Detalle de la norma RE-33-1993-GMC
Resolución Nro. 33 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Sanidad Vegetal
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 33 01/07/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-33-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SANIDAD VEGETAL
 

VISTO: El art 13 del Tratado de Asunción, el art 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".

CONSIDERANDO:

El grave riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas de especies forestales de interés para los países  miembros, que puede originarse a través del intercambio comercial.

El alto riesgo fitosanitario que representan los materiales de embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ART. 1 - La importación de madera en los Estados Partes del MERCOSUR deberá realizarse sin corteza como única forma normal de comercialización.

ART. 2 - Adoptar como únicas formas de ingreso de material de propagación a los países miembros del MERCOSUR, la semilla verdadera para Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin hojas para las Salicáceas.

ART. 3 -Los servicios Fitosanitarios de los respectivos países adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993.

ART. 4 -Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales la presentación, antes del 30 de octubre de 1993, de un marco reglamentario que contemple las medidas conducentes al control cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con productos forestales, procurando el menor impacto posible en la fluidez del intercambio comercial.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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