosas, cuando esté justificada, por motivos técnicos inherentes al proceso de fabricación.

 

9.       Todo producto textil compuesto de dos o más fibras textiles o filamentos textiles o ambos, en el que ninguno de ellos alcance 85 % de la masa total, será designado por la denominación de cada una de las fibras textiles o de los filamentos textiles o de ambos y de su porcentaje en masa.

 

9.1.    Toda vez que la participación de una fibra textil o filamento textil, o cada una de las fibras textiles o de filamentos textiles de un conjunto fuere inferior al 10% en la composición del producto, tal fibra textil o filamento textil, así como su conjunto, podrán ser denominados, conforme el caso, con la expresión “OTRA FIBRA” u “OTRAS FIBRAS”.

 

10.     La composición del producto textil compuesto de dos o más fibras textiles o filamentos textiles o ambos, donde uno de ellos represente, por lo menos un 85 % de la masa total, podrá ser designada por:

 

 a)      La denominación de la fibra textil o del filamento textil, con su porcentaje de participación;

 b)      La denominación de la fibra textil o del filamento textil, con el aclaratorio "85 % como mínimo".

 

10.1.   En el caso de los ítems a) y b) del apartado 10., no será admitida una tolerancia en menos.

 

11.     Los textos "COMPOSICION NO DETERMINADA" o "FIBRAS DIVERSAS" es de uso exclusivo en los productos textiles, cuya composición textil sea de difícil determinación. En estos productos su uso es opcional.

 

11.1.   La composición textil es “de difícil determinación” cuando se utilizan en el producto textil fibras textiles o filamentos textiles o ambos o aún partes de productos textiles, de composición variable e introducción aleatoria, de tal forma que no se puede tener un control sobre la repetitividad de sus componentes, por la variación de las cantidades empleadas, por la variación de las fibras textiles o filamentos textiles o ambos que se utilizan, o aún más, por los cambios simultáneos de esas dos variables.

 

12.     La denominación "RESIDUOS TEXTILES”, se utilizará cuando las materias primas sean de barrido y demás desperdicios o residuos textiles.

          

13.     La información sobre las fibras textiles o los filamentos textiles o ambos que consten en el enunciado de la composición, deberá corresponderse con la composición real del producto.  Como ejemplo, está prohibido:

 

a)       La omisión de la denominación de las fibras textiles o de los filamentos textiles o de ambos existente en el producto y que debería constar, obligatoriamente, en el enunciado de la composición;

b)       Enunciar las fibras textiles o los filamentos textiles o ambos que no constan en el producto textil;

c)       La designación de una fibra textil o un filamento textil o ambos cuando debería designarse otro.

 

14.     Todo producto textil confeccionado, compuesto de dos o más partes diferenciadas en cuanto a la composición de las respectivas materias primas empleadas, deberá indicar la composición textil por separado, identificando cada una de ellas y contener efectivamente las partes enunciadas.

 

14.1.   La indicación no es obligatoria para cada parte que represente, individualmente, el 30 %, como máximo, de la masa total del producto textil.

 

Para la determinación de este porcentaje, no serán tenidos en consideración los forros.

 

14.1.1.La excepción anterior no se aplica a las partes diferenciadas que se encuadren como forros.

 

15.             En los productos textiles que poseen una base o soporte textil, la indicación de la composición englobará los elementos textiles de la base y de la superficie siempre que ambos tuvieran la misma composición. Si la superficie y la base o soporte tuvieran composiciones diferentes serán indicadas las composiciones de la superficie y la de la base o soporte en forma diferenciada.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN PORCENTUAL

 

16.     Para la determinación de la composición porcentual de materia prima, no serán tenidos en consideración los siguientes elementos:

 

a)       Soportes, refuerzos, entretelas, hilos de unión y de conjunción, orillos, etiquetas, aplicaciones, ribetes, vivos, bordes bordados, botones, forros de bolsillos, hombreras, rellenos, elásticos, accesorios, cintas no elásticas, así como otras partes que no entren intrínsecamente en la composición del producto confeccionado y con las reservas establecidas en el Capítulo IV. apartado 14.1.1.

 

b)       Agentes para dar cuerpo, estabilizantes, productos auxiliares del teñido y estampado y otros utilizados en el tratamiento y acabado de productos textiles.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA INFORMACIÓN EN EL PRODUCTO

        

17.     Dos o más productos textiles, que posean las mismas informaciones y que formen un conjunto que constituya una unidad de venta, y solamente puedan ser vendidos como tal, podrán indicar la información obligatoria en una de las partes.

