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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 39 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-39-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE MINISTROS DE ASUNTOS
SOCIALES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
61/00, 19/06, 03/07, 28/07 y 37/08 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el
MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer el proceso de integración, aportar a
la superación de las asimetrías entre los Estados Partes y promover el
desarrollo humano integral. |
Que
la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es
un objetivo necesario para generar un enfoque integral en el diseño en la
implementación de dichas políticas en la región. |
Que
los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, en su Comunicado Conjunto
del 20 y 21 de julio de 2006, reconocieron la importancia de elaborar un Plan
Estratégico de Acción Social para identificar medidas destinadas a impulsar
la inclusión social y asegurar condiciones de vida más dignas para los
pueblos e instruyeron a los Ministros con competencia en la temática social a
elaborar lineamientos estratégicos que dotarán de contenido a dicho Plan. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Crear
la
Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales
del MERCOSUR (CCMASM) como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 parágrafo único, y en el artículo
8 numeral VII, del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
2 -
La CCMASM
estará integrada por Representantes de Alto Nivel con competencia en las
temáticas sociales de cada Estado Parte. Cada Estado Parte designará un miembro Titular y un Alterno. |
Art.
3 - Son funciones de
la CCMASM: |
a)
Elevar propuestas de trabajo relativas al Plan Estratégico de Acción Social
del MERCOSUR que oportunamente apruebe el CMC. |
b)
Coordinar con
la
Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del
MERCOSUR las propuestas técnicas que elaborará el Instituto Social del
MERCOSUR (ISM) relativas al contenido del Plan Estratégico de Acción Social
del MERCOSUR. |
c)
Coordinar con las demás Reuniones de Ministros y Reuniones
Especializadas de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en
la temática social, los lineamientos que dotarán de contenido al Plan
Estratégico de Acción Social del MERCOSUR. |
d)
Implementar las acciones que le sean asignadas por el CMC, en el marco del
Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR, que oportunamente apruebe
dicho Consejo. |
e)
Proponer al Consejo del Mercado Común la adopción de proyectos sociales
regionales específicos. |
f)
Promover proyectos sociales regionales que complementen los objetivos y
programas nacionales, garantizando el tratamiento y superación de las
asimetrías. |
g)
Identificar posibles fuentes de financiamiento para los proyectos sociales
regionales y ejecutar los convenios de cooperación técnica sobre la materia
que suscriba el MERCOSUR. |
h)
Supervisar la correcta ejecución de los proyectos sociales regionales
aprobados por el Consejo del Mercado Común. |
Art.
4 - En el cumplimiento de sus funciones,
la CCMASM evitará la superposición de iniciativas
y propuestas con las agendas de trabajo de las Reuniones de Ministros y
Reuniones Especializadas de la estructura institucional del MERCOSUR con
competencia en la temática social. |
Art.
5 -
La CCMASM
podrá establecer Grupos Técnicos Ad-Hoc para la
elaboración de propuestas y proyectos sociales regionales. |
Los
mencionados Grupos Técnicos deberán trabajar coordinadamente con el Consejo
del Instituto Social del MERCOSUR, a través de
la Reunión de
Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, en la elaboración
de proyectos sociales específicos. |
Art.
6 - El Representante Titular de
la
CCMASM en ejercicio de
la Presidencia Pro Tempore podrá participar, en tal carácter y por
invitación, en las Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Común. |
Art.
7 -
La CCMASM
presentará un informe semestral de sus actividades en ocasión de las
Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Común. |
Art.
8 -
La CCMASM
elaborará su propio reglamento interno, el que deberá ser aprobado por el
Consejo del Mercado Común. |
Art.
9 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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