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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 33
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01/06/2007
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Fecha:
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05/06/2007
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Dependencia:
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RE-33-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Régimen de Aduanas Domiciliarias. Inclusión.
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VISTO la ACTUACION
SIGEA NFº
12458-5-2004 del 6 de septiembre de 2004, en trámite ante el Departamento
Grandes Operadores y,
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CONSIDERANDO:
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Que
por nota de fecha 8 de mayo de 2006, incorporado al SIGEA del Asunto, el
representante legal de la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. ratifica
su pedido de inclusión para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias
regulado por la
Resolución General Nº 596 (AFIP), acompañando asimismo la
información requerida al efecto.
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Que
a fin de determinar el efectivo cumplimiento de lo estipulado en la normativa
referenciada, se efectuaron a través del Departamento Grandes Operadores
consultas a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, como también constataciones personales en la empresa.
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Que
reunida la información aportada, la que obra agregada por cuerda al
expediente principal, la
División Aduanas Domiciliarias dependiente del Departamento
Grandes Operadores eleva un pormenorizado informe a la Jefatura
Departamental.
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Que
en base a este último informe y habiéndose verificado la existencia de las
instalaciones para el establecimiento de la Aduana Domiciliaria
y acreditado la presentación de la garantía requerida de conformidad a lo
estipulado en el Anexo II, punto 4 de Resolución General Nº 596 (AFIP), el
Departamento Grandes Operadores propicia la inclusión de la firma en el
régimen de Aduanas Domiciliarias, por entender que la misma cumple con todos
los requisitos legales establecidos a tal fin.
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Que
en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la firma
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. para operar en el Régimen de Aduanas
Domiciliarias.
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Que
han tomado la intervención, que les compete, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo
2º de la
Resolución General Nº 596 (AFIP).
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Acéptese la inclusión de la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA
S.A., CUIT Nº 30-50372023-6 con domicilio Juan Orsetti 481, Granadero
Baigorria, Provincia de Santa Fe en el régimen de Aduanas Domiciliarias
establecido por Resolución General Nº 596 (AFIP).
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Art.
2º — Inscríbase a la empresa señalada en el artículo precedente en el
Registro de Agente de Transporte Aduanero de esta Dirección General.
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Art.
3º — Acéptese para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, la garantía
de actuación de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 20.200.000,00) y
procédase a su registración por el área competente.
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Art.
4º — Fíjese el asiento de la Aduana Domiciliaria en las instalaciones
destinadas al efecto por la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. de
conformidad a los antecedentes y constancias que obran en estas actuaciones
|
Art.
5º — Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín
Oficial, la Aduana
de Rosario con la intervención de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, designará el personal que pasará a
prestar servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el
establecimiento de la recurrente.
|
Art.
6º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. — Ricardo Echegaray.
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