 

18.     Las informaciones obligatorias deberán ser veraz y podrán ser indicadas a través de etiquetas, sellos, rótulos, calcomanías, timbres, estampado o similares (en adelante el “medio”). La elección del medio deberá adecuarse al producto, satisfaciendo a los requisitos de ser indeleble y de fijación con carácter permanente.

 

 

 

19.     Los caracteres tipográficos utilizados en las informaciones obligatorias, tanto en el producto como en el envase, deben estar en igual destaque, deben ser fácilmente legibles, claramente visibles y satisfacer el requisito de ser indelebles. Su altura no debe ser menor a 2 mm. El “medio” quedará fijado de forma permanente, en lugar de fácil visualización en cada unidad o fracción de producto.

 

19.1.   Se entiende por “permanente”, los caracteres que no se disuelvan ni se borren, o el “medio” que no se suelte y acompañe al producto a lo largo de su vida útil cuando se apliquen los procedimientos de limpieza y conservación indicados.

 

19.2.   Se entiende por “caracteres fácilmente legibles” aquellos cuyo tamaño, forma y color permitan una fácil lectura.

 

19.3.   Se entiende por “claramente visibles” el indicativo cuya localización sea de fácil visualización.

 

20.     En las informaciones obligatorias no serán aceptadas abreviaturas, excepto en los casos de talle o tamaño, forma societaria, la sigla de identificación fiscal, razón social o marca o nombre, cuando así fueron registradas.

 

21.     A la información establecida en el Capítulo II se podrán agregar otras, siempre y cuando no sean contradictorias entre sí.

 

22.     EI idioma a ser utilizado deberá ser aquel del país de consumo, sin perjuicio que además puedan utilizarse otros idiomas.

 

22.1.   Las informaciones obligatorias podrán constar en uno o varios “medios”, determinados en el ítem 18, o, si es posible, a ambos lados del mismo. En caso de que el producto contenga un “medio” con la composición textil en un idioma distinto al del país de consumo, se adicionará otro con  las denominaciones definidas en el Anexo A de este Reglamento Técnico. Este “medio” adicional se podrá colocar en forma continua o yuxtapuesta. En este último caso no debe ocultar la información original.

 

23.     Cuando la marca, la razón social o el nombre de fantasía sea igual a algún nombre genérico de las fibras textiles o los filamentos textiles que constan en el Anexo A de este Reglamento Técnico, la indicación de la composición textil deberá ser informada en mayor destaque que la marca, razón social o nombre de fantasía.

 

 

CAPÍTULO VII

TRATAMIENTOS DE CUIDADO PARA LA CONSERVACIÓN

 

24.     La información sobre los tratamientos de cuidado para la conservación es obligatoria. La declaración de esta información debe estar de acuerdo con la norma ISO 3758: 2005. Esta información podrá estar indicada por símbolos o textos o ambos quedando la elección a cargo del fabricante o del importador o de aquel que impone su marca exclusiva o razón social o quien posea licencia de uso de una marca,  según el caso.

 

Son alcanzados por esta obligación los siguientes procesos: lavado, blanqueado, secado, planchado y limpieza profesional, los que deberán ser informados en la secuencia descripta.

 

24.1.   En caso de declarar la información sobre tratamientos de cuidado para la conservación por medio de símbolos y textos, cada texto deberá ser el correspondiente al símbolo indicado.

 

25.     Los símbolos relativos a los tratamientos de cuidados para la conservación deberán estar inscriptos en un cuadrado imaginario de 16 mm2 de área como mínimo, y ser de igual destaque, fácilmente legibles y claramente visibles.

 

26.     Los productos textiles que contuvieran detalles, como bordados, aplicaciones en general, estampas, ribetes o semejantes, o partes no textiles, podrán presentar la información adicional referente a esas partes en forma separada de las informaciones obligatorias del producto.

 

26.1.   En el caso que el producto sea confeccionado con partes diferentes con respecto a su composición textil, o incorporado a otras partes no textiles, deberán ser indicados los símbolos o los textos adecuados o más razonables, para el producto como un todo.

 

 

CAPÍTULO VIII

DEL ROTULADO DEL ENVASE

 

27.     La existencia de informaciones obligatorias en el envase no exime a los productos contenidos en él de contar con las informaciones exigidas en el Capítulo II con las siguientes excepciones:

 

27.1    En el caso de pañales de tela, pañuelos de bolsillo, servilletas, baberos, medias en general, guantes, prendas fabricadas en máquinas tipo Raschel, colchas tipo croché, mosquiteros, y productos confeccionados sin costura, que posean iguales características y composición textil, envasados, podrán indicarse las informaciones obligatorias solo en el envase, o en su interior, a través de un “medio”, siempre que sea posible su visualización.

 

Cuando el envase contuviera más de una unidad, deberá constar claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente.

 

27.2    Los productos textiles consistentes en telas aglomeradas, obtenidas a partir de la superposición de velos de carda, podrán presentar sus informaciones obligatorias en el envase. Cuando el envase contuviera más de una unidad, deberá constar claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente.

 

28.     Cuando el envase sea hermético, y las informaciones obligatorias que constan en el  producto o en un “medio” introducido en el envase no pudiera ser vista desde su interior, en el envase se deberá indicar, por lo menos, la composición textil, el país de origen, y el tamaño o dimensión.                                                                                         

 

29.     En los productos de cama, mesa, cocina, baño y cortinas, cuando se encuentren envasados, la información relativa a la composición textil, al país de origen y a las dimensiones de cada componente deberán constar en el envase o bien podrá ser usado en el interior del envase algún “medio” de información, siempre que sea posible su visualización a través del envase.

          La indicación de las dimensiones en el producto mismo será opcional.

 

 

CAPÍTULO IX

DEL ROTULADO DE HILADOS Y PASAMANERÍAS DESTINADOS AL COMERCIO

 

30.     En los hilados, filamentos, hilos para empaque, hilos de coser, las informaciones obligatorias serán las correspondientes al Capítulo II, apartado 3.,  ítem a), b) y c), y un valor relativo al título, expresado en Tex, pudiendo ser empleados, adicionalmente, y sin perjuicio, otros sistemas de expresión del título.

 

31.     Las informaciones obligatorias deberán estar indicadas en los conos, tubos, cops, extremos de carreteles y núcleos de forma que resulte fácilmente legible. En el caso que esto no sea posible, las informaciones obligatorias podrán estar adheridas al envase, en cintas o en abrazaderas que envuelvan cada unidad de venta como en las madejas u ovillos.

 

32.     Cintas, galones, trencillas, flecos, bieses, elásticos, puntillas, trenzas, zig-zag y similares deberán consignar la información establecida en el Capítulo II apartado 3., ítem a), b) y c), en la cinta o en la abrazadera que envuelva cada unidad de venta.

 

32.1.   En el caso de la venta fraccionada la composición textil deberá estar a la vista del consumidor hasta la venta total de la pieza.

 

 

CAPÍTULO X

DEL ROTULADO DE TEJIDOS DESTINADOS AL COMERCIO 

 

33.     Los tejidos destinados al comercio deberán tener las informaciones establecidas en el Capítulo II, apartado 3, ítem a), b), c) y d) y las relativas al ancho de forma visible en el núcleo (cilindros, tablillas, tableros o similares), o ser fijada en el lateral de la pieza de tejido, o en la orilla, en este último caso, en toda la extensión de la pieza de tejido y a intervalos no superiores a 2 m.

 

34.     En el caso de la venta fraccionada las informaciones exigidas en el Capitulo II, apartado 3., ítem c), d) y la relativa a la anchura, deberán permanecer a la vista del consumidor hasta la venta total de la pieza.

 

35.     Los retazos destinados al comercio o vendidos en el comercio deberán tener la información de la composición textil indicada en la forma que se juzgue conveniente.

 

 

 

35.1    Se entiende por retazo las fracciones de tejido que no excedan los 4 m2.

 

 

 

CAPÍTULO XI

DEL ROTULADO  DE  PRODUCTOS  DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN

 

36.     Los tejidos destinados a la industria de la transformación consignarán ls informaciones establecidas en el apartado 33. y el gramaje del tejido, en el producto y en el documento de venta u otro documento que sea oficialmente aceptado con las exigencias previstas, siempre y cuando en el documento que sea oficialmente aceptado conste claramente la relación con el documento de venta o con el tejido.

 

37.     En el caso de retazos o partes de los productos destinados a la industria de la transformación, las informaciones de que trata el Capítulo II, apartado 3., ítem a), b), c), d) y el gramaje, serán indicadas en el producto, y en el documento de venta u otro documento que sea oficialmente aceptado con las exigencias previstas, siempre y cuando en el documento que sea oficialmente aceptado conste claramente la relación con el documento de venta o con el producto.

 

38.     Los hilados y los filamentos acabados destinados a la industria de la transformación consignarán las informaciones de que trata el Capítulo II, apartado 3,  ítem a), b), c) y el valor relativo al título, expresado en Tex, pudiendo ser empleados adicionalmente y sin perjuicio, otros sistemas de expresión del título. Las informaciones podrán estar en el envase que los contenga y en el documento de venta u otro documento que sea oficialmente aceptado con las exigencias previstas, siempre y cuando en el documento que sea oficialmente aceptado conste claramente la relación con el documento de venta o el producto.

 

 

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

 

39.     Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar las informaciones previstas en el Capítulo II los productos textiles incluidos en el Anexo B del presente Reglamento Técnico.

 


 

ANEXO A

 

 

 

DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FIBRAS TEXTILES Y LOS FlLAMENTOS TEXTILES

 

 

DENOMINAÇÃO E DESCRIÇÃO DAS FIBRAS TÊXTEIS E DOS FILAMENTOS TÊXTEIS

N.º

 

DENOMINACIÓN

DESCRIPCIÓN DE FIBRAS TEXTILES Y FILAMENTOS TEXTILES

DENOMINAÇÃO

DESCRIÇÃO DAS FIBRAS E FILAMENTOS

01

Lana

Fibra proveniente de la esquila de ovinos.(Ovis aries)

Fibra proveniente do tosqueio de ovinos. (Ovis aries).

02

Alpaca, Llama, Camello, Cabra, Cashmir, Mohair, Angora, Vicuña, Yac, Guanaco, Castor, Nutria, precedida o no por la expresión “Pelo de”

Fibra proveniente de la esquila    de los animales: alpaca, llama, camello, cabra, cabra de Cachemira, cabra de Angora (mohair), conejo de Angora (angora), vicuña, yac, guanaco, castor, nutria.

Alpaca, Lhama, Camelo, Cabra, Cachemir, Mohair, Angorá, Vicunha, Iaque, Guanaco, Castor, Lontra, precedidos ou não pela  expressão:

“Pelo de”

Fibra proveniente do tosqueio dos animais: alpaca, lhama, camelo, cabra, cabra de Cachemir, cabra de Angorá (Mohair), coelho de Angorá (angorá), vicunha, iaque, guanaco, castor, lontra.

03

“Pelo de” o “crin de”, con indicación de la especie animal.

Pelo de otros animales no mencionados en los ítem 1 y 2.

“Pêlo de” ou “crina de”, com indicação da espécie animal

Pêlo de outros animais não mencionados nos itens 1 e 2.

04

Seda

Fibra proveniente exclusivamente de larvas de insectos sericígenos.

Seda

Fibra proveniente exclusivamente das larvas de insetos sericígenos.

05

Algodón

Fibra proveniente de la semilla de la planta de algodón (Gossypium sp.).

Algodão

Fibra proveniente das sementes de planta de algodão. (Gossypium sp).

06

Capoc

Fibra proveniente del interior de la fruta del Kapoc (Ceiba pentandra).

Capoque

Fibra proveniete do interior do fruto do Kapoc (Ceiba pentandra).

07

Lino

Fibra proveniente del líber  del tallo del lino (Linum usitatissimum).

Linho

Fibra proveniente do líber do talo   do linho (Linum usitatissimum).

08

Cáñamo

Fibra proveniente del líber del tallo del cáñamo (Cannabis sativa).

Cânhamo

Fibra proveniente do líber do talo  do Cânhamo (Cannabis sativa).

09

Yute

Fibra proveniente del líber del tallo  de la planta del género  Corchórus, especies olitorius y capsularis.

Juta

Fibra proveniente do líber do talo da planta do gênero Corchórus, especies olitorius e capsularis.

10

Abacá

Fibra proveniente de las vainas de las hojas de la Musa textilis.

Abacá

Fibra proveniente das vagens das folhas da Musa textilis.

11

Alfa

Fibra proveniente de las hojas de la Stipa tenacissima.

Alfa

Fibra proveniente das folhas da Stipa tenacissima.

12

Coco

Fibra proveniente del fruto del Cocos nucifera.

Coco

Fibra proveniente do fruto do Cocos nucifera.

13

Retama o Giesta

Fibra proveniente del liber del tallo del Cytisus scoparius  o del Spartium junceum o de ambos.

Retama ou Giesta

Fibra proveniente do líber do talo do Cytisus scoparius ou do Spartum junceum ou de ambos

14

Kenaf o Papoula de San Francisco

Fibra proveniente del liber del tallo del Hibiscus cannabinus.

Kenaf ou Papoula de São Francisco

Fibra proveniente do líber do talo do Hibiscus cannabinus.

15

Ramio

Fibra proveniente del liber del tallo del Boehmeria nivea y de la Boehmeria tenacissima.

Rami

Fibra proveniente do líber do talo  da Boehmeria nivea e da Boehmeria tenacissima.

16

Sisal

Fibra proveniente de las hojas del Agave sisalana.

Sisal

Fibra proveniente das folhas do Agave sisalana.

17

Sunn (Bis Sunn)

Fibra proveniente del líber del tallo de Crotalaria juncea.

Sunn (Bis Sunn)

Fibra proveniente do líber do talo da Crotalaria juncea.

18

Anides

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en su cadena uno o más ésteres de alcohol monohídrico y ácido acrílico en por lo menos un 50 % en masa.

Anidex

Fibra formada de macromoléculas lineares que apresentam em sua cadeia uma ou mais ésteres de álcool monohidrico e ácido acrílico em pelo menos 50% em massa.

19

Henequen (Ter Henequen)

Fibra proveniente del liber del tallo de Agave fourcroydes.

Henequen (Ter Henequen)

Fibra proveniente do liber do           talo do Agave fourcroydes.

20

Maguey (Quarter Maguey)

Fibra proveniente del líber del tallo de Agave cantala.

Maguey (Quarter Maguey)

Fibra proveniente do líber do talo do Agave cantala.

21

Malva

Fibra proveniente del Hibiscus sylvestres.

Malva

Fibra proveniente do Hibiscus sylvestres.

22

Caruá (Caroa)

Fibra proveniente del Neoglazovia variegata.

Caruá (Caroá)

Fibra proveniente da Neoglazovia variegata.

23

Guaxima

Fibra proveniente del Abutilon hirsutum.

Guaxima

Fibra proveniente da Abutilon hirsutum.

24

Tucum

Fibra proveniente del fruto del Tucuma bactris.

Tucum

Fibra proveiente do fruto da Tucumã Bactris.

25

Pita (Piteira)

Fibra proveniente de las hojas de Agave americana.

Pita (Piteira)

O mesmo que Agave Americana.

26

Acetato

Fibra de acetato de celulosa en la cual entre el 92 % y el 74 % de los grupos hidroxilo están acetilados.

Acetato

Fibra de acetato de celulosa na qual entre 92% e 74% dos grupos hidróxilos estão acetilados.

27

Alginato

Fibra obtenida a partir de las sales metálicas del ácido algínico.

Alginato

Fibra obtida a partir de sais metálicos do  ácido algínico.

28

Cupramonio (Cupro)

Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el procedimiento cuproamoniacal.

Cupramonio (Cupro)

Fibra de celulose regenerada obtida pelo procedimento cuproamoniacal.

 

 

29

Modal

Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante procesos que le confieren alta tenacidad y alto módulo de elasticidad en estado húmedo. Estas fibras deben ser capaces de resistir cuando están húmedas una carga de 22,5 g aproximadamente por Tex. Bajo esta carga la elongación en el estado húmedo no debe ser superior al 15 %.

 

 

Modal

Fibra de celulose regenerada obtida pelos processos que permitam alta tenacidade e alto módulo de elasticidade em estado úmido. Estas fibras devem ser capazes de resistir quando estão úmidas uma carga de 22,5 g aproximadamente por Tex. Abaixo desta carga, o alongamento no estado úmido não deve ser superior a 15%.

30

Proteica

Fibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales, regeneradas y estabilizadas por la acción de agentes químicos.

Protéica

Fibra obtida a partir de substâncias protéinicas naturais regeneradas e estabilizadas sob a ação de agentes químicos.

31

Triacetato

Fibra de acetato de celulosa donde al menos el 92% de los grupos hidroxilos están acetilados.

Triacetato

Fibra de acetato de celulosa do qual pelo menos 92% dos grupos hidroxilos estão acetilados.

32

Viscosa (e)

Podrá ser adicionado, entre paréntesis, la materia prima celulósica utilizada para la obtención del filamento, por ejemplo: Viscosa (bambú), Viscosa (eucalipto), etc.

Fibra de celulosa regenerada obtenida mediante el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua            

Viscose (a)

Poderá ser adicionado, entre parênteses, a matéria prima celulósica utilizada para a obtenção do filamento, por exemplos: Viscose (bambu), viscose (eucalipto), etc.

 

 

Fibra de celulose regenerada obtida mediante o  procedimiento  viscoso para o filamento  e para a fibra descontínua. 

33

Acrílica (o)

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena acrilonitrilo, por lo menos en un 85% en masa.

Acrílico (a)

Fibra formada por macromoléculas lineares que apresentam em sua cadeia acrilonitrilo, pelo menos, 85% em massa.

34

Clorofibra

Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena monómero de vinilo o cloruro de vinilo, en más de un 50 % en masa.

Clorofibra

Fibra formada por macromoléculas lineares que apresentam em sua cadeia monômera de vinil ou cloro de vinil, em mais de 50% em massa.

35

Fluorofibra

Fibra formada por macromoléculas lineales, obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.

Fluorofibra

Fibra formada por macromoléculas lineares, obtidas a partir de monômeros alifáticos fluorocarbonados.

36

Aramida

Fibra en que la sustancia constituyente es una poliamida sintética de cadena en la que un mínimo de 85 % de uniones amídicas se hacen directamente a dos anillos aromáticos y cuyo número de conexiones imidas, en los casos que estas existen, no pueden exceder el de las conexiones amidas.

Aramida

Fibra em que a substância constituinte é uma poliamida sintética de cadeia, em que no mínimo 85% das ligações de amidas são feitas diretamente a dois anéis aromáticos e cujo número de conexões imidas, nos casos que estas existam, não podem exceder ao das conexões amidas.

37

Poliamida

Fibra formada de macromoléculas lineales sintéticas que tienen en su cadena una repetición de grupos funcionales amídicos unidos como mínimo en un 85% a radicales alifáticos, aromáticos o ambos.

Poliamida

Fibra formada de macromoléculas lineares sintéticas que têm em sua cadeia a repetição de grupos funcionais amidas unidos em, no mínimo, 85% a radicais alifáticos, aromáticos ou ambos.

38

Poliéster

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en su cadena un ester de un diol y ácido tereftálico, en, por lo menos, un 85% en masa.

Poliéster

Fibra formada de macromoléculas lineares que apresentam em sua cadeia um ester de um diol e ácido tereftálico, pelo menos, em 85% em massa.

39

Polietileno

Fibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos no sustituidos.

Polietileno

Fibra formada de macromoléculas lineares saturadas de hidrocarbonetos alifáticos não substituídos.

40

Polipropileno

Fibra formada de macromoléculas lineales de hidrocarburos alifáticos saturados, donde uno de cada dos átomos de carbono tiene un grupo metilo no sustituido en posición isotáctica sin substituciones ulteriores.

Polipropileno

Fibra formada de macromoléculas lineares de hidrocarbonetos alifáticos saturados, donde um de cada dois átomos de carbono,  tem  um grupo metil, não substituido em posição isotáctica sem substituições ulteriores.

41

Policarbamida

Fibra formada de macromoléculas lineales que tienen en la cadena el grupo funcional urea recurrente.

Policarbamida

Fibra formada de macromoléculas lineares que apresentam na cadeia a repetição do grupo funcional uréia.

42

Poliuretano

Fibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del agrupamiento funcional uretano.

Poliuretano

Fibra formada de macromoléculas lineares que apresentam na cadeia a repetição do grupamento funcional uretana.

 

43

Vinilal

Fibra formada de macromoléculas lineales cuya cadena está constituida de alcohol polivinílico con diferentes niveles de acetilación.

Vinilal

Fibra formada de macromoléculas lineares cuja cadeia é constituída de álcool polivinílico com nível de acetilação.

44

Trivinilo

Fibra formada de un terpolímero de acrilonitrilo, un monómero vinílico clorado y un tercer monómero vinílico,  ninguno de los cuales representa más del 50% de la composición,  en masa.

Trivinil

Fibra formada de um terpolímero de acrilonitrilo, de um monômero vinílico clorado e um terceiro monômero vinílico , do qual nenhum representa mais de 50% da composição, em massa.

45

Elastodieno

Fibra elástica compuesta por poliisopreno natural o sintético, o compuesta por uno o más dienos polimerizados, con o sin uno o mas monómeros vinílicos. Esta fibra elástica cuando es estirada tres veces su longitud inicial,  la recupera rápidamente cuando desaparece la solicitación.

Elastodieno

Fibra elástica composta  de poliisopropeno natural ou sintético, ou composta por um ou mais dienos polimerizados com ou sem monômeros vinilicos. Esta fibra elástica quando é estirada  três vezes sua longitude inicial, recupera rapidamente quando desaparece a solicitação.

 

46

Elastano

Fibra elástica compuesta de poliuretano segmentado, en, por lo menos, un 85% en masa. Esta fibra elástica cuando es  estirada tres veces su longitud inicial,  la recupera rápidamente cuando desaparece la solicitación.

Elastano

Fibra elástica constituída de poliuretano segmentado em pelo menos 85% de massa. Esta fibra elástica quando é estirada três vezes sua longitude inicial, recupera rapidamente quando desaparece a solicitação.

47

Vidrio Textil

Fibra constituída de vidrio.

Vidro Têxtil

Fibra constituída de vidro.

48

El nombre corresponde al material del cual está compuesta la fibra, por ejemplo: Metal (metálica, metalizada), amianto, papel, precedidos o no de la palabra “hilo de” o “fibra de”.

Fibra obtenida a partir de otros productos naturales, artificiales o sintéticos no mencionados específicamente en la presente lista.

O nome correspondente do material do qual está composta a fibra, por exemplo: Metal (metálica, metalizada), amianto, papel,  precedidos ou não da palavra “fio de” ou “fibra de”.

 

Fibras obtidas a partir de outros produtos naturais, artificiais ou sintéticos não mencionados especificamente na presente lista.

49

Modacrílico

 

Fibra formada por macromoléculas lineales que presetan en su cadena una estructura acrilonitrílica, entre el 50 % y el 85 % en masa.

Modacrílico

Fibra formada de macromoléculas lineares que apresentam na cadeia  uma estrutura acrilonitrílica, entre 50% e 85% em massa.

50

Liocel

Fibra celulósica regenerada obtenida por un método de disolución en un solvente orgánico e hilado, sin formación de derivados.

Liocel

Fibra celulósica regenerada obtida por um método de dissolução em um solvente orgânico e fiado, sem formação de derivados.

51

Polinósico (a)

Fibra cortada o filamento continuo, de elevada tenacidad, formados de macromoléculas lineales de celulosa regenerada.

Polinósico (a)

Fibra cortada ou filamento contínuo, de elevada tenacidade, formados de macromoléculas lineares de celulose regenerada.

52

Poliláctico

 

Fibra manufacturada en la que la sustancia que forma la fibra está compuesta por unidades éster de ácido láctico derivado de azúcares naturales, en, por lo menos, un 85 % en masa.

Polilático

 

Fibra manufaturada em que a substância que forma a fibra está composta por unidades de éster de ácido láctico derivado de açúcares naturais, em, pelo menos 85% em massa

53

Carbono

Fibra obtenida por pirólisis, hasta la carbonización,de fibras sintéticas.

Carbono

 

Fibra obtida por pirólisis, até a carbonização, de fibras sintéticas.

54

Bambú  natural

Fibra proveniente del Dendracalamus giganteus.

Bambu natural

Fibra proveniente do Dendracalamus giganteus.

 

55

Lastol / Elastolefina

Fibra elástica, de ligamentos cruzados, con 98% de su peso compuesto de etileno y otra unidad de olefina.

Lastol / Elastolefina

Fibra elástica, de ligações cruzadas, com 98% de seu peso composto de etileno e outra unidade de olefina

 

 


 

 

ANEXO B

 

 

 

PRODUTOS TÊXTEIS QUE NÃO ESTÃO SUJEITOS AO CUMPRIMENTO DESTE REGULAMENTO

 

PRODUCTOS QUE NO ESTÁN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO

 

1

Absorventes higiênicos, tampões, protetores diários, fraldas descartáveis e similares

Tampones, toallas higiénicas, protectores diarios y similares, pañales descartables.

2

Adornos para cabelos

Adornos para cabello. 

3

Almofadas porta alfinetes

Alfileteros.

4

Apliques têxteis

Apliques textiles.

5

Artigos funerários

Artículos funerarios.

6

Artigos têxteis de proteção e segurança, tais como cintos de segurança, coletes salva-vidas e  a prova de bala, roupas de proteção contra fogo

Artículos textiles de protección y seguridad, tales como cinturones de seguridad, chalecos salvavidas y a prueba de bala, ropas de protección contra fuego.

7

Artigos têxteis de selaria, exceto vestuários

Artículos textiles para montar, excepto vestimenta.

8

Artigos têxteis usados em animais

Artículos textiles usados en animales.

9

Artigos têxteis utilizados para adornar ou vestir brinquedos

Artículos textiles utilizados para adornar o vestir juguetes.

10

Bancos para automotivos

Butacas de automóviles.

11

Barracas de acampamento

Carpas para campamento.

12

Botões forrados

Botones forrados.

13

Brinquedos

Juguetes.

14

Cabides  com forração  têxtil

Perchas forradas con textiles.

15

Calçados

Calzados.

16

Capas de livros

Cubiertas para libros.

17

Capas para automotivos e aparelhos domésticos, botijões de gás e galões de água

Protectores externos para autos, cobertores para aparatos domésticos, garrafas de gas y botellones de agua.

18

Chapéus de feltro

Sombreros de fieltro.

19

Cintos

Cinturones.

20

Cabos

Cuerdas

21

Cordas para instrumentos musicais

Cuerdas para instrumentos musicales.

22

Cordões para calçados

Cordones para calzado.

23

Correias de transmissão

Correas de transmisión.

24

Embalagens

Envases.

25

Bandeiras, escudos e estandartes

Banderas, escudos y banderines.

26

Estojos para maquilagem, manicure, óculos, cigarros, charutos, isqueiros, pentes e similares

Estuches para maquillaje, manicura, anteojos, cigarros, cigarrillos, encendedores, peinetas y similares.

27

Estopas

Estopas.

28

Etiquetas

Etiquetas.

29

Flores artificiais

Flores artificiales.

30

Guarda-chuvas/sombrinhas

Paraguas

31

Guarda-sóis

Sombrillas.

32

Ligas e cintas têxteis para amarração, movimentação e elevação de cargas

Ligas y fajas textiles para amarrar, mover y elevar cargas

33

Lonas e encerados (coberturas de caminhões e gazebos)

Lonas y encerados (cobertores de camiones, gazebos).

34

Malas, bolsas, carteiras, sacolas e assemelhados

Maletas, bolsas, carteras, mochilas y similares.

35

Panos de limpeza em geral

Paños de limpieza en general.

36

Pára-quedas

Paracaídas.

37

Produtos têxteis para alugar, quando explicitamente comprovados como tais

Productos textiles para alquilar, cuando sean explícitamente comprobados como tales.

38

Roupa usada (devendo colocar a informação “roupa usada”, em cada produto)

Ropa Usada: debiéndose colocar la información “ropa usada” en cada producto

39

Protetores de cafeteiras e de chaleiras

Cubre cafeteras y teteras.

40

Revestimentos  utilizados em tábuas de passar roupas bem como suas capas

Revestimientos de tablas de planchar ropa, así como sus fundas

41

Roupas de mergulho

Ropas de buceo.

42

Suspensórios

Tiradores.

43

Telas para quadros

Telas para cuadros.

44

Toalhinhas individuais compostas de vários elementos têxteis e cuja superfície não exceda a 500 cm2

Manteles individuales formados por varios elementos textiles y cuya superficie no exceda los 500 cm2.

45

Produtos têxteis utilizados em equipamentos esportivos (parapentes, velas, etc.)

Productos textiles utilizados en equipamientos deportivos (parapente, velas, etc.)

46

Viseiras

Viseras.

47

Pulseiras de relógio

Mallas de reloj.

48

Luva térmica

Agarraderas y manoplas.

49

Prendedor de mangas de camisa (abotoaduras)

Prendedor de mangas de camisas  (Gemelos).

50

Bolsa de tabaco

Tabaqueras.

51

Artigos de toalete, exceto toalhas, cortinas e tapetes.

Artículos de baño, excepto toallas, cortinas y alfombras.

52

Fechos corrediços

Cierres.

53

Barreira para contenção de vazamento.

Barreras para contención de derrames.

54

Linhas de pesca

Sedal de la caña de pescar.

55

Móveis

Muebles.

56

Coador de café

Coladores de café.

57

Cordões (utilizados em pen-drive, chaveiros, crachás, etc.)

Colgantes (cintas, cordones)

58

Munhequeiras, joelheiras e similares

Muñequeras, rodilleras y similares

59

Leques

Abanicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-9-2000-GMC Etiquetado productos Textiles Reglam Técnico