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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
01/07/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-33-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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SANIDAD VEGETAL |
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VISTO: El art 13 del Tratado de
Asunción, el art 10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 4/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 8 "Política Agrícola". |
CONSIDERANDO: |
El
grave riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas de especies
forestales de interés para los países miembros, que puede originarse a través del intercambio comercial. |
El
alto riesgo fitosanitario que representan los materiales de embalaje y de
soporte confeccionados con productos forestales. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART.
1 - La importación de madera en los Estados Partes del MERCOSUR deberá
realizarse sin corteza como única forma normal de comercialización. |
ART.
2 - Adoptar como únicas formas de ingreso de material de propagación a los
países miembros del MERCOSUR, la semilla verdadera para Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro"
o estacas sin hojas para las Salicáceas. |
ART.
3 -Los servicios Fitosanitarios de los respectivos países adoptarán las medidas
necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto precedentemente antes
del 1 de agosto de 1993. |
ART.
4 -Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales la presentación, antes
del 30 de octubre de 1993, de un marco reglamentario que contemple las
medidas conducentes al control cuarentenario de
materiales de embalaje y soporte constituidos con productos forestales,
procurando el menor impacto posible en la fluidez del intercambio comercial. |
